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Una mirada a la JEP: Avances y dificultades durante el 2021

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El 2021 fue un año marcado por la consolidación de la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— en la cotidianidad del país. De cara a ese nuevo panorama para la JEP, que es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición—SIVJRNR—, es necesario y pertinente hacer un balance de la interacción e interlocución entre representantes de víctimas en el macro caso 003 con la magistratura y el aparato administrativo de la JEP.

Pese a que la firma de los Acuerdos de Paz se dio en 2016, no fue sino hasta el 15 de marzo de 2018 que la  JEP entró en funcionamiento; es decir que hasta el momento han pasado casi 4 años de su trabajo. Sin embargo, a dos años de funcionamiento, el mundo entero se vio enfrentado a la pandemia de Covid-19, un hecho que la hizo verse obligada a seguir a marchas forzadas teniendo en cuenta que su existencia está definida en una temporalidad de máximo 20 años. Durante estos casi cuatro años de trabajo y según cifras presentadas en el ‘4to. Diálogo de rendición de cuentas La JEP avanza-2021’,  en el macro caso 003 denominado ‘Muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado’, se han priorizado 6 subcasos los cuales son: Costa Caribe, Antioquia, Huila, Casanare, Meta, y Norte de Santander (Auto 033 de 2021); 474 versiones han sido rendidas; 2 autos de determinación de hechos y conductas fueron  proferidos (Autos 125 y 128 de 2021 de la SRVR) que determinaron los hechos y conductas de los subcasos Norte de Santander (región del Catatumbo) y Costa Caribe (norte del Cesar y sur de La Guajira), y les atribuyó responsabilidad a exintegrantes del Ejército Nacional y a civiles por la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad (hasta el momento, entre los 7 macro casos, solo hay 6 autos de este tipo); 474 comparecientes fueron vinculados mediante auto y 1352 víctimas individuales acreditadas. 

Gracias al trabajo realizado y a la información que ha recibido la JEP, en febrero, la Jurisdicción posicionó la cifra de 6.402 ejecuciones extrajudiciales entre 2002 y 2008 por parte del Ejército Nacional (Auto 033), declarando el actuar sistemático y criminal del Estado colombiano; un significativo avance en la búsqueda de la justicia. En octubre recibió del fiscal de la Corte Penal Internacional espaldarazo para su legitimidad con la firma del ‘Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional’, por medio del cual quedó comprometido el gobierno nacional en respetar la integridad y funcionamiento de la JEP, garantizar su financiamiento, promover la cooperación de la fiscalía hacia el sistema y a condición de que en el futuro, siendo necesario, el fiscal de la CPI reconsidere su decisión del cierre del examen preliminar de la situación del país.

Ahora bien, la relación periférica y revictimizante entre las víctimas del Estado y las instituciones gubernamentales llamadas a impartir justicia ha sido una constante en el ejercicio de acompañamiento y defensa de los DDHH. A la luz del principio de centralidad de las víctimas, la selección de los sujetos y los hechos que serán investigados y judicializados ya no se hará guiados por los intereses del poder político. Por el contrario, esa selección o priorización se realizará de cara a las exigencias de las víctimas con una técnica de gestión de la carga de trabajo, en este caso, de las investigaciones. Es decir, se hará a través de un instrumento de ‘focalización’ que pretende establecer un orden estratégico con arreglo al cual se investigan y enjuician los casos y las situaciones de violaciones y abusos.

En ese sentido, la centralidad de las víctimas debe buscar abrir paso a enfoques que permitan dar respuesta a contextos de violencia generalizada y crímenes sistemáticos. La centralidad de las víctimas redefinió en sí misma la práctica de administrar justicia y además se concreta a través de diversos mecanismos y escenarios, tales como la presentación de informes ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas —SRVR—, su intervención especial a lo largo del proceso mismo, la participación en mesas temáticas, foros regionales y locales, y audiencias públicas, entre otros mecanismos.

