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Proyecto de ley No. 01 de 2016 del Senado. Un retroceso para los derechos de las niñas y niños en Colombia.

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6 septiembre, 2016
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familia

Bogotá 7 de Septiembre de 2016

Humanidad Vigente Corporación Jurídica, manifiesta su preocupación frente al proyecto de Ley No. 01 de 2016 del Senado «Por medio de la cual se convoca a un Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional por la cual se consagra la adopción de menores solo por parejas conformadas entre hombre y mujer». En este proyecto se plantea modificar el artículo 44 de la Constitución Política de 1991, en procura de excluir de su enunciado la posibilidad que parejas del mismo sexo puedan adoptar niños y niñas bajo el argumento; que el derecho a tener una familia debe ser entendido como una prerrogativa para tener la «mejor familia posible», conformada -en los términos del proyecto- por un hombre y una mujer.

Tal como avanza este proyecto impediría no sólo que parejas del mismo sexo puedan adoptar, sino que cualquier otra persona soltera lo pueda hacer – independientemente de su orientación sexual – lo cual va en contra del principio de interés superior de los niños y las niñas en cuanto al derecho prevalente a tener una familia y gozar de protección. (artículo 44 Constitución Nacional). Nuestro sistema jurídico ya había entendido que, independientemente del estado civil u orientación sexual de los adoptantes, lo importante es garantizar la «idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente» y que esto además se podía realizar de manera individual o en conjunto (art. 68 Código de Infancia y Adolescencia).

Si bien, el proyecto plantea que la adopción es una medida de protección para las niñas y niños, y no un derecho de las parejas. Se observa que no contempla el derecho que tienen estos a expresar su opinión respecto a una medida que los afecta, esto desatendiendo a los principios básicos de la doctrina de protección integral, lo que va en contra del principio de participación y mina por completo la autonomía de este importante grupo poblacional contrariando las garantías consagradas tanto a nivel interno como en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de niñez. En esta misma lógica, debe recordarse que los Derechos Humanos en general, y los de nuestros niños y niñas en particular, no pueden quedar a disposición de las mayorías y del adultocentrismo, pues es abiertamente contrario a la lógica del Estado Social de Derecho y los principios democráticos del Sistema Interamericano, máxime cuando se está disponiendo abusiva e injustificadamente de los derechos de una población que ha sido históricamente relegada e ignorada.

Humanidad Vigente Corporación Jurídica, recuerda que, tanto la normativa nacional, entre ellas la Constitución Política del 91 (Art. 42 y 44), la Jurisprudencia (sentencias C-577 de 2011, T-276 de 2012, SU-617 de 2014 y C-683 de 2015 de la Corte Constitucional), la Ley de Infancia y Adolescencia, como las obligaciones de colombia a nivel Internacional en el Sistema Universal (Convención sobre los Derechos del Niño de 1989) e Interamericano (sentencia Atala Riffo e hijas c. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) deben ser tenidos en cuenta a fin de prevenir una eventual violación a tales instrumentos. De aprobarse, esta normatividad seria contraria al Principio de no Regresividad de los Derechos Humanos.

El proyecto de referendo puede ser consultado aquí:

http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=01&p_consec=45268

 

 

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