Masacre de Santo Domingo: Estado a responder por violación de DD.HH.
Comunicado de Humanidad Vigente sobre demanda a Colombia ante la Corte IDH por bombardeo a Santo Domingo, Arauca en 1998.
COMUNICADO DE PRENSA
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una demanda contra el Estado colombiano por la Masacre de Santo Domingo, ocurrida en zona rural de Tame, Arauca el 13 de diciembre de 1998 cuando la Fuerza Aérea Colombiana bombardeó el caserío con un dispositivo cluster causándole la muerte de 17 personas, entre ellos seis niños y niñas, y heridas a 27 personas , entre ellos nueve niños y niñas.
La CIDH aseguró que en el informe de fondo del caso, se pudo concluir que los hechos permanecen en la impunidad (ya van 13 años) pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás autores materiales y, en su caso, imponer las sanciones que correspondieran. Por lo tanto, el caso se envió a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 porque la Comisión consideró que además, el Estado no cumplió con las recomendaciones que se le formularon.
Humanidad Vigente brinda acompañamiento -con otras organizaciones defensoras de DD.HH. – a las víctimas no sólo en el trámite jurídico sino también en acciones de memoria en la búsqueda de la reivindicación de sus derechos de verdad, justicia y reparación, y principalmente en la exigencia que la CIDH hace al Estado de reparar a los niños y las niñas afectados por el bombardeo de acuerdo a la prevalencia del interés superior del niño y para que sus opiniones, necesidades y visiones del mundo sean tenidas en cuenta en una verdadera acción de reparación integral.
No es la primera vez que el Estado colombiano es demandado ante la Corte IDH, a la masacre de Santo Domingo, la anteceden los casos de las masacres de Mapiripán, La Rochela e Ituango, donde tras años de impunidad, sólo fue posible acceder a la verdad, la justicia y la reparación a través de esta instancia internacional.
Respecto a la masacre de Santo Domingo, la CIDH consideró que el Estado colombiano vulneró los derechos a la vida, la integridad física, la libertad personal, y la protección judicial, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así mismo, la CIDH consideró que el Estado promovió la impunidad con sus actuaciones posteriores a la masacre, entre ellas permitir que la investigación estuviera a cargo de la Justicia Penal Militar por un largo periodo; la mora en tomar decisiones de fondo frente a la responsabilidad de los involucrados, ya que sólo se decretó condena contra militares implicados 13 años después de los hechos; la falta de vinculación de los altos mandos dentro de la investigación penal, pues es fundamental que se identifique y juzgue a los actores intelectuales de la misma manera que se hizo con los actores materiales.
De igual forma, se identificó como como un agravante de vulneración por parte del Estado el uso mentiroso de la información que redundó en la revictimización de la población de Santo Domingo, que actualmente pervive con el estigma de ser una pueblo guerrillero, debido a toda la manipulación y alteración de pruebas, información y testimonios en las que incurrió la Fuerza Aérea Colombiana al intentar defenderse.
Respecto a esta situación también se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá en la sentencia emitida el 15 de junio de 2011 «el elemento explosivo que generó el hecho de sangre no lo produjo una bomba de fabricación casera o artesanal por el grupo insurgente Farc como se llegó a sugerir en las primeras diligencias de investigación con visos de tergiversación procesal, pues tal tesis devino de la irregular e incompleta inspección judicial que la justicia penal militar practicó en el poblado de Santo Domingo el 17 de diciembre de 1998 y de la cual derivaron los equivocados y censurados informes periciales que los apelantes pretenden capitalizar probatoriamente».
La CIDH también pidió investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos como los descritos en el informe de fondo vuelvan a ocurrir, pues el helicóptero UH-1H de matrícula FAC-4407 de la Fuerza Aérea Colombiana, FAC, que arrojó un explosivo cluster, contó con el apoyo de un avión perteneciente a la empresa estadounidense OXY.
Humanidad Vigente reconoce como positivo que la CIDH presente ante la Corte IDH este caso de la masacre de Santo Domingo, ya que esto permitirá develar como las operaciones militares se realizan con afectación de la población civil, así mismo, servirá para que la sociedad colombiana tenga presente que en la lucha contra la subversión no todo es permitido y existen reglas que protegen a los habitantes de las regiones en donde se desarrolla con más intensidad el conflicto; al igual, que para las víctimas haya reparación integral.
Bien lo expone la CIDH en su informe de fondo del caso, cuando insta al Estado a establecer con la participación de la comunidad acciones de reparación colectivas que reconozcan el impacto que tuvo el bombardeo sobre los pobladores del caserío, y que aborden iniciativas de desarrollo en salud, vivienda y educación. De igual forma, el Estado debe reparar tanto en el aspecto moral como material incluyendo el reconocimiento público, difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial.
Hasta el momento el Estado colombiano está en deuda de adoptar las medidas necesarias para evitar la repetición de patrones de violencia contra la población civil, pues sin duda alguna, la población araucana ha sido una de las comunidades más azotadas por los atropellos de la Fuerza Pública, y muestra de ello es que sistemáticamente en la región, los campesinos y campesinas han sido víctimas de detenciones arbitrarias, persecución política, ejecuciones extrajudiciales, uso indebido de niños y niñas como informantes del Ejército, entre otras violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario que han sido denunciados año tras año por las organizaciones sociales nacionales e internacionales, como Naciones Unidas, Amnistía Internacional e incluso por la misma Defensoría del Pueblo.
Por tanto, deberá el Estado colombiano asumir un mayor compromiso para modificar, crear e implementar políticas públicas efectivas sobre el conflicto armado y su efecto en la población civil, priorizando la protección de la niñez en zonas de conflicto y teniendo en cuenta la relación de las empresas extractivas en las dinámicas del conflicto armado y su efecto en la población civil.
Descargue el comunicado completo: clic acá
Información útil
CIDH presenta caso sobre Colombia ante la corte IDH
Informe de Admisibilidad del Caso 12.416, Masacre de Santo Domingo, Colombia