Aunque se ha insistido en la centralidad de las víctimas en el quehacer de la JEP, al punto que ha adoptado como su epígrafe ‘administrando justicia transicional, con enfoque restaurativo’, lo cierto es que en muchos casos los espacios de participación se han logrado mediados por acciones jurídicas interpuestas por las víctimas y sus representantes. La centralidad de las víctimas reclama a la Jurisdicción una reflexión en torno a las nociones de justicia transicional y restaurativa. La justicia transicional se refiere a modelos alternativos a la justicia ordinaria, la cual busca una transformación a una problemática. Entre sus modelos se encuentra la justicia restaurativa que, como modo crítico, implica un reconocimiento y una transformación de las causas que estructuran los conflictos que llevan a escenarios de graves violaciones a los derechos humanos, lo cual es la aspiración que guía a la JEP, más no ha sido una materialización que surja como iniciativa unilateral de la jurisdicción.

Una de las dificultades ante la JEP, fue la participación de las víctimas en las versiones voluntarias, la cual inicialmente no estaba prevista y fue gracias al trabajo de los representantes de víctimas, quienes insistieron ante la JEP para que la adaptara a sus metodologías, garantizando la participación. En sentido similar, en mayo de 2021 nos pronunciamos apoyando el recurso de reposición al Auto ARA-110 de 2021 de la SRVR, haciendo énfasis en la relevancia de la publicidad de las versiones voluntarias para el ejercicio de defensa y materialización de los derechos de las víctimas, las garantías de no repetición y la consolidación de la verdad plena, pues se logró acabar con la solicitud de la defensa de los militares de mantener bajo reserva las versiones rendidas por los mismos, afectando los derechos de las víctimas.

Otras de las dificultades en la interlocución con la JEP se relacionan con los términos de respuesta y trámite, como la demora o dilación en las respuestas y actuaciones judiciales, además de la ausencia de notificaciones cuando se trata de gestiones individuales, las cuales adolecen de criterios claros sobre las pautas para la participación de víctimas y sus representantes en las diligencias. La falta de información clara frente a procedimientos y trámites procesales. La ausencia de una base de datos unificada que permita saber el estado de acreditación de las víctimas ante la JEP y de los comparecientes, no se conocen los compromisos claros, concretos y programados —CCCP— suscritos por los comparecientes; o la obligación que se adquiere al someterse a la JEP de aportar a la verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición. También la ausencia de un término específico por parte de la Magistratura para responder a las solicitudes de acreditación, reconocimiento de personería jurídica y sustitución de poder; o la ausencia de envío de perfiles e información de los comparecientes previo a las audiencias. Entre otros aspectos.

No deja de ser escarpado el panorama de 2022 que se vislumbra para la JEP, para las víctimas y los apoderados. Ya se ha avanzado en la etapa de recepción de versiones voluntarias de comparecientes; por lo tanto, pronto llegará la tarea de presentar observaciones a las mismas. La sociedad civil y la Procuraduría General de la Nación han solicitado la apertura de nuevos macro casos de (i) Violencia sexual, violencia reproductiva y otras violencias basadas en la sexualidad de la víctima, (ii) Desaparición forzada, (iii) Desplazamiento forzado campesino, intraurbano y su relación con el despojo, (iv) Utilización de medios y métodos prohibidos para hacer la guerra, y (vi) Uso ilegal de la inteligencia y contrainteligencia estatal en el marco del conflicto armado. Y por nuestra parte consideramos fundamental que se priorice un macrocaso en relación con la temática de las masacres. 

Aunque se han adelantado por parte de la JEP actividades de sistematización y análisis de información de las solicitudes y los informes de las víctimas en relación con la nueva ronda de priorización, sigue sin estar claro cuándo serán priorizados los nuevos casos. Y aún más importante, no queda claro por qué unos casos son priorizados sobre otros en un momento determinado. Particularmente nos queda la duda del por qué una región como Arauca, que ha sido usada históricamente por gobiernos de turno como laboratorio de guerra, sigue sin ni siquiera estar contemplada para ser priorizada. 

 

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