Humanidad Vigente | Sentencia absolutoria para corteros de caña - Humanidad Vigente
Archivo

Sentencia absolutoria para corteros de caña

Escrito por  el 
15 septiembre, 2012

    Absueltos en fallo de fondo en 1ra instancia, los acusados José Oney Valencia, Oscar de Jesús Bedoya, Omar Cedano, Raúl Chacón, Alberto Bejarano y Juan Pablo Ochoa.

    La Corporación Humanidad «Maestra Vida» informa a los trabajadores corteros de caña del Valle geográfica del río Cauca, a sus familias y comunidades, a todos los trabajadores y a sus organizaciones en el país y en el mundo entero; a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos, a los medios de comunicación, a la opinión pública nacional e internacional; el pasado lunes 10 de septiembre la Juez 3ra Penal Especializada del Circuito judicial de Guadalajara de Buga, Dra. María Eugenia Correa, absolvió en Audiencia Pública de lectura del fallo de 1ra instancia, de toda responsabilidad penal a los líderes corteros de caña y a sus acompañantes, Alberto Bejarano y Juan Pablo Ochoa, por los hechos de la huelga de corteros de Caña, vivida en el Valle del Cauca, entre los meses de Septiembre y Diciembre del año 2008.

    En un proceso de juzgamiento que completó 4 años, el despacho judicial consideró en su sentencia absolutoria, que no fueron probadas en juicio ninguna de las conductas enrostradas contra los acusados por parte del Fiscal seccional Elox Gabriel Prada; ni las pretensiones solicitadas por ASOCAÑA, ni los sindicatos patronales quienes solicitaron la condena de los mencionados por los delitos de concierto para delinquir, sabotaje y lesiones personales agravadas.

    La Juez 3ra Penal Especializada señaló en el texto de la sentencia que no se probó en juicio participación alguna de los procesados en actos censurables, no se estableció la realización cierta de reuniones con el fin concertado de cometer actos ilícitos, ni mucho menos se logró responsabilizarlos en las agresiones contra los agentes de Policía del ESMAD en el caso de los enfrentamientos en los predios del ingenios Central Tumaco durante la referida huelga de corteros de Caña. Estos correspondieron según la Juez 3ra Penal Especializada, a un hecho aislado ocasionado por la falta de tino y prudencia del Comandante del Grupo ESMAD de la Policía, quien fuera el que ordenara la agresión a centenares de manifestantes en ese lugar y momento. De la misma manera nunca se logró probar la existencia de los llamados «comités de represalias».

     

    Para la Juez 3ra Penal Especializada, María Eugenia Correa, la Fiscalía y los representantes de las víctimas (los ingenios azucareros) nunca lograron consolidar el respaldo probatorio necesario para sustentar sus peticiones de condena y los testigos medulares de la acusación, el informante de Asocaña, José Emilio Londoño y el mayor William Peña Solano de la Policía, finalmente no aportaron las evidencias necesarias para lograr soportar sus dichos. En el caso del informante José Emilio Londoño, la Juez cuestionó duramente la integridad de su testimonio, señalando que éste nunca llenó las expectativas en él fijadas como supuesto testigo de los hechos: fue un declarante olvidadizo, selectivo, contradictorio incoherente, esquivo, cuya credibilidad fue fuertemente cuestionada en el proceso. Para el despacho, no hubo pruebas directas en este caso, tal como lo reconociera la propia Fiscalía, quien solicitó inferir la condena a partir de indicios. Indicios que la Juez 3ra Penal Especializada no validó como meritorios ni fundados para comprometer a los acusados. Para el despacho; los testigos de la Fiscalía «no aportaron nada, no dijeron nada, no probaron nada» que fuera de mérito en el proceso y en sus propias palabras «escucharon la cantada del Gallo, pero nunca supieron dónde».

     

     

    Finalmente, la Juez 3ra Penal Especializada, María Eugenia Correa, desestimó la solicitud de contenido doctrinal que hicieran los abogados José Atehortua y Darío Encinales a nombre de los sindicatos patronales y de la industria azucarera de condenar a los acusados Alberto Bejarano y Juan Pablo Ochoa por supuesta inobservancia de su deber de garantes de los derechos y bienes jurídicos de las empresas azucareras en su condición de asesores de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República. Para el despacho lo único probado en este juicio es el papel asesor y de acompañamiento desempeñado por estos en ejercicio de sus funciones para el caso de la lucha legítima y legal de los trabajadores por ejercer sus derechos de reunión, asociación y huelga en procura de mejorar sus condiciones de vida. La responsabilidad por esta conducta a su vez, escapa a la esfera del derecho penal, señaló la Juez María Eugenia Correa.

