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La protección de los derechos de las niñas, niños, jóvenes y adolescentes no admiten distinción.

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10 noviembre, 2016
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En reciente sentencia del Consejo de Estado, el Alto Tribunal se pronunció respecto a la revictimización que sufren niños, niñas y adolescentes cuando son sujetos de reclutamiento forzado por grupos armados ilegales y posteriormente el Estado los judicializan por rebelión.

El Consejo de Estado condeno a la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, al hallarlos responsables de la privación injusta de la libertad de un menor de edad quien fue detenido y acusado del delito de rebelión calificando esta acción de injusta e improcedente jurisdiccionalmente. Resalta la sentencia que el Juzgado Primero de Familia de Ocaña declaró al menor víctima de la violencia, pues su vinculación a la guerrilla tuvo lugar cuando era menor de edad y por ello debía obtener protección del Estado y no debió haber sido juzgado como un adulto.

Aparte del reclutamiento, flagelo que violenta duramente la dignidad de NNJA, el niño o adolescente aquí implicado fue privado de su libertad durante varios meses, infringiendo el artículo 22 del Decreto 128 de 2003, en el que se ordena la entrega al ICBF de todos los menores de 18 años que se desmovilicen.

Humanidad Vigente Corporación Jurídica, hace un llamado a las autoridades judiciales y las fuerzas públicas a fin que verifiquen íntegramente la situación en la que se encuentran NNAJ que estén bajo su custodia, que consideren con detenimiento el camino jurídico que deben seguir con ellos y que sean veedores de la protección y atención integral especializada que se requiera. Un proceso penal para adultos, en el caso de que los niños o niñas hayan sido víctimas del reclutamiento forzado, es una práctica revictimizante que no se puede permitir, mucho menos en el momento histórico por el que transcurre el país, solo la garantía de actuaciones ajustadas a la protección de los derechos de NNJA permitiría un camino efectivo de paz reconciliación y no repetición de los vejámenes de la guerra.

Conozca la sentencia dando click acá

 

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