Rechazamos la violencia ejercida en contra de las movilizaciones y exigimos respeto y garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y la participación ciudadana
Desde Humanidad Vigente manifestamos nuestro rechazo a la violencia y agresión ejercida por la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) el día 14 de octubre en el marco de las movilizaciones, violando de esta forma el derecho fundamental a la protesta, así como los derechos a la integridad personal, la libertad de expresión y la participación ciudadana.
El día de ayer se llevó a cabo la primera jornada de paro nacional en rechazo al gobierno de Abelardo de la Espriella. Miles de personas salieron a las calles en las diferentes ciudades de Colombia para expresar su inconformidad frente al desmonte de las reformas sociales, lo mismo que ante las propuestas planteadas por el gobierno, particularmente en materia laboral y pensional, la definición del salario mínimo para el 2027, la defensa de la educación pública y las garantías para el ejercicio del derecho fundamental a la protesta, entre otras demandas sociales.
Durante las movilizaciones pacíficas se presentaron graves hechos que evidencian el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la UNDMO. En Ibagué, Tolima, se reportó el uso de gases lacrimógenos y granadas aturdidoras para dispersar a los manifestantes en medio de la movilización, mediante actuaciones que vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad. En videos difundidos por las redes sociales se registró y denunció la detención de Paula Alejandra Tafur, estudiante de Comunicación Social de la Universidad del Tolima, cuando se encontraba haciendo un registro fotográfico de las movilizaciones y quien fue retenida de manera violenta por dos policías[1].
Por otra parte, en Medellín se denunció que la UNDMO intervino la marcha con gases lacrimógenos e impidió la interlocución con manifestantes y defensores de derechos humanos; además, retiró a la Defensoría del Pueblo del lugar, impidiendo que cumpliera su mandato constitucional de garantizar los derechos de las y los manifestantes, recurriendo así al uso de la fuerza y vulnerando el derecho fundamental a la protesta pacífica[2]. Finalmente, en Bogotá, a pesar de que las movilizaciones no registraron disturbios durante el día, en horas de la noche se reportó que la UNDMO desalojo arbitrariamente a un grupo de personas que se manifestaban en contra del fracking en el parque de “Los Periodistas”, sin que se estuviera generando algún bloqueo o violentando el espacio[3]. A través de videos y denuncias se registró que, pese a las solicitudes de permitir el desalojo pacífico de los manifestantes, la intervención se llevó a cabo sin una evacuación previa, generando cuestionamientos sobre la justificación de estas actuaciones y las garantías constitucionales del derecho a la protesta[4].
Frente a este escenario, preocupa la expedición del Decreto 1525 del 13 de octubre del 2026 «Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana»[5]. Decreto que se anunció la noche anterior a las movilizaciones nacionales, las cuales estaban previstas y programadas desde el 15 de septiembre, luego de la reunión de varias organizaciones obreras, sindicales y estudiantiles denominada “Encuentro Nacional por la Defensa de la Vida, la Dignidad, la Democracia, la Paz, la Soberanía y las Reformas Sociales[6].
Las disposiciones contenidas en el articulado del Decreto 1525 del 2026 que modifica el Decreto 003 de 2021, podrían vulnerar el derecho a la protesta pacífica si la fuerza pública realiza intervenciones policiales sin respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y garantías del debido proceso. La entrada en vigencia de este decreto plantea serios cuestionamientos frente a la garantía fundamental a la protesta pacífica, consagrada en el artículo 37 de la Constitución Política[7]. Sus disposiciones podrían propiciar intervenciones de la Fuerza Pública sin agotar suficientemente los mecanismos de diálogo y mediación, dada la amplia discrecionalidad interpretativa que sus contenidos admiten, especialmente en lo relacionado con la movilidad o la afectación de actividades económicas, con lo que se terminarán restringiendo manifestaciones legítimas.
Lo anterior debe examinarse bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, así como de la reserva de ley estatutaria que rige la regulación de los derechos fundamentales, conforme a los señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-223 de 2017, la cual trata sobre la regulación del derecho fundamental de reunión y manifestación pública y pacífica, frente a las normas del Código Nacional de Policía[8].
La aplicación de estas disposiciones puede facilitar el uso innecesario de la fuerza y poner en riesgo la integridad de las personas manifestantes, defensoras de derechos humanos y demás participantes en las movilizaciones, lo cual debe analizarse conforme a la jurisprudencia constitucional, particularmente las sentencias C-009 de 2018 y T-310 de 2002[9], que desarrollan la protección del derecho de reunión y manifestación pública y pacífica, así como los límites constitucionales a su restricción por parte de las autoridades.
En consecuencia, exigimos a las autoridades competentes esclarecer y sancionar a los responsables de las agresiones perpetradas en contra de algunos manifestantes, lo mismo que el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la UNDMO y la Policía Nacional. Asimismo, exigimos que se brinden garantías reales para el ejercicio del derecho fundamental a la protesta, se respete el pensamiento crítico, la libertad de expresión y la participación ciudadana, sin que quienes se manifiestan sean objeto de agresiones o acciones arbitrarias por parte de la fuerza pública.
Exigimos que estos hechos no se repitan y que el Gobierno Nacional adopte las medidas necesarias para evitar nuevas vulneraciones de derechos humanos en el marco de las manifestaciones sociales. Para ello, es fundamental retomar las 42 recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2023, a partir de su visita a Colombia tras las protestas de 2021, y avanzar en su cumplimiento, con el propósito de garantizar el respeto por los derechos humanos y prevenir nuevos abusos y el uso excesivo de la fuerza[10].
[1] https://x.com/DefenderLiberta/status/2110474188372725932?s=2
[2] https://x.com/DefenderLiberta/status/2110488064971993591?s=20
[3] https://x.com/DefenderLiberta/status/2110532880376193509?s=20
[4] https://www.instagram.com/reel/Deg1gOnBNvw/?obrf=MW54OWQyejViZzlxdg==
[5] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%201525%20DEL%2013%20DE%20OCTUBRE%20DE%202026.pdf
[6] https://caracol.com.co/2026/09/15/fecode-anuncio-nueva-jornada-de-marchas-en-colombia-cuando-y-por-que-lo-ultimo/?event_log=okdesc
[7] Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
[8] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/c-223-17.htm
[9] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/c-009-18.htm y https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/t-310-22.htm
[10] https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Informe_Seguimiento_Colombia_ES.pdf

