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Pronunciamiento del Comité de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución y pornografía infantil

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27 julio, 2010

    Observaciones finales sobre el cumplimiento del Estado colombiano del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

    El 17 de junio, el Comité de los Derechos del Niño en el marco de su 54º período de sesiones, presentó las observaciones finales sobre el cumplimiento por parte del Estado colombiano de sus obligaciones frente al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía.

    El Comité lamenta que el Estado no cuente con información que permita establecer la verdadera magnitud de estas tres problemáticas, que no existe conocimiento del Protocolo Facultativo, especialmente entre las niñas y niños afectados por el conflicto armado, en situación de desplazamiento forzado y pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes; así como entre los grupos de profesionales que trabajan con ellas y ellos, miembros de la Fuerza Pública; operadoras y operadores judiciales, el personal médico, trabajadores sociales, funcionarias y funcionarios de migración, los medios de comunicación, entre otros.

    Señaló también que lamenta que no hayan recursos asignados para la prevención y atención de niñ@s víctimas en aras a su recuperación física y psicológica; y, que dichas acciones estén siendo financiadas por la cooperación internacional y las organizaciones no gubernamentales.

    Que la legislación penal sólo contempla la trata pero no la venta de niñ@s, entre otras; y que no hay medidas para la reintegración social y de reparación para niñ@s víctimas; que aún persisten prácticas de casas de adopción privadas para mujeres embarazadas, que pueden influir en el consentimiento informado de estas mujeres para la adopción y fomentar la venta de niñ@s para la adopción; recomendando por último que ratifique el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa (2001) y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (2007), que están abiertos a la adhesión de los Estados no miembros.

    Lea el informe completo con las observaciones del Comité de los Derechos del Niño

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