Admiten demanda contra candidatura de Everth Bustamante García a la CIDH
Este 17 de mayo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción de cumplimiento interpuesta por organizaciones de derechos humanos en contra de la postulación de Everth Bustamante García como candidato a ocupar el cargo de Comisionado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Más allá de su designación, en esta acción se discute la necesidad de procedimientos públicos y adecuados para la postulación de estos funcionarios en instancias internacionales
El pasado viernes 3 de mayo, organizaciones de derechos humanos, presentaron una acción de cumplimiento para que el Gobierno Colombiano retire la candidatura de Everth Bustamante García como aspirante a Comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH.
El proceso eleccionario se surtirá a finales de junio en la Asamblea General de la OEA a llevarse a cabo en Medellín, escenario en el que serán elegidos cuatro comisionados y comisionadas de la CIDH.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), ratificada mediante ley 16 de 1972, establece como requisitos para este cargo, tener autoridad moral y reconocida versación en derechos humanos, calidades que no tiene el postulado. En efecto, “no se advierte en la hoja de vida del señor Bustamante conocimientos académicos, trayectoria o experticia en ninguna de las áreas de trabajo de los órganos interamericanos”, señalaron los demandantes.
En junio de 2017, la Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución 2908 en la que “destacó la importancia” de que la Comisión y la Corte Interamericana “se integren por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, de acuerdo con los principios de no discriminación, igualdad y equidad de género y representatividad geográfica. Colombia estaría incumpliendo dichos criterios con su postulación.
Según se prueba en la demanda, Everth Bustamante fue postulado sin contar con la experiencia requerida en derechos humanos. En respuesta de la Cancillería, no se acreditó ninguna experiencia relacionada específicamente con los derechos humanos. Además, cuenta con una carrera política que permite afirmar que no ejercerá su labor de forma independiente para la protección de los derechos humanos en el continente.
Por ejemplo, como Senador emitió un comunicado en contra de una Sentencia de la Corte IDH en el caso del Palacio de Justicia. Pese a la condena de la CIDH al Estado en la que se probó su responsabilidad por desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales en la retoma del Palacio, Everth Bustamante afirmó que las acciones del ejército y la fuerza pública «fueron las que correspondían». En consecuencia, el Estado colombiano debería retirar su postulación como Comisionado.
El cargo de Comisionado/a se ejerce en nombre de todos los Estados de la OEA, no en nombre de un gobierno, por lo que los criterios de idoneidad y solvencia, desplazan a los criterios políticos para su nombramiento. Las organizaciones demandantes consideran que debe ser resguardada la importante labor de la CIDH en materia de protección de derechos humanos, con el nombramiento de Comisionados y Comisionadas idóneos, independientes y con la autoridad moral y jurídica necesaria para hacer respetar los derechos en la región.
Justamente esto fue lo que se discutió hoy en el Foro con la Sociedad Civil al que fueron invitados los candidatos a Comisionados de la CIDH. Everth Bustamante no asistió, mientras los demás postulados hablaron sobre su amplia experiencia en Derechos Humanos y acerca de cómo la falta de independencia no afecta sólo a un comisionado, o a un país en particular, sino a la Comisión en General y la protección de los derechos en el continente.
Sobre elección de Comisionados de la CIDH
De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se compone de siete miembros que deben ser personas de alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro estado miembro de la OEA. Cuando se propone una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto. Los Miembros de la Comisión son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.
Tomado de: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/composicion.asp