Sentencia T-622/14: Estados Intersexuales
La sentencia contiene criterios legales y psicológicos frente a los procedimientos de atención que deben tener en cuenta los sistemas de salud del país para atender a personas biológicamente intersexuales que buscan una reasignación de género por medio de una intervención quirúrgica. La sentencia estipula de forma concreta bajo que circunstancias se debe realizar la cirugía y direcciona una educación sobre el tema tanto al interesado como a la familia.
La sentencia se encuentra basada en el caso de Natalia y su hijo Pablo, menor de edad, donde la sala encontró que la EPS Suramericana ha vulnerado los derechos fundamentales a la identidad sexual, a la salud, el derecho al diagnóstico y a la vida digna de Pablo, por no adelantar prioritariamente la evaluación de su caso y no tomar oportunamente las medidas necesarias para el proceso de reasignación de sexo. La Sala ordena a la EPS continuar los estudios clínicos específicos que deben ser realizados por profesionales competentes. La Corporación admite que es el menor de edad quien debe decidir si se realiza o no la operación de asignación de sexo y todo lo que ello implica, en virtud del respeto de sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y a la autonomía personal.
La EPS debe incluir el procedimiento de reasignación de sexo del menor dentro del Plan Obligatorio de Salud como medida para garantizar la dignidad humana y la identidad sexual y no como un procedimiento estético. La sala ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), realizar acompañamiento permanente del presente caso con miras a que se respeten los derechos fundamentales de Pablo y su familia. De igual manera la Corporación ordena a La registraduría Nacional del Estado Civil, modificar el sexo de la tarjeta de identidad de Pablo, con el objeto que coincida con la realidad y no genere más tratos discriminatorios. Finalmente la Sala exhorta al Ministerio de Salud y Protección Social para que elabore guías y/o protocolos de práctica clínica oficiales para los trastornos de diferenciación sexual de obligatorio cumplimiento.