Ambigüedades en Reforma al Fuero Militar propicia Impunidad de Agentes del Estado
Aunque la Reforma al artículo 221 de la Constitución Política para modificar las reglas de investigación y juzgamiento de los militares y policías implicados en crímenes contra la población se pretenda justificar con el argumento de «Precisar el marco jurídico aplicable a un conflicto armado» y «satisfacer la necesidad de contar con una justicia especializada que goce de parámetros claros sobre su competencia», así como garantizar que «los casos de los mal llamados «falsos positivos» nunca serán de conocimiento de la Justicia Penal Militar», la verdad es que estos objetivos no se logran en la reforma aprobada.
En lugar de «claridad», «precisión» y «garantías» de no impunidad, lo que se ha obtenido es una enorme confusión y falta de precisión sobre las normatividad aplicable, sobre la vigencia o no derechos humanos internacionalmente reconocidos en las actuaciones de la Fuerza Pública, dudas sobre si la aplicación de una interpretación del derecho internacional humanitario que despenaliza la mayor parte de las conductas perpetradas por la fuerza pública – incluidos los falsos positivos-, se aplicará solo hacia futuro o si habrá una aplicación retroactiva de estas mismas normas, dejando a las miles de víctimas de estos crímenes sin la posibilidad de invocar las protecciones que los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos les garantizaban hasta antes de la aprobación de esta reforma. De nuevo, los gestores de esta reforma, y especialmente el Ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón, han apelado a la vieja estrategia de tratar de eludir la responsabilidad de quienes han cometido crímenes en el marco del conflicto armado, haciendo valer el criterio de que «en la ambigüedad de las leyes, se expande la impunidad»
En archivo anexo el Boletín Nro. 18 del Observatorio de Derechos Humanos de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos «Ambigüedades en la Reforma a Fuero Penal Militar, Abrogación de los Derechos Humanos y Distorsión del Derecho Internacional Humanitario como mecanismo para garantizar la Impunidad de perpetradores de crímenes de Estado»