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Solicitamos exclusión de Publio Mejía de la JEP

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Pasar a etapa de juicio sin definir su cumplimiento del régimen de condicionalidad va en contravía de los derechos de las víctimas

Desde el Espacio de Litigio Estratégico, articulación de víctimas y organizaciones que adelantamos litigios sobre graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de Estado ante la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP-, expresamos nuestra preocupación por las implicaciones de la decisión de esta jurisdicción de remitir el expediente del Coronel (retirado) Publio Hernán Mejía Gutiérrez a la Unidad de Investigación y Análisis – UIA-, con lo cual se daría inicio a un juicio adversarial, es decir, similar a los que se adelantan en justicia ordinaria donde hay una acusación, una defensa, unos testigos y se emite un veredicto[1]. Esta decisión de la JEP se origina en que el militar no aceptó su responsabilidad como autor mediato en 75 asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados ilegítimamente como muertes en combate documentados por la JEP en el Auto 128 de 2021.

Si bien el tránsito a juicio es una consecuencia lógica de su falta de aportes a la verdad y de la no aceptación de su responsabilidad, esta decisión pasó por alto algunas fases del procedimiento de la JEP. Por ejemplo, las víctimas y sus representantes no conocemos cuáles fueron las observaciones que el oficial retirado realizó sobre el auto 128 de 2021 en donde se le determinaron hechos y conductas, de manera que en el término de traslado pudiéramos pronunciarnos sobre ellas. 

Tampoco se decidió previamente la última solicitud de apertura de un incidente de incumplimiento de sus condiciones con el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y garantías de No Repetición -SIVJRNR-, a pesar de haberla presentado el 21 de agosto de este año. Si bien la Sala menciona que se va a pronunciar por aparte, nos preguntamos si al haber remitido el caso no pierde la Sala de Reconocimiento su competencia para resolver el recurso que presentamos pues en ese sentido tendría que haber remitido dicha solicitud para el conocimiento por la Sección de Primera Instancia ante el Tribunal para la Paz.

Diferentes solicitudes de exclusión de Publio Hernán Mejía se han basado en su constante incumplimiento de las condiciones que asumió al someterse al SIVJRNR como lo son aportar verdad plena y no reincidir en las conductas que se le atribuyen, es decir a las garantías de no repetición. Pese a esto, el Coronel sigue recibiendo los beneficios del Sistema, y en un escenario de una condena, también sería beneficiario de las penas reducidas que este contempla. 

En relación con los aportes a la verdad, el Coronel Mejía se ha valido del Sistema para negar su vinculación con el fenómeno criminal y su responsabilidad, y negar la existencia misma de los falsos positivos. Estamos aquí ante un tipo de negacionismo incompatible con las funciones de la justicia transicional. Actualmente, el negacionismo de graves violaciones a los derechos humanos, históricas y recientes, es duramente reprochado en sociedades democráticas que se niegan a avanzar sin haber reconocido y enaltecido los derechos de las víctimas. ¿Cómo podría avanzar un juicio adversarial en la justicia transicional sin esta garantía mínima?  

En segundo lugar, reiteramos que desde agosto de 2021 solicitamos su exclusión por los mensajes que este oficial retirado ha lanzado a través de sus redes sociales en el marco del reciente Paro Nacional en los cuales incita al odio, la guerra y la violencia, reproduce los patrones macrocriminales por los cuales está siendo investigado ante la JEP, por ejemplo, al justificar el exterminio de quienes ejercen el derecho a manifestarse o de quienes considera de la izquierda, y perpetúa el negacionismo en torno a las ejecuciones extrajudiciales y la existencia misma de sus víctimas directas e indirectas.

Algunos de sus trinos: 

El procedimiento adversarial, en el caso concreto de este compareciente, le permitiría continuar discutiendo su responsabilidad sobre los crímenes que le fueron imputados, intención advertida y permanente desde el momento de su sometimiento, sin que realmente se aporte a la verdad plena, a la reparación integral de las víctimas o al cese de su revictimización. 

Nos preocupa también la independencia e imparcialidad de la UIA en el impulso de este y otros procesos que involucran la responsabilidad de militares, principalmente por la participación de su director, Giovanni Álvarez Santoyo, en cursos para reservistas ofrecidos en la Escuela Superior de Guerra y en derecho operacional, como fue publicado en medios de comunicación.

Esta cercanía del director de la UIA con quienes debe investigar y con la apreciación institucional de las fuentes del derecho y del fenómeno criminal pone en entredicho su labor y la de los fiscales bajo su cargo en el impulso de este y otros procesos relacionados. 

Por estas razones enfatizamos en la necesidad de comprender el procedimiento adversarial ante la Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad como una manifestación del sistema de beneficios e incentivos que se desprenden del régimen de condicionalidad y las condiciones impuestas a los comparecientes para acceder y permanecer en él. 

Urge que la Sala de Reconocimiento se ocupe de la última solicitud de apertura del incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad elevada por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Comité de Solidaridad con los Presos políticos, en la cual se expusieron nuevos y graves incumplimientos cometidos por Publio Hernán Mejía Gutiérrez respecto de las garantías de no repetición a través de sus redes sociales lo que, indiscutiblemente, implica el estudio de su responsabilidad y los derechos de las víctimas del subcaso Costa Caribe (Caso 03), y necesariamente conduce a decidir su expulsión del Sistema Integral. 


[1] Con esta decisión se activa el proceso en caso de no reconocimiento de responsabilidad o adversarial. Esto supone que, en adelante, la UIA debe investigar al compareciente y si encuentra méritos acusar ante la Sección de Primera Instancia en caso de No Reconocimiento (del Tribunal Especial para la Paz). Si bien el parágrafo 1° del art. 8 de la Ley de procedimiento de la JEP (L. 1922 de 2018) establece que la indagación tendrá un término máximo de 12 meses, prorrogables por seis más dependiendo de la complejidad del caso, los términos procesales deben analizarse en cada caso y según las particularidades del mismo. Obviamente en la JEP por tratarse de investigación de fenómenos de macrocriminalidad, el cumplimiento de los términos procesales admite ponderaciones.

 

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