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Proyecto de Ley 223: Vía libre al acaparamiento

Escrito por  el 
17 junio, 2015
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zidres

El proyecto de ley 223 que crea las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (ZIDRES) representa una amenaza al pretender legalizar la acumulación de baldíos, abrir la posibilidad a la expropiación al considerar las ZIDRES como zonas de utilidad pública e interés social y favorecer la concentración de la tierra.

Por supuesto que es urgente garantizar una verdadera seguridad jurídica en torno a la propiedad de la tierra, pero no encaminada a legitimar la expansión del latifundio sino a evitar un mayor detrimento del patrimonio público, preservar la función social de los baldíos, facilitar el acceso progresivo a los pobladores rurales y proteger el derecho al territorio de los pueblos indígenas, las comunidades negras y los campesinos.

Al menos en cinco ocasiones el gobierno de Santos ha intentado sin éxito cambiar la ley con el propósito de eliminar los límites a la concentración de la tierra. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 introdujo varios artículos que permitían superar la restricción de la UAF pero en 2012 fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional. Un segundo intento consistió en el proyecto de ley de inversión extranjera, que pretendía que la Ley 160 sólo aplicase a las tierras baldías adjudicadas después de 1994. Y posteriormente han sido tramitados tres proyectos de ley (conocidos como Urrutia, Lizarralde y proyecto de ley 133) que no prosperaron. El último de estos fue retirado del Congreso según el gobierno porque desde diferentes sectores se ha planteado la necesidad de ampliar la discusión de esta iniciativa y buscar los consensos que permitan facilitar su buen suceso en el H. Congreso de la República y según el Representante Arturo Yepes, debido al inconveniente que se presentó por las recusaciones que algunas organizaciones campesinas presentaron contra los miembros de la Comisión que tienen propiedades en la altillanura o que tienen grandes extensiones de tierra en cualquier otro sitio del país .
Sin haber transcurrido un mes, el gobierno radica el nuevo Proyecto de Ley 223 , cuyo propósito, una vez más, consiste en modificar el actual régimen de baldíos para dejar sin aplicación el límite de la UAF en las denominadas ZIDRES. Éstas se definen como aquellas áreas aisladas de los centros urbanos; con baja densidad poblacional; elevados índices de pobreza; que carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización y que demandan altos costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas (art. 1). Una definición tan laxa y subjetiva que podría aplicarse con arbitrariedad a una buena parte de las áreas rurales de Colombia.
El proyecto prevé que personas jurídicas, naturales o empresas asociativas puedan formular proyectos productivos para ejecutar en las ZIDRES, quienes se verían asistidos por líneas de crédito e incentivos especiales cuando integren como asociado al pequeño o mediano productor.
En las zonas designadas como ZIDRES estas empresas (nacionales o extranjeras) o particulares podrían solicitar en concesión tierras baldías para llevar a cabo proyectos productivos, o incluso adquirir en propiedad predios con antecedente de baldíos (artículo 9). El límite de extensión de tierra que podría ser adquirida lo determinaría el proyecto productivo, lo que en la práctica significa eliminar la restricción de la UAF.
Por otro lado, el proyecto vulnera los derechos a la tierra de los propietarios ya que al considerar las ZIDRES de utilidad pública e interés social (artículo 1), existe la posibilidad de que sean expropiados de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia.
La Contraloría General de la República ya se pronunció en contra del proyecto de ley anteriormente presentado por el Ministerio de Agricultura (cuyo contenido básicamente se retoma en el actual proyecto) al considerar que «legaliza una tipología de detrimento patrimonial en relación con la apropiación y acumulación indebida de baldíos».
Efectivamente, de aplicarse lo que propone el proyecto de ley, los casos denunciados de acaparamiento de baldíos podrían presentarse como proyectos productivos y la acumulación irregular quedaría legalizada. Esta posibilidad resultaría viable como parte del plan de ordenamiento social de la propiedad, que según el artículo 12 del proyecto de ley permite sanear las situaciones imperfectas garantizando la seguridad jurídica, en las zonas que se declaren como ZIDRES.
Esto a pesar de que el proyecto impide adelantar proyectos productivos en las ZIDRES a quienes hayan acumulado baldíos adjudicados después de la Ley 160 de 1994, ignorando los conceptos del Consejo de Estado, la Contraloría y la Corte Constitucional que afirman que la prohibición de acumular tierras con antecedentes de baldíos, aplica a todas las compras realizadas con posterioridad a la Ley 160, independientemente del año de adjudicación del baldío.
El mandato constitucional, que ha sido ratificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es que las tierras baldías deben destinarse a los campesinos que carecen de ella. Antes de promover la inversión privada urge resolver la inseguridad jurídica que afecta a los baldíos, preservando su función social y avanzando hacia una mayor democratización de la propiedad de la tierra, y no legitimando la expansión del latifundio y la privatización del patrimonio estatal.

PDF: Las falacias del proyecto del ley 223 -2

PDF: Lo que oculta el proyecto de ley 223-2

 

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