Nuevamente Tribunal Superior de Bogotá definirá curso del caso de los niños de Tame
La audiencia preparatoria de juicio contra el subteniente del Ejército, Raúl Muñoz Linares, acusado por la Fiscalía de violar 2 niñas y asesinar a una de ellas junto a sus dos hermanitos menores en zona rural de Tame en Arauca, quedó nuevamente suspendida a la espera del pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá.
La defensa del subteniente Raúl Muñoz Linares solicitó la exclusión de elementos materiales de prueba importantes recolectados en el procedimiento de exhumación de los cuerpos de los hermanitos Torres Jaimes. Así mismo, pidió no tener en cuenta las prendas recogidas en las fosas comunes donde se encontró rastro de ADN del militar.
La petición de exclusión fue rechazada por la Juez 27 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, durante la audiencia preparatoria que fue retomada los días 11 y 12 de julio de 2011 en los Juzgados de Paloquemado en Bogotá, luego de las dilaciones y recurrentes suspensiones que desde el 23 de febrero de 2011 ha sufrido la audiencia preparatoria cuando el proceso se tramitaba en Saravena, Arauca.
Ante la negativa de la Jueza, la defensa del militar presentó recurso de apelación y será el Tribunal Superior de Bogotá, quien decida si dichas pruebas deben ser tenidas en cuenta en el juicio o no.
El Fiscal del caso, Víctor Julio Lozano, y la representante del Ministerio Público, Luisa Fernanda Rueda Velásquez argumentaron que excluir estas trascendentales pruebas vulneraría el proceso, además de que las mismas ya fueron decretadas en Saravena y no es prudente retroceder e incurrir en una nueva dilación.
Así mismo, Olga Silva, abogada de Humanidad Vigente, organización representante de las víctimas, aseguró que la petición de la defensa del militar afecta gravemente los derechos de las víctimas, dilatando una vez más el proceso. A la vez que indicó que la supuesta ilegalidad de las pruebas corresponde a la especulación de la defensa ya que la Cruz Roja, ha sido capacitada para realizar estas actividades en circunstancias excepcionales, como en el caso de los hermanitos Torres Jaimes, en el que los cuerpos fueron encontrados en una zona con graves problemas de orden público, pero que además existe una norma del Manual Único de Policía Judicial que faculta a la Fiscalía para delegar las funciones de policía judicial a otros entes públicos, como lo es la Cruz Roja.
Entre tanto la Jueza del caso sustentó su decisión de negar la solicitud de exclusión, retomando el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Bogotá, donde los magistrados señalan que el inicio de la audiencia en Saravena fue una actuación válida y allí se tomaron decisiones sobre las pruebas que va a hacer valer la Fiscalía y por lo tanto ya no es posible volver sobre este tema.
Por lo tanto, el momento procesal en el que se solicitan y controvierten las pruebas de la Fiscalía ya pasó y a través del Auto emitido por la Jueza Gloria Constanza Gaona, dichas pruebas donde se incluyen las cuestionadas por la defensa, ya están decretadas y en consideración de la jueza acceder a la solicitud del abogado del militar sería afectar el debido proceso.
Defensa utilizará testimonios de Desmovilizados
Otra preocupación que se generó en la diligencia judicial adelantada, fue el sorpresivo anuncio de la defensa de llamar como testigos a dos presuntos desmovilizados de las Farc que hablarán de una supuesta relación entre la niña asesinada, con miembros de la guerrilla.
Ante el señalamiento, el Fiscal del caso prendió las alarmas ya que los mencionados testimonios denigran y violan tanto la intimidad como los derechos sexuales de la víctima, lo que se configura en una revictimización de la niña y sus familiares.
Como lo menciona la sentencia T-453 de 2005 de la Corte Constitucional, las víctimas de delitos sexuales,»tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho a la intimidad contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, como ocurre, en principio, cuando se indaga genéricamente sobre el comportamiento sexual o social de la víctima previo o posterior a los hechos que se investigan. Tal circunstancia transforma las pruebas solicitadas o recaudadas en pruebas constitucionales inadmisibles, frente a las cuales tanto la Carta como el legislador ordenan su exclusión».
Igualmente, el Fiscal llamó la atención sobre las fechas de desmovilización de las dos personas llamadas a dar su testimonio, pues uno fue en 2008 y el otro en 2009, y los hechos sucedieron en octubre 2010, ¿que información relevante sobre los hechos pueden tener tras 1 o 2 años de haber salido de la región?.
Por su parte, la representante de las víctimas solicitó el rechazo de estos testimonios porque resultaban impertinentes en relación con los delitos por los cuales esta acusado el subteniente Muñoz Linares, ya que no se referirán a los hechos materia de la investigación, y por el contrario, con ellos lo que se busca es afectar la dignidad de las víctimas.
Llamado a la solidaridad y veeduría
Humanidad Vigente y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CPDH-Arauca, hacen un llamado a las organizaciones defensoras de derechos humanos, defensoras de derechos de los niños y las niñas y defensoras y promotoras de los derechos de las mujeres, así como a la comunidad internacional y a la sociedad colombiana en general, para que acompañen con lupa el proceso y el juicio que se adelanta contra el Subteniente Raúl Muñoz Linares en el que desde el comienzo se han detectado y denunciado maniobras irregulares que atentan con los derechos de las niñas y los niños víctimas y sus familias a acceder una pronta verdad, justicia y reparación integral.