     

     

    La Fiscalía y los representantes de las víctimas interpusieron el recurso de apelación a la
    sentencia. Tanto la Procuraduría Regional como la defensa técnica de los acusados se abstuvieron de cuestionar la decisión judicial. 

     

    La Corporación Humanidad «Maestra Vida» rinde homenaje y reconocimiento a los abogados defensores de los trabajadores encabezados por Hernán Darío Escobar, (quien fuera asesinado en medio de este proceso), David Albarracín, Carlos Hernán Escobar, Andrés Felipe Escobar, Álvaro Miguel Mina y Jaime Andrés Villota quienes dirigieron el equipo jurídico que asumiera a lo largo de estos cuatro años la defensa técnica de los acusados y quienes lograron el resultado absolutorio en el día de hoy.

    A su vez queremos reconocer el trabajo de apoyo técnico y el compromiso de las abogadas Adriana Ferrer Medina, Elizabeth Correa Soto y el abogado Danilo Guarín, así como el apoyo y acompañamiento de la Fundación Solidaridad con los Presos Políticos, Comité Permanente por la defensa de los Derechos Humanos, seccional Valle del Cauca, las organizaciones nacionales de derechos humanos, Humanidad Vigente, la Corporación AVRE, Minga, Benposta, Comisión Colombiana de Juristas, Comisión Inter Eclesial de Justicia y Paz, COMOSOC, Justicia y Vida, Pastoral Social Nacional, el sindicato de trabajadores de la industria azucarera SINTRACATORCE. 

    A la Campaña por el Derecho a Defender los Derechos Humanos en Colombia, a la Plataforma DESC y al Programa de Salidas Temporales de Pastoral Social. Al Polo Democrático Alternativo y a sus representantes Políticos Alexander López Maya, Gloria Inés Ramírez, Wilson Arias, Iván Cepeda, Clara López Obregón. A la ex Senadora Piedad Córdoba, al proyecto político Presentes por el Socialismo – Tendencia Eco-Socialista; a Democracia Socialista – María Cano, a los miembros y directivos de la Central Unitaria de trabajadores, CUT Nacional Tarsicio Rivera, Alfonso Velásquez, Jorge Gamboa. Al Sindicato de Trabajadores de Teléfonos –SINTRATELEFONOS, al Sindicato Estudiantil – SIES-, COES Bogotá, Identidad Popular, Juntos por la Vida, Rash Bogotá, Red Nacional contra el hambre y la Pobreza, Colectivo Feminista Semillas de Flora Tristán, Somos Sudacas, Las Manuelas, Corporación Cactus, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo quienes apoyaron de manera decidida el esfuerzo técnico y político necesario para defender a los acusados y hoy absueltos por la Justicia.

    De igual manera, reconocer el esfuerzo de los 18 testigos de cargo de la defensa técnica,entre los cuales se encuentran trabajadores corteros de caña, defensores y defensoras de derechos humanos, activistas indígenas y de comunidades negras, quienes acudieron al estrado judicial para defender la verdad de los trabajadores y enfrentar las acusaciones sin fundamento de la Fiscalía y que probaron en franca lid la inocencia de los acusados.

     

    Reconocer el papel del Senador de la República, Alexander López, quien fuera objeto de fallo inhibitorio por estos mismos hechos por la Corte Suprema de Justicia y quien igualmente fuera determinante en el apoyo a la defensa de los acusados.

     

    Mencionar el apoyo decisivo de la solidaridad internacional encabezada por la organización internacional Acción Permanente por la Paz – Witness for Peace, el Sindicato de los Trabajadores de la Madera (United Carpenters Union) de Oregon, Estados Unidos; el Washington Office for latinamerica, WOLA con sede en Washington, D.C; la Agencia Cordaid – Holanda y Misereor – Alemania y en general a todos aquellos y aquellas, en toda Colombia y el exterior, que se sumaron de forma desinteresada y con un alto espíritu ciudadano y solidario en la defensa de la causa de los trabajadores de la industria azucarera en el Valle del Cauca. 

    Dejar un comentario

    Su opinión es muy importante para nosotros, su correo electrónico no será revelado