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El caso de violencia sexual contra dos niñas y homicidio de los hermanitos TORRES JAIMES no es de competencia de la JEP

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El día de ayer en horas de la tarde, diferentes medios de comunicación de amplia difusión nacional, dieron a conocer que el subteniente Raúl Muñoz Linares, condenado a 60 años de prisión por la violación sexual de dos niñas de 13 y 14 años, una de ellas asesinada junto a sus dos hermanos de 9 y 6 años respectivamente, en hechos ocurridos en octubre del año 2010  en zona rural del municipio de Tame – Arauca, presentó solicitud  para ser incluido ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ante esta solicitud, Humanidad Vigente Corporación Jurídica, manifiesta que este crimen tan repudiable, constituye un Crimen de Lesa Humanidad que no puede ser de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, ya que no guarda ningún tipo de relación con el Conflicto Armado, porque violar y asesinar niños indefensos y en situación de vulnerabilidad, no es una acción de combate, ni representa una ventaja militar, y muy por  el contrario, son población civil y sujetos de especial protección según las normas básicas del DIH y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

La investidura militar al momento de la comisión de los hechos no configura ningún tipo de nexo con el conflicto armado, y menos en este caso,  en el que la jurisdicción ordinaria mediante el fallo proferido por el Juzgado 27 penal del circuito de Bogotá, confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, estableció y probó plenamente que la conducta criminal desplegada por el subteniente Raúl Muñoz Linares, se apartó de su deber constitucional y legal de protección a la vida, integridad y honra de los niños y niñas, contra quienes por el contrario cometió los peores vejámenes, con lo que  violó gravemente preceptos fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 

Consideramos que esta solicitud de acogimiento ante la JEP por parte del subteniente MUÑOZ LINARES, es una maniobra para buscar beneficios a los que no tiene derecho, entre ellos, la disminución de la pena y el otorgamiento de la libertad. Ninguna manifestación de su parte ante la JEP podría contribuir a establecer la verdad de los hechos, pues ésta ya se probó plenamente ante las instancias judiciales competentes, en las que se le otorgaron todas las garantías para su defensa. Por el contrario, si su solicitud ante la JEP llegare a prosperar y se le otorgara la libertad, se desconocerían gravemente principios como la seguridad jurídica y se estaría muy lejos de garantizar los derechos de las víctimas, quienes sin duda serían revictimizadas.

Por lo anterior, reiteramos que este caso ya fue objeto de investigación, juzgamiento y sanción por parte de la jurisdicción ordinaria competente, bajo el respeto de las garantías judiciales y procesales, razón por la que se sustrae de la competencia de la JEP.

Leer comunicado PDF:   EL CASO DE LAS NIÑAS Y NIÑOS VIOLADOS Y ASESINADO EN TAME

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