Rechazamos y denunciamos las declaraciones públicas del Alcalde de Arauca, en contra de la Fundación de Derechos Humanos“Joel Sierra” por su trabajo en defensa y protección de los derechos de la niñez
Humanidad Vigente Corporación Jurídica, rechaza y denuncia las recientes declaraciones del alcalde del municipio de Arauca, el Sr. Juan Qüenza, en las que afirma no poder desarrollar con la Policía, el Ejército Nacional y la Armada, acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas y la utilización de niños y niñas -NN- para el expendio de las mismas al interior de las Instituciones Educativas, señalando que dicho impedimento se da por las solicitudes presentadas por la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra” mediante la Defensoría del Pueblo, afirmaciones que ponen en grave riesgo a líderes, lideresas sociales, defensores de derechos humanos que conforman la Fundación de Derechos Humanos y estigmatiza su trabajo en el territorio[1].
Cabe aclarar que la imposibilidad que refiere el alcalde no es cierta, pues la realidad es que este tipo de operaciones, conocidas también como acciones cívico-militares, fueron prohibidas por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-005 de 2024, con la que se resolvió una Acción de Tutela instaurada por las Organizaciones de Derechos Humanos Humanidad Vigente y la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, en la que ordena al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional, a la Policía Nacional y a la Gobernación de Arauca, abstenerse de realizar este tipo de actividades dirigidas o que involucren a niños, niñas y adolescentes -NNA- que habitan en zonas de conflicto armado del país[2].
En consecuencia, las afirmaciones del alcalde, quien además dice que “si siguen oficiando, estoy dispuesto a que me sigan abriendo procesos en los entes, pero aquí quienes mandamos somos nosotros las autoridades”, no sólo desafía la autoridad y las órdenes de la Corte Constitucional, sino que podría incurrir en un presunto desacato a sentencia judicial y, en injuria y calumnia contra la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra”, a la que expone, igual que a sus integrantes y a las Comunidades, a un inminente y grave riesgo de sufrir agresiones. Al alcalde, por el contrario, lo que le corresponde es cumplir con la sentencia y en el ámbito de sus competencias, otorgar protección y garantías efectivas para el pleno ejercicio de los derechos integrales de la niñez y la juventud.
Resulta inaceptable que el alcalde de la capital de Arauca -Juan Qüenza- desinforme a la comunidad y señale de manera malintencionada, injuriando y calumniando a la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra” y a la Defensoría del Pueblo de realizar acciones indebidas o inconvenientes, cuando lo que hacen es velar por los derechos de la población más vulnerable, es este caso de NNA que son sujetos de especial protección constitucional. Recordando además que por mandato de la misma Corte Constitucional se ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo realizar acompañamiento y verificación del cumplimiento del fallo.
Por lo anterior, exigimos a la alcaldía de Arauca, puntualmente al alcalde Juan Qüenza, que proceda de inmediato a retractarse públicamente de sus mendaces y malintencionadas afirmaciones que deslegitima la labor de defensa de los derechos humanos incentivando al odio y a la agresión, y que haga un reconocimiento a la labor de la Fundación de Derechos Humanos“Joel Sierra”, a sus integrantes, a los líderes y lideresas sociales y personas defensoras de derechos humanos que realizan su legítima labor en dicho municipio, conforme lo mandata la Directiva Presidencial No.007 de 2023.
Exigimos a los Órganos de investigación y control realizar las investigaciones a que haya lugar y emitir las sanciones correspondientes. En el caso de la Procuraduría General de la Nación dé cumplimiento a la Directiva 002 del 14 de junio de 2017.
Reiteramos nuestro compromiso por la defensa y protección integral de niñas, niños y jóvenes frente a todas las formas de violencia, incluido el consumo de sustancias psicoactivas y su instrumentalización por redes delincuenciales. Compartimos la importancia de prevenir estas problemáticas, siempre que tales acciones se desarrollen con pleno respeto de los derechos humanos integrales y principios del derecho internacional humanitario, dando cumplimiento irrestricto de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-005 de 2024, que prohíbe la realización de acciones cívico militares que involucren a la Niñez.
Los derechos de los NNJ, su cumplimiento y garantías plenas, son condición necesaria para una sociedad en paz, con justicia social y perspectivas de futuro.
Bogotá, 12 de junio de 2025
[1] https://www.facebook.com/share/p/16RMoEQyzf/
[2] https://repositorio.humanidadvigente.net/sentencia/resena-jurisprudencial-sentencia-t-005-24/