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Decreto 546 de 2020 resulta insuficiente e ineficaz para proteger los derechos de la población carcelaria y prevenir el contagio del COVID-19

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Foto de: El Espectador

El 06 de marzo del año en curso se diagnosticaba en el país el primer caso de COVID-19,  y solo hasta el 24 de marzo el gobierno Colombiano  decretó el aislamiento obligatorio nacional; dos días antes de esto la población reclusa de diferentes cárceles del país había realizado protestas solicitando que se tomaran medidas urgentes y pertinentes para evitar un contagio masivo en los centros de reclusión; protestas que fueron respondidas con violencia por parte de las autoridades carcelarias que junto con la fuerza pública perpetraron una masacre al interior de la cárcel modelo que dejo 23 muertos y 83 heridos[1]. Y a pesar de  que la CIDH[2] y la ONU[3] habían manifestado desde marzo la necesidad de tomar una serie de medidas para proteger tanto a la población reclusa como a los trabajadores penitenciarios, y que la Defensoría del Pueblo también hiciera un llamado reciente en la misma dirección, solo hasta el día 14 de abril, cuando se conoce el fallecimiento de dos personas y por lo menos 15 más diagnosticadas con COVID 19 al interior de la cárcel de Villavicencio[4], se expide el  decreto de emergencia carcelaria anunciado desde el 22 de marzo cuando el Director General del INPEC expidió la resolución 1144 de 2020 por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria.

El decreto 546 de 2020 expedido para dar respuesta a la emergencia carcelaria establece  la sustitución de la pena de prisión y la medida de aseguramiento en establecimientos penitenciarios y carcelarios por  la prisión y detención domiciliaria transitoria a personas de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, entre otras medidas para el deshacinamiento carcelario.  Pero para que esta medida de detención o prisión domiciliaria proceda se exigen varios requisitos que hace que la medida se vuelva superflua e ineficaz,  entre estos se señala el no estar recluido bajo la sindicación condena de una extensa lista de delitos con los que se excluye a un número importante de personas privadas de la libertad, y solo permitirá que  alrededor de 4000 reclusos[5] puedan ser cobijados con la medida. Esta cifra contrastada con la situación de hacinamiento que se vive en los establecimientos de reclusión del orden nacional, representa un 3.3% de las 120.667 personas privadas de la libertad, mientras la sobrepoblación asciende a 39.629 personas (48.97%)[6], por lo que resulta insuficiente para las personas privadas de la libertad, para los trabajadores del sector penitenciario quienes también han denunciado la falta de elementos de protección y prevención adecuados para la realización de esta labor[7], como a sus familias.

Otro cuello de botella que se establece en el decreto 546 son los tiempos para realizar el procedimiento y que se haga efectiva la salida de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. En el caso del “Procedimiento para hacer efectiva detención domiciliaria transitoria como sustitutiva de la detención preventiva” el Director General del INPEC debe realizar la verificación preliminar de los requisitos y enviar un listado al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, quien de manera inmediata asignará las solicitudes por reparto a los Jueces de Control de Garantías o al Juez que este conociendo el caso, quien a su vez solicitará a la fiscalía la información necesaria, para lo cual se cuenta con un plazo de 3 días y una vez recibida está, el juez tomara la decisión y notificara la misma en máximo 5 días. Igualmente, el caso del “Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria” corresponde al Director General del INPEC realizar la verificación preliminar de los requisitos y enviarlo al Juez de ejecución de penas quien en 5 días tomará la decisión. Esto sumado a la carga excesiva y falta de personal denunciada por los juzgados, con el riesgo inminente en que se encuentra la población penitenciaria y carcelaria, la medida resulta ineficaz para contener el contagio masivo en estos establecimientos.

Que las solicitudes presentadas tarden al menos ocho días hábiles en tramitarse, significa que los primeros beneficiados por el Decreto Legislativo 456 se verán hasta finales de abril; es decir que en el mejor escenario, entre abril y mayo la población carcelaria disminuiría solo un 4% aproximadamente, y no se habrá resuelto el problema de fondo, con el agravante que este Decreto tardó casi un mes en ser presentado, situación que es sumamente preocupante pues no se ve una solución efectiva a corto plazo. Adicionalmente, esta medida por sí sola no previene la expansión de la enfermedad al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, ni da protección efectiva a los derechos de la salud y  la vida, pues no se garantiza que existan sitios de reclusión alternativos para posibles contagios que no puedan ser trasladados a sus domicilios, o para disminuir el hacinamiento cumpliendo con el distanciamiento requerido. Sumado a que no existen medidas que permitan mejorar las condiciones sanitarias y dé acceso a la salud a esta población, que está a cargo del fondo Nacional de salud de las Personas Privadas de la Libertad, que permitan contrarrestar el estado de cosas inconstitucional que fue declarado por la corte constitucional desde 1998[8] y que se mantiene actualmente según varios fallos de tutela en muchas cárceles del país.

Por último, cabe resaltar que debe existir un subregistro de los casos diagnosticados de COVID-19, no solo al interior de los establecimientos de reclusión sino en todo el país, lo cual resulta sumamente preocupante, pues a la fecha solo se han realizado 46.000 pruebas diagnósticas, y se ha manifestado por parte del Instituto Nacional de Salud que se están agotando los reactivos necesarios para la realización de las mismas, incluso existen retrasos en su procesamiento, pues en los últimos 3 días se redujo en más de un 50% frente a las procesadas en días anteriores que superaban las 3.000[9]; presentando un supuesto aplanamiento en la curva de contagio que podría no corresponder con la realidad, afectando tanto a la población carcelaria como a todos en el país. Por tales motivos expuestos, advertimos al Gobierno Nacional sobre la ineficacia del Decreto 546 de 2020, y solicitamos como organización defensora de derechos humanos que se adopten medidas urgentes, tomando en cuenta estas observaciones, y así lograr que el Estado garantice efectivamente los derechos fundamentales de toda la población carcelaria del país, incluyendo a los servidores públicos y sus familias.

 

[1] https://kaosenlared.net/colombia-victimas-del-21m-masacre-de-presos-por-protesta-en-carcel-modelo-de-bogota/

[2] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp

[3] www.lafm.com.co/colombia/onu-se-suma-llamado-para-agilizar-decreto-de-emergencia-carcelaria

[4] https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/otros-15-contagiados-de-coronavirus-en-carcel-de-villavicencio-484362

[5] https://www.semana.com/semana-tv/semana-noticias/articulo/cerca-de-4000-presos-saldran-de-las-carceles-para-prevenir-covid-19/663585

[6] www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

[7] https://www.las2orillas.co/trabajadores-del-inpec-amenazan-con-renuncia-masiva-ante-falta-de-garatias-frente-a-covid-19/

[8] Corte Constitucional sentencia T-153 de 1998

[9] https://www.semana.com/vida-moderna/articulo/minsalud-asegura-que-la-tasa-de-contagio-en-colombia-paso-de-25-a-12/663530

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