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Los derechos de los niños, niñas y jóvenes en el acuerdo final / nuevo video

  • LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN EL ACUERDO FINAL (1)

En el acuerdo de paz suscrito entre el gobierno nacional y las FARC – EP, se reconoce que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Colombia han sufrido de manera desproporcionada y diferenciada los impactos y efectos de la guerra, por ello son centro en cada uno de sus puntos y reconocidos como víctimas cuyos derechos son consagrados como fundamentales.

El primer punto del acuerdo denominado “hacia un nuevo campo colombiano, reforma rural e integral”  propende por la transformación del campo colombiano contribuyendo a solucionar las causas históricas del conflicto armado, y establecer un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad asegurando condiciones de bienestar y buen vivir para la superación integral de la pobreza, la erradicación del trabajo infantil, el mejoramiento de ingresos para las mujeres campesinas y el acceso adecuado a bienes y servicios  públicos para la población rural en la que se incluyen  niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

En el segundo punto del acuerdo se pactó ampliar y cualificar la democracia promoviendo el pluralismo político y la participación de las organizaciones sociales, particularmente las de los jóvenes y otros sectores excluidos del ejercicio de la democracia para que sean reconocidos como sujetos políticos que aportan al debate y la construcción de paz. Para ello se plantea la creación de nuevos espacios de difusión posibilitando el acceso a canales y emisoras de nivel nacional, regional y local. Este punto es denominado “participación política y apertura democrática para construir la paz”

El “fin del conflicto” es el tercer punto del acuerdo, en este se establece el fin de la confrontación armada, la dejación de armas y la reincorporación a la vida civil, social y económica de los miembros de las FARC –EP. Contempla además la reincorporación de los menores de edad estableciendo que los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención y protección. Y les deberán ser reconocidos todos los derechos, beneficios y prestaciones que están establecidas para las víctimas del conflicto armado, priorizando su reincorporación familiar cuando sea posible y su ubicación definitiva en sus comunidades de origen o en otras de similares características atendiendo siempre al interés superior del niño.

En el acuerdo se reconoce que la persistencia de cultivos de uso ilícito, está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad y débil presencia institucional, además de la expansión y consolidación de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Por eso dedica su cuarto punto a la “solución al problema de las drogas ilícitas” buscando combatir de manera eficaz el cultivo, consumo y comercialización de estas, lo cual está encaminado a generar condiciones que  permita a las comunidades desvincularse definitivamente de esta actividad y así gozar de bienestar y buen vivir. Y en materia de niñez y juventud establece que se deberá desarrollar un programa de guarderías infantiles rurales así como también la construcción, dotación y suministro de alimentos que garantice a estos una educación de calidad.

Para avanzar en la construcción de la paz es necesario promover un entendimiento en la sociedad sobre de los impactos que ha tenido el conflicto armado en la vida de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes quienes han sido invisibilizados históricamente. Para esto el quinto punto se denomina “acuerdo sobre las víctimas del conflicto” y en el se crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición incluyendo la jurisdicción especial para la paz, la creación e implementación de una comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición que tendrá como principal finalidad el develamiento de lo ocurrido en el conflicto para el resarcimiento de las víctimas.

Y el último punto del acuerdo corresponde a la “implementación, verificación y refrendación”  de lo negociado, en este se establece que en la ejecución de todo lo acordado se garantizara el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, así como la prevalencia de sus derechos atendiendo a aspiraciones, intereses y cosmovisiones propias. Se plantea el enfoque étnico como marco orientador e interpretativo, reconociendo que los diferentes grupos étnicos y raciales han contribuido al desarrollo económico y social del país pese a las condiciones históricas de injusticia producto del colonialismo, la esclavitud, la exclusión, el despojo de tierras, territorios y recursos.

En el marco de la implementación se han expedido dos decretos ley referidos al procedimiento de reintegración de los niños y niñas, estos son: el decreto 671 de 2017 en el cual se establece que para la certificación de la desvinculación en los casos de acuerdo de paz con grupos armados al margen de la ley, las listas que fuesen recibidas y aceptadas por el Alto Comisionado para la Paz, tendrá los efectos equivalentes a los de la certificación del CODA, permitiendo a los NNA que se registren en dichas listas a los programas que se acuerden.

 Decreto Ley 891 de 28 de Mayo de 2017 «Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera». Dispone que cuando en el curso de desvinculación de menores de edad el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar compruebe su mayoría de edad, estas personas podrán permanecer en los lugares transitorios de acogida hasta que se vinculen a la oferta institucional correspondiente.