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La protección de la niñez debe prevalecer siempre en la realización de operaciones militares

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Desde Humanidad Vigente manifestamos nuestro profundo desacuerdo frente a la decisión adoptada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 23 de octubre del 2026, que declaró improcedente la acción de tutela y dejó sin efectos las medidas que exigían extremar las precauciones en operaciones de bombardeo ante la posible presencia de niñas, niños y jóvenes reclutados por grupos armados ilegales. La decisión revocó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá el 16 de septiembre de 2026, donde se establecía un estándar de protección reforzado para este sector poblacional. El Tribunal fundamentó su decisión en razones procesales, sin pronunciarse de fondo sobre la legalidad de los bombardeos.

Con esta decisión, se elimina la exigencia de verificar rigurosamente la presencia de menores de edad en el entorno antes de ejecutar este tipo de operaciones. Asimismo, las operaciones aéreas ofensivas contra grupos armados ilegales podrán continuar bajo los principios generales del Derecho Internacional Humanitario (DIH) de distinción, proporcionalidad y precaución, pero sin las medidas extraordinarias de suspensión y verificación absoluta que había establecido el Juzgado 34 de Familia. La protección de la niñez debe ser una prioridad absoluta e innegociable para el Estado Colombiano, por lo que  cualquier decisión judicial debe garantizar que las medidas de protección de los menores no se traduzcan en ventajas operacionales para los grupos armados ilegales ni en mayores riesgos para la población civil y la Fuerza Pública[1] .

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia reconoce los derechos fundamentales de las niñas, niños y jóvenes, y establece el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos, como fundamento de su protección integral. Esta disposición impone a la familia, a la sociedad y al Estado, el deber de asistirlos y protegerlos. Por su parte, el artículo 45 consagra el derecho de los adolescentes a la protección y a la formación integral. En desarrollo de estos mandatos, los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la adolescencia”[2], establecen los principios de protección integral, el interés superior y la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Estos principios obligan a las autoridades a adoptar decisiones que garanticen de manera efectiva sus derechos, prevengan nuevas vulneraciones y permitan el restablecimiento de aquellos que han sido afectados.

En el ámbito internacional, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de la niñez en los conflictos armados[3], aprobado mediante la Ley 833 de 2003, prohíbe a los grupos distintos de las fuerzas armadas de un Estado, reclutar o utilizar en hostilidades a personas menores de 18 años y compromete a los Estados a adoptar medidas para prevenir estas prácticas. Por su parte, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU presentó un informe con 225 recomendaciones, en el que identificó seis asuntos prioritarios que requieren atención urgente, entre ellos, la protección de la niñez en los conflictos armados. El Comité expresó su preocupación por el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, debido al aumento de casos, la afectación de la niñez indígena y afrocolombiana, la violencia sexual contra niñas reclutadas, el uso de plataformas digitales para la captación y las operaciones militares que han causado la muerte de menores de edad. Ante esta situación, recomendó incluir la prohibición del reclutamiento de menores en todos los acuerdos de paz, documentar las modalidades de captación digital y fortalecer las medidas de prevención y protección[4].

Los antecedentes registrados en Colombia evidencian las graves consecuencias que pueden tener las operaciones militares cuando hay presencia de niñas, niños y jóvenes reclutados por grupos al margen de la ley. En agosto de 2019, un bombardeo en San Vicente del Caguán, Caquetá, causó la muerte de al menos ocho menores de edad. Asimismo, en noviembre de 2025, Medicina Legal confirmó la muerte de siete menores en un bombardeo en Guaviare, y reportes periodísticos documentaron al menos 15 menores fallecidos en cuatro bombardeos realizados en el Guaviare, Amazonas y Arauca, entre agosto y noviembre de ese año[5]. A estos antecedentes se suma el hecho de que en apenas tres meses del gobierno de Abelardo de la Espriella, el Instituto Nacional de Medicina Legal ha reportado la muerte de ocho menores de edad en operaciones de la Fuerza Pública[6]. Estos hechos reafirman la insoslayable necesidad de evaluar rigurosamente las condiciones en que se planifican y ejecutan estas operaciones, así como de garantizar que las decisiones adoptadas prioricen la protección de la vida y la integridad de niñas, niños y jóvenes.

En consecuencia, consideramos indispensable que las decisiones judiciales sobre las operaciones militares se fundamenten en una evaluación integral de los riesgos, las obligaciones jurídicas del Estado y las consecuencias prácticas de las medidas ordenadas. La protección de los NNJ debe ser efectiva, sin que ello implique desconocer el deber de las autoridades de actuar dentro del marco constitucional y legal frente a los grupos armados ilegales. Asimismo, exigimos al Estado cumplir con su obligación de proteger y salvaguardar la vida, la integridad y los derechos de la niñez y la juventud. Este compromiso debe reflejarse de manera concreta en sus acciones y decisiones, de modo que ninguna operación militar, ataque aéreo o bombardeo, se anteponga a la protección de la vida de niñas, niños y adolescentes. La protección de esta población debe ser una prioridad efectiva en todas las actuaciones estatales, especialmente en contextos de conflicto armado.

[1] https://www.infobae.com/colombia/2026/10/28/tribunal-superior-de-bogota-revoco-tutela-que-restringia-bombardeos-aereos-de-las-fuerzas-militares-por-posible-presencia-de-menores-bajo-el-estricto-cumplimiento-de-la-constitucion-la-ley-y-el-derecho-internacional-humanitario/

[2] https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/politica-criminal/Documents/SNCRPA/1098%20Ley%20de%20infancia.pdf

[3] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/optional-protocol-convention-rights-child-involvement-children

[4] https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/SessionDetails1.aspx?SessionID=2805&Lang=en

[5] Medicina Legal informa de 15 niños muertos en operativos militares en Colombia entre agosto y noviembre | EL PAÍS América Colombia

[6] https://www.elespectador.com/judicial/medicina-legal-confirma-muerte-de-ocho-menores-en-operaciones-ordenados-por-de-la-espriella/

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