Humanidad Vigente | ABC de la Constitución Ecológica - Justicia Ambiental en la Legislación colombiana - Humanidad Vigente
Archivo

ABC de la Constitución Ecológica – Justicia Ambiental en la Legislación colombiana

  • Image Not Found On Media Library

El extractivismo ha cooptado las economías de los países del sur global, en el caso latinoamericano, la extracción masiva de materias primas se puede rastrear desde la época de la colonización. No obstante, siglos después este territorio sigue siendo considerado una despensa rica en minerales, hidrocarburos, maderas, entre otros. Colombia no escapa a este modelo; la industria de hidrocarburos representa el 3,3 por ciento del producto interno bruto, la exportación de petróleo representa el 40 por ciento de las ventas totales que Colombia le hace al mundo (Portafolio, 2021). Las actividades económicas que implica este modelo representan un alto riesgo para el ambiente y la naturaleza. En este sentido, la lucha por el derecho a un ambiente sano, a la salud, a la vida, entre otros, ha puesto al orden del día el derecho ambiental en Colombia, como mecanismo dinamizador de la solución de conflictos socioambientales donde estos derechos han sido vulnerados.

En el Estado el acceso a la justicia ambiental se puede dar desde las diferentes ramas del poder público. Desde el poder ejecutivo a través de las políticas públicas, la expedición de normas ambientales y los actos administrativos que ejecutan dichas normas, permiten el desarrollo de la justicia ambiental. Desde el poder legislativo, el acceso se da a través de la producción de leyes que desarrollen el derecho, sus contenidos y conceptualización. Y, por último, desde el judicial, se da en razón de las soluciones y decisiones de los jueces sobre las demandas que reclaman derechos enmarcados en cuestiones ambientales.

Con base en lo anterior, en este artículo se busca realizar una sistematización de la jurisprudencia vigente, con el fin de ofrecer el panorama jurídico que enmarca la justicia ambiental en Colombia. En consecuencia, se abordará la Constitución Política de Colombia (ver Tabla 1), la Ley 99 de 1993 o “Ley general ambiental”, y algunas sentencias que la Corte Constitucional ha proferido con relación a temáticas que se pueden relacionar en mayor o menor grado con el concepto de justicia ambiental.

La “Constitución Ecológica”

El constituyente del 91 ideó una estructura constitucional ampliamente ecológica, para garantizar el derecho colectivo al ambiente sano, lo que se relaciona directamente con casi todos los derechos fundamentales, pero especialmente con el derecho a una vida digna, libre de amenazas y de condiciones de insalubridad. La prueba de que la nuestra es una constitución ecológica se evidencia en que por lo menos en 33 de sus artículos consagra derechos colectivos y establece obligaciones para el Estado y sus autoridades en esta materia.

La Constitución Ecológica según la Sentencia T-411/92

La Constitución Ecológica se puede entender desde tres miradas. Como un principio rector del Estado con el cual protege los bienes naturales; como un derecho constitucional de todos los ciudadanos de vivir en un ambiente sano; y, como una obligación tanto de las instituciones gubernamentales como de los particulares frente a la protección y el cuidado del medio ambiente. Si bien la sentencia T-411/92 logra establecer un avance en materia de derecho ambiental al sistematizar y sintetizar aquellos artículos de la Carta Magna colombiana relativos al ambiente, es preciso reflexionar acerca de sus limitaciones y alcances respecto al concepto de justicia ambiental.

El art. 44 recoge la perspectiva intergeneracional de la justicia ambiental, pues demanda la protección de los bienes ambientales en favor del disfrute de los mismos por las generaciones futuras. La injusticia ambiental viola los derechos de las niñas y los niños, pues la voracidad del sistema de producción en su afán de desarrollo y crecimiento económico tiene la capacidad de disminuir de tal manera la naturaleza, que las generaciones futuras son privadas de disfrutar de los beneficios y servicios que ofrece. Frente a esto, la constitución establece que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás (Const. 1991, art. 44).

Tanto el art. 80 como el art. 289 de la Constitución, conciben la protección del medio ambiente desde una perspectiva territorial amplia, ya que ordena el trabajo conjunto entre instituciones y comunidades más allá de las fronteras del Estado. Estas órdenes responden a una gestión económica de los recursos basada en el desarrollo sostenible. Por otro lado, también es importante reconocer la participación que se le da a las comunidades indígenas con relación a la preservación de los recursos naturales, art. 330-5, lo que permite tener en cuenta formas alternativas de concebir la naturaleza, que contrastan con la visión hegemónica, eurocentrista, antropocentrista y capitalista/extractivista.

Aunque Colombia cuenta con una multiplicidad de normas orientadas hacia la protección del ambiente y los derechos colectivos, la realidad que se vive en los territorios es de deterioro y desconocimiento de los mismos. Así, la Constitución Política de Colombia no ha logrado ser “totalmente eficiente en la búsqueda de la protección de derechos colectivos y ambientales, ya que dentro de nuestro sistema jurídico “lo ambiental” no ha adquirido una categoría igual a la que tienen (…) los principios y normas de carácter económico” (Bellmont, 2012, p. 104).

