La JEP preservará archivos del DAS, una garantía para la verdad histórica y los derechos de las víctimas
Foto tomada de: colectivodeabogados.org
Como hemos señalado en múltiples ocasiones, coincidimos con la SRVR respecto de la importancia de conservar estos archivos, no solo para la JEP, sino para todos los órganos del Sistema Integral, al considerarlos fundamentales para las tareas que desarrollarán la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CEV y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD.
Organizaciones de derechos humanos, sociales y de víctimas abajo firmantes, saludamos y valoramos positivamente la reciente decisión de la JEP, por medio de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), de confirmar las medidas cautelares ordenadas por la Secretaría Ejecutiva, para la conservación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, al considerar que esta responde a la necesidad de garantizar efectivamente los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición.
Como hemos señalado en múltiples ocasiones, coincidimos con la SRVR respecto de la importancia de conservar estos archivos, no solo para la JEP, sino para todos los órganos del Sistema Integral, al considerarlos fundamentales para las tareas que desarrollarán la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición CEV y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas UBPD.
La conservación de los archivos de inteligencia y contrainteligencia de los organismos de seguridad del Estado es de vital importancia en los procesos de transición. Por esto, la SRVR señaló que las medidas cautelares adoptadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP para la preservación de documentos relacionados con el conflicto, además de responder al fin constitucional de garantizar los derechos de las víctimas y el derecho a la verdad, en su dimensión individual y colectiva, son coherentes con las recomendaciones que organismos de derechos humanos y técnicos han dirigido a las autoridades responsables de la custodia, conservación y garantes del acceso durante los períodos de transición.
En su decisión, la SRVR constató que persiste el riesgo de que los archivos del DAS desaparezcan o se vean alterados, tal como denunciamos en distintas ocasiones las organizaciones de Derechos Humanos. Resalta especialmente la Sala que en la actualidad no hay claridad sobre la gestión documental que se viene desarrollando frente al material contenido en los archivos; la falta de certeza sobre el material disponible, cuál ha sido depurado y en qué forma, así como el procesamiento de documentos antiguos, su conservación y consulta mediante la tecnología actual. Tampoco existe claridad sobre cuál es el material clasificado, y si se han aplicado protocolos de seguridad para el acceso y consulta. Todas estas falencias son las que pretenden corregirse con las medidas cautelares adoptadas por la JEP.
La sociedad colombiana debe conocer todos los archivos de inteligencia y contrainteligencia relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. La decisión adoptada por la JEP es un paso en la dirección correcta que encuentra respaldo en estándares nacionales e internacionales. También reitera que la posibilidad de negar su acceso o consulta sólo procede parcialmente, por razones y en circunstancias excepcionales previstas en la Constitución o la Ley.
En el contexto actual en que la implementación del Acuerdo de Paz, el funcionamiento del Sistema Integral y los derechos de las víctimas de crímenes de Estado, enfrentan diversos obstáculos, esta decisión es un avance significativo en el esclarecimiento de uno de los más sonados episodios de violencia sociopolítica cometida desde el máximo organismo de inteligencia y contrainteligencia del Estado en contra de amplios sectores sociales y de oposición. Por todo lo anterior exhortamos a las entidades del Estado vinculadas en la decisión a cumplirla en los términos señalados por la Sala.
Suscriben,
- Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – CAJAR- Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda – COFB Comité de Solidaridad con los Presos Políticos – CSPP
- Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Corporación Claretiana Norman Pérez Bello – CCNPB Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU – Corporación Jurídica Libertad – CJL
- Coordinación Social y Política Marcha Patriótica – Humanidad Vigente Corporación Jurídica
- Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE
Ver y descargar la decisión completa