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La doble victimización de la restitución de tierras en Mapiripán

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22 diciembre, 2017
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Humanidad Vigente acompaña integralmente desde el año 2014 a familias campesinas víctimas de desplazamiento forzado agremiadas en la Asociación de Mujeres Desplazadas del Meta –ASOMUDEM. La mayoría de estas familias (i) fueron desplazadas del municipio de Mapiripán o de sus alrededores (San Martín y San José del Guaviare) y son víctimas de las masacres perpetradas por grupos paramilitares entre 1997 y 2002; (ii) emigraron a grandes urbes como Villavicencio, Bogotá o a municipios intermedios del Meta; (iii) se desplazaron forzosamente hace más de 10 años, razón por la cual han reconstruido sus proyectos de vida lejos de sus tierras en medio de la precariedad; (iv) están encabezadas por mujeres, muchas de las cuales perdieron a sus hijos, hijas y esposos en el contexto de conflicto, ya fueran asesinados, desaparecidos o reclutados; (v) no han sido reparadas integralmente y tienen altos índices de necesidades básicas insatisfechas.

La experiencia de acompañamiento ha permitido a Humanidad Vigente identificar algunos de los obstáculos que a su vez se convierten en retos para avanzar en el proceso de restitución de tierras, entre ellos:

  • La tardía microfocalización en razón al contexto de seguridad en la región[i]. En 2014 principia en el casco urbano y sólo hasta 2016 se emiten resoluciones que involucran sendas áreas rurales, cobijando aproximadamente la mitad occidental del municipio. No obstante, el avance de la microfocalización no se ha traducido en garantías efectivas para la vida de los reclamantes y, especialmente, para su retorno al territorio.

 

  • La falta de comprensión del proceso de restitución por parte los reclamantes y los segundos ocupantes, dificultad que se ha venido superando gracias a la iniciativa y pro actividad de las mismas organizaciones de víctimas, el acompañamiento de organizaciones defensoras de derechos humanos, y estrategias más acertadas por parte de la institucionalidad.

 

  • El alto índice de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF- que son negadas durante la fase administrativa. De las 58 solicitudes a las que Humanidad Vigente hace seguimiento 29 fueron negadas en etapa administrativa, lo que equivale al 50%.

Sobre esta última dificultad, preocupan especialmente las solicitudes que son negadas en la etapa de Análisis Previo en donde apenas se hace una verificación de los requisitos generales de la restitución sin entrar a contrastar el caso con los diferentes medios de prueba, labor que se acomete en la etapa de Estudio formal de caso. Lo complejo del asunto es que buena parte de las exclusiones efectuadas durante el Análisis Previo no están relacionadas con aspectos objetivos como el ámbito temporal de la ley (1991 en adelante) o la relación jurídica con el predio (propietario, poseedor u ocupante), sino con aspectos como la relación del despojo o abandono con el conflicto armado, que requieren un mayor recaudo probatorio y análisis de fondo sobre el contexto de violencia, las tipologías de despojo, entre otros.

En este contexto adverso, Humanidad Vigente resalta que el proceso de restitución de tierras está delegando en las víctimas una carga que correspondía al Estado, victimizando nuevamente a los reclamantes de tierra, negando masivamente su derecho a la restitución, como se describe a continuación:

La ley 1448 de 2011 dispone que tienen derecho a la restitución los propietarios, los poseedores y los ocupantes de baldíos. Estos últimos tienen un régimen especial que impide a una persona ser adjudicataria de baldíos por encima del límite de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) y que además la obliga a habitar o explotar directamente la tierra que se solicita en adjudicación. Estas condiciones persiguen objetivos legítimos de distribuir la tierra equitativamente otorgándola a personas que tengan la vocación de producirla. 

No obstante, Mapiripán es un municipio con altísimos niveles de abandono estatal y, ante todo, de informalidad de la propiedad de la tierra. Casi todos los y las reclamantes son ocupantes de baldíos y adquirieron sus predios en épocas en que la palabra tenía valor transaccional o, más tarde, mediante documentos privados o carta-ventas ante la inspección de policía. En este contexto fue común que familias campesinas lograran con mucho esfuerzo adquirir varios predios (sin que esto los convierta en terratenientes o acaparadores) que no necesariamente ocupaban o explotaban económicamente, sino que los administraban como una propiedad privada; poniendo a algún vecino como administrador o simplemente dejando descansar la tierra.

Frente a estos casos, la Unidad o los Jueces de Restitución niegan el derecho a la restitución si encuentran que  un reclamante solicita varios predios baldíos, incumpliendo con el requisito de habitación o explotación directa frente a alguno de ellos,  arguyendo incumplimiento en los requisitos como adjudicatario. Dicho de otra manera, todos los campesinos y campesinas de Mapiripán que adquirieron predios durante los noventa y que no los habitaban u ocupaban directamente, no tendrán cómo recuperarlos mediante el mecanismo de la restitución. Nuevamente quien está pagando por la irresponsabilidad del Estado son las víctimas, que no tenían la culpa de la informalidad en la que se encontraba (y se encuentra) la gran mayoría del territorio que habitaban.

A la inversa, empresas multinacionales como Poligrow que están acaparando tierras mediante argucias jurídicas, tal como lo constató en su momento la Contraloría[ii], y que han sido acusados penalmente por esos hechos[iii], continúan usufructuando libremente esas propiedades y gozan de toda la legitimidad del Estado, especialmente de las autoridades locales.

 

[i] Esta fase se habilita con la microfocalización, está a cargo de la Unidad de Restitución y tiene por objetivo decidir administrativamente si un predio debe o no ser inscrito en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente (RTDAF), como requisito previo para la interposición de demanda judicial de restitución.

[ii] Contraloría General de la República. Informe Actuación Especial (ACES) UAEGRTD “Estudio de caso: Despojo y abandono de tierras en el municipio de Mapiripán”. Año 2014. CGR-CDSA Nº 00717. Disponible en: http://indepaz.org.co/wp-content/uploads/2015/11/DOCUMENTOS-CASO-POLIGROW-WEB/3.%20DOCUMENTOS%20ENTIDADES%20ESTADO/i.%20CONTRALORIA/2015%20ACUMULACION%20UAF%20MAPIRIPAN.pdf

[iii]Carlo Vigna Taglianti, director de la multinacional Poligrow, va a juicio”, El Espectador, 06 de mayo de 2017. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/carlo-vigna-taglianti-director-de-la-multinacional-poligrow-va-juicio-articulo-692613.