Algunos autores consideran que en América Latina no existen constituciones ecológicas, pues ninguna pretende cambiar la estructura jurídico-política predominante y así, transitar hacia una sociedad ambiental fundada en un ideario de justicia ambiental. No basta con introducir enunciados sobre la protección del ambiente y sus derechos, entre tanto sigan existiendo normas antiecológicas. Según Borrero (2001):

Una constitución no es ecológica por cuanto exhiba en su texto más o menos disposiciones sobre el ambiente o los recursos naturales. El enverdecimiento de los textos constitucionales podría conducir más hacia el fortalecimiento institucional de controles burocráticos sobre los inventarios de la diezmada oferta ambiental, que a la adopción de estilos sostenibles y autónomos de producción y vida (p. 61).

La Constitución Ecológica es concebida desde una visión antropocéntrica; sus disposiciones giran alrededor de la satisfacción de los requerimientos humanos. Además, está orientada por la visión del desarrollo sostenible, que busca integrar los preceptos del crecimiento económico, con los de la responsabilidad y la solidaridad intergeneracional. Por ello, se considera la necesidad de transformar esta visión ya que no ha permitido reconocer con la misma importancia los derechos del ambiente, con relación a los derechos de las personas, en particular aquellos relacionados con ámbitos económicos.

Dado que la Constitución Ecológica se ha venido consolidando alrededor del desarrollo sostenible, sus disposiciones entran en contradicción, ya que dicha noción no logra salir del paradigma de la depredación ambiental. El desarrollo sostenible ha sido entendido en Colombia simplemente como crecimiento económico, es decir, un derecho en términos liberales, no obstante, sin tomar en consideración que las actividades humanas realizadas para alcanzar dicho crecimiento resultan insostenibles en el ámbito físico y biológico de los ecosistemas.

Se reconoce el avance normativo en Colombia en relación con el derecho ambiental, tanto la Constitución Política de 1991 como la Ley 99 de 1993, abordan varias disposiciones concernientes al ambiente y los recursos naturales. De tal manera que se ha considerado esta carta política como una de las pocas Constituciones Ecológicas de América Latina. No obstante, desde la perspectiva de la justicia ambiental se encuentran muchas debilidades, no sólo causadas por las contradicciones normativas que se evidencian en el texto, sino también por la interpretación que se hace de las normas.

La Constitución no escapa del limitado enfoque antropocentrista sobre el que se pretende edificar el concepto de justicia ambiental. Por ende, se cuestiona su compromiso con la reducción de la contaminación y la protección efectiva de los recursos naturales, pues su lógica permite la producción de residuos tóxicos por las industrias siempre y cuando se distribuyan de manera justa sin afectar comunidades humanas. Ante esto, se hace necesario asumir la norma desde una perspectiva ecocentrista, que propenda por la defensa de los ecosistemas donde se reconozcan como sujetos de derecho la naturaleza y los elementos que la componen, tal como los animales, los ríos, los páramos, los mares, los bosques, entre otros.

La normatividad reconoce la ciencia como instancia legítima para determinar la ejecución o no de actividades lesivas para el medioambiente. No obstante, se controvierte su papel como defensora del ambiente y de la naturaleza, en tanto que los estudios y evaluaciones ambientales se han acomodado para favorecer los intereses del capital, legitimando la depredación y contaminación. Con todo, también se reconoce que en algunos casos ha obrado en favor de la protección ambiental, la prevención y reparación de daños.

El discurso del desarrollo sostenible orienta el funcionamiento del derecho ambiental en Colombia, si bien su construcción teórica aparenta seguir aspectos de la justicia ambiental como lo son el respeto y la solidaridad intergeneracional, en su dimensión práctica devalúa los derechos sociales y ambientales, y prioriza el crecimiento económico. Este discurso entra en contradicción con los elementos de la justicia ambiental en tanto que no logra salir del paradigma de la depredación, que desconoce que aquellas actividades humanas realizadas para alcanzar dicho crecimiento económico, resultan incompatibles con el principio de protección del ambiente y la naturaleza, aunque, la actuación de la Corte Constitucional en conflictos ambientales relacionados con la justicia ambiental, ha destacado que este concepto se ha construido a partir de la justicia distributiva, la justicia participativa, el principio de sostenibilidad y el principio de precaución.

Conoce y descarga el Tomo I del ABC de la Constitución Ecológica:

 


Bibliografía

Bellmont, Y. (2012). El concepto de justicia ambiental: reflexiones en torno a la jurisprudencia constitucional colombiana del siglo XXI.

Borrero, J. (2001). “Derecho ambiental y cultura legal en América Latina”. En Leff, E. (Coord.). Justicia Ambiental: Construcción y defensa de los nuevos derechos ambientales, culturales y colectivos en América Latina. México: PNUMA.

Constitución Política de Colombia [Const]. Julio 7 de 1991 (Colombia).  2da Ed. Editorial Legis.

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-411 de 1992 (M.P. Alejandro Martínez Caballero: Junio 17 de 1992)

Dejar un comentario

Su opinión es muy importante para nosotros, su correo electrónico no será revelado