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Restitución de Tierras: las “cuestiones no resueltas” de las comunidades étnicas

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Imagen de: Contagio Radio

La Comisión Seguimiento y Monitoreo a los Decretos Leyes de Comunidades Étnicas Víctimas del Conflicto (Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011), integrada por la Contraloría, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, presentó ante el Congreso de la República su Quinto Informe correspondiente al año 2017, el cual dedica uno de sus 7 capítulos a analizar la política de restitución de derechos territoriales de los pueblos y comunidades étnicas, concluyendo con preocupación que las recomendaciones de informes pasados mantienen plena vigencia porque vigentes se mantienen los errores, obstáculos y riesgos en la implementación de la ley de víctimas y de restitución de tierras para comunidades étnicas.

La experiencia de acompañamiento de Humanidad Vigente al proceso de restitución de tierras emprendido por las víctimas del desplazamiento masivo de Mapiripán en el departamento del Meta mediante su organización ASOMUDEM, tiene plena identidad con los hallazgos de la Comisión en relación con la enorme dificultad de materializar las órdenes judiciales de restitución. Las víctimas tienen que esperar años para un fallo favorable y, una vez lo obtienen, deben iniciar otro tedioso proceso de exigibilidad para el cumplimiento de las medidas decretadas por los jueces y magistrados de restitución.

En ese contexto, la Agencia Nacional de Tierras –ANT- cumple (o incumple) un papel fundamental en relación con la adjudicación de baldíos en ocupaciones campesinas, y para la constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas y territorios colectivos. Esta última labor, que no es propiciada sólo por las sentencias de restitución sino que hace parte de las funciones ordinarias de la Agencia Nacional de Tierras, tiene un rezago histórico al cual la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia ha denominado “la cuestión no resuelta”. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo resalta que para la vigencia 2017 el presupuesto para atender esta “cuestión” irresuelta de comunidades indígenas y negras es de $18.875 millones de pesos, cuando se necesitaría un rubro aproximado de $800.000 millones para darle cabal solución. A este ritmo y sin contar nuevas solicitudes o sentencias de restitución, la Agencia tardaría 78 años en evacuar sus pendientes.

Lo real es que las órdenes de adjudicación de baldíos, de saneamiento, ampliación y constitución de resguardos y territorios colectivos, están estancadas y represadas, convirtiendo en un saludo a la bandera el artículo 91 de la ley 1448 según el cual la sentencia constituye “título de propiedad suficiente”. Y más preocupante resulta que la Agencia Nacional de Tierras justifique su demora en hechos como “la desaparición de expedientes o la inexistencia de información clara, pertinente y actualizada de predios”. Esta situación retrasa también el desarrollo de medidas complementarias a la restitución como la vivienda y los proyectos productivos, que no avanzan -por orientación expresa- si no se ha formalizado la propiedad.

La Comisión de Seguimiento y Monitoreo, corrobora conclusiones alcanzadas en informes pasados relativas a la falta de adecuación institucional en términos del enfoque diferencial étnico y de perspectiva de justicia transicional. Esto repercute en “una oferta fragmentada y desarticulada, así como una falta de planeación de mediano y largo alcance, que ha terminado por fomentar conductas asistencialistas” que frustran las expectativas de una restitución transformadora.

Al respecto, es diciente que en la formulación del Plan Estratégico Interinstitucional de Restitución de Tierras –PEIRT- que fuera ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-679 de 2015, mediante la cual se resolvió una tutela presentada por una mujer perteneciente a una comunidad étnica, no contempló de manera diferenciada la restitución de derechos territoriales de pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo castiga que, una vez más, se les haya pasado por alto dentro del plan estratégico que incorpora los objetivos y estrategias de la restitución, omisión que necesariamente repercute en la destinación de presupuestos específicos para la reparación integral de grupos étnicos que siempre ha sido deficiente.

Según datos de la Unidad de Restitución de Tierras (Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ) –UAEGRTD- citados en el Informe, para la vigencia 2016 sólo el 5% del proyecto de inversión para la implementación del “Programa de Restitución de Tierras Rurales a las Víctimas de Despojo y/o Abandono de Predios Nacional” se destinó al restablecimiento de derechos sobre los territorios a través del trámite administrativo y de representación judicial de los grupos étnicos.

Es de tener en cuenta la preocupación que asiste a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo en relación con la superposición de intereses de explotación minera, petrolera e hidroeléctrica en territorios étnicos susceptibles de ser protegidos y restituidos. Allí juega un papel fundamental el grupo de Asuntos Minero Energéticos y de Infraestructura –AMEI- creado para hacer un filtro a las demandas de restitución y evitar que contrarien la aplicación de figuras como las Áreas Estratégicas Mineras (AEM), los Proyectos de Interés Nacional Estratégico (PINES) y las más recientes Zonas de Desarrollo de Interés Económico y Social (ZIDRES). El informe da cuenta que la UAEGRTD no entregó la información sobre las recomendaciones que emite este grupo y por tanto le fue imposible medir “el impacto que puedan tener las recomendaciones que hace el grupo de Asuntos Minero Energéticos y de Infraestructura sobre las pretensiones acordadas con las comunidades para la restitución, así como tampoco se pudo verificar su comprensión y respeto por la justicia transicional étnica”.

Como el programa de restitución en general, la restitución de derechos territoriales étnicos avanza lentamente. El informe señala que, con corte 31 de julio y habiendo transcurrido más de 5 años de la expedición de la ley y los decretos étnicos, escasamente se cuenta con 23 demandas interpuestas, 6 de las cuales cuentan con sentencia. Sólo una se ha proferido en lo avanzado de 2017. A los obstáculos ya anotados, se suma la presencia de grupos armados en los territorios (especialmente en aquellos desocupados por las FARC), las amenazas y situaciones de riesgo, los conflictos territoriales intra e interétnicos e interculturales suscitados o aflorados por los proceso de restitución y, en la experiencia de Humanidad Vigente, por la propia conducta ambivalente de los mismos funcionarios locales y de las oficinas territoriales de la UAEGRTD.

Por último, Humanidad Vigente manifiesta su preocupación por la desidia y negligencia del Estado a la hora de reparar a las comunidades étnicas, golpeadas multimodalmente por el conflicto armado. Los pobres resultados exhibidos en materia de restitución de derechos territoriales no son un buen indicador para la construcción de paz, recordando que la indebida acumulación de la tierra es causa estructural de la violencia política. Para la muestra un botón: los datos suministrados por OXFAM en su informe “Desterrados: tierra, poder y desigualdad en América Latina”, publicado a finales de 2016,demuestran que Colombia, es el tercer territorio de la región con mayor índice de desigualdad en la distribución de la tierra. El director de la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Samper, afirmó que el 60 % del territorio rural colombiano es informal, es decir, seis de cada diez campesinos no son dueños de la tierra que trabajan y el índice de concentración es alarmante, ya que la mitad de la tierra está en manos del 1 % de los propietarios.

 

https://www.restituciondetierras.gov.co/documents/10184/769596/PEIRT-+Version+aprobada.pdf/78754a85-fd43-46a3-9046-f9176aab1232

https://www.oxfam.org/sites/www.oxfam.org/files/file_attachments/desterrados-ejecutivo-es-29nov-web_0.pdf

http://www.elespectador.com/economia/redistribuir-la-tierra-primer-paso-para-erradicar-el-hambre-articulo-688766

Consulte informe completo en:

http://www.contraloria.gov.co/documents/20181/462047/Quinto+Informe+al+Congreso+Ley+V%C3%ADctimas+%C3%89tnicas/362636ae-59f2-4185-bed0-2ee9394f4eb8?version=1.1