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Reforma Rural Integral, una implementación hermética

  • Agro El Espectador
Imagen tomada del El Espectador

El 24 de abril se cumplieron 5 meses desde la firma del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, “Acuerdo de la Esperanza”,  sin embargo, su implementación ha sembrado grandes preocupaciones  frente al futuro del proceso de paz, entendiendo que éste debe superar las condiciones estructurales, al menos las más básicas, que dieron origen a la rebelión armada y continuidad al conflicto.

La guerrilla de las FARC – EP, con algunos contratiempos más adjudicables a la negligencia del Gobierno que a la suya propia, ha venido cumpliendo gradualmente con sus compromisos. La Última Marcha de las FARC, como denominó este grupo guerrillero a su desplazamiento hacia las 19 Zonas Verdales Transitorias de Normalización y 7 Puntos Transitorios de Normalización[i], movilizó aproximadamente 6.900 hombres y mujeres. Este paso era requisito necesario para la activación del protocolo de salida de menores en los 10 sitios de concentración dispuestos para tal fin, en el marco del cual han salido hasta el momento tres grupos de niños y niñas en diferentes zonas del país[ii]. Adicionalmente, el 17 de marzo se realizó la primera entrega de 140 armas pertenecientes a igual número de integrantes de las FARC–EP[iii].

Estos hechos contrastan frente al incumplimiento reiterado del Gobierno con su contraparte en la mesa. El caso más ilustrativo es el de la adecuación de las ZVTN y PTN que debió estar lista antes de la refrendación del Acuerdo. Según información levantada por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación sobre cese al fuego y dejación de armas – MM&V – [iv], ninguna de estas zonas había completado a satisfacción la Fase III[v] de la adecuación y sólo una (Los Monos) lo había hecho en relación con la Fase II[vi]. Pareciera que el gobierno tuviera la intención de someter a los y las guerrilleras en proceso de dejación de armas, muchas de ellas madres gestantes y lactantes[vii], a condiciones inhumanas y degradantes, para dar un mensaje cruel y contundente de que la negociación terminó y que su tratamiento como movimiento político sin armas será a otro precio.

Un aspecto de resaltar del Acuerdo es que reconoce deudas históricas del Estado con el pueblo colombiano en diferentes materias, entre ellas el acceso a la tierra y el desarrollo rural, que se recogió en el punto 1 sobre Reforma Rural Integral -RRI-. La materialización de este Acuerdo ha generado muchas expectativas en las organizaciones campesinas y étnicas, entendiendo que una implementación precaria o mediocre representaría un nuevo desaire a las reivindicaciones sociales a las que pretende responder.

Lastimosamente, el Gobierno ha mantenido en total hermetismo sus propuestas de leyes y decretos-ley que desarrollan la Reforma Rural Integral. El punto 1 está dividido en 2 grandes componentes: uno relacionado con la cuestión tradicional de la estructura agraria (uso, tenencia y acceso a la tierra); y otro relacionado con las políticas de desarrollo rural integral con enfoque territorial.

El primero estará abanderado por la Agencia Nacional de Tierras -ANT- y requerirá una reforma al estatuto agrario vigente representando por la Ley 160 de 1994. El segundo está abanderado por la Agencia para la Renovación del Territorio -ART– y requiere, ante todo, de la adopción de políticas públicas y de un enorme esfuerzo presupuestal para llevar modernidad a las zonas de frontera a través de los Planes Nacionales para la RRI.

Hasta ahora han sido radicados para trámite en el Congreso únicamente 2 proyectos vía Fast-Track en desarrollo del Punto 1: el de adecuación de tierras, y el de innovación tecnológica agropecuaria que empezarán a ser debatidas. No obstante, el proyecto estructural de reforma a la Ley 160 de 1994 es un “secreto de Estado” y el Ministerio de Agricultura no tiene la pretensión de concertarlo[viii]. El riesgo latente es que el Gobierno haga a través de este proyecto con trámite express las reformas que ordinariamente no ha podido hacer (recuérdese el Estatuto de Tierras de 2007), tendientes a profundizar la visión empresarial del campo y el papel preponderante del mercado para la asignación de tierras.

En igual situación de hermetismo se formularon otros 3 proyectos de Decreto Ley que ya pasaron por la CSIVI y están en presidencia para la firma: uno sobre electrificación rural, otro sobre vivienda rural y uno último de generación de ingresos. Y aunque no se relacionan directamente con la Reforma Rural Integral, también avanza la trasformación del capítulo de restitución de tierras a la ley 1448 de 2011, la cual se encuentra en la mira de poderosos sectores que se han visto afectados por las presunciones de despojo, la inversión de la carga de la prueba y la exigencia de buena fe exenta de culpa para los opositores.

La posición de la Unidad de Restitución de Tierras -URT-  es que estos asuntos permanecerán incólumes. De hecho, se considera que la ley ha sido exitosa y aún es una posibilidad que nada se modifique, máxime cuando el Acuerdo escasamente menciona la política de restitución. Aun así, hay circulando proyectos legislativos modificatorios de la ley 1448 de 2011 con aspectos de gran preocupación como la limitación de la restitución a los ocupantes de baldíos adjudicables[ix] y la posibilidad de conciliación en el marco del proceso de restitución[x]. De otra parte, no existen propuestas tendientes a superar los cuellos de botella de la aplicación de la ley (cuya lentitud es una de las grandes críticas) ni tampoco a resolver conflictos de interés presentados entre víctimas e industria extractiva, y los eventuales que surjan con los proyectos de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social – ZIDRES-.

Por otro lado, como mecanismo privilegiado para resolver conflictos sobre los derechos de uso y tenencia de la tierra y clarificar el dominio, el Acuerdo propuso revivir la Jurisdicción Agraria. Cabe resaltar que el Ministerio de Justicia viene elaborando una propuesta cuya premisa principal es la autonomía de esta Jurisdicción respecto a la legislación civil, justamente porque el mundo rural es antónimo de la ritualidad y el formalismo civilista. Propone además un proceso mixto, administrativo y judicial, que pueda agilizar la documentación de los casos y alcance mayores niveles de especialidad técnica y profesional en etapa administrativa, recogiendo la experiencia de la restitución de tierras. Igualmente, una jurisdicción que trastoque el centralismo del mapa judicial, llevando más jueces a las regiones apartadas, donde están los conflictos por la tierra, y que se piense audiencias por fuera de los acartonados estrados judiciales, pero este mecanismo no ha pasado del plano de la propuesta.

En relación con el segundo componente hay que decir que las perspectivas son alentadoras porque la propuesta que se está montando para la construcción de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET– tiene un fuerte contenido participativo y una filosofía de asamblearia de abajo hacia arriba. La primera instancia para la caracterización territorial, los diagnósticos de necesidades y la formulación de los Planes serán asambleas en agrupaciones de veredas, luego ascenderá a los municipios, con la participación de las autoridades locales, y por último las subregiones (16 en total). En todo momento, la dinamización de estos escenarios tendrá la participación de líderes comunitarios.

No obstante, es claro que la ejecución de los PDET dependerá en gran parte de las fuerzas políticas que asuman la dirección del país en las elecciones venideras, pero al menos la construcción participativa de estos planes implicará una renovación de la agenda reivindicativa de las comunidades ubicadas en las zonas más golpeadas por el conflicto y más huérfanas de Estado.

 

[i] Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN)
[ii]Colombia: tercer grupo de menores de edad salió hoy de zona veredal”, CICR, Comunicado de prensa del 15 de marzo de 2017. Disponible en: https://www.icrc.org/es/document/colombia-tercer-grupo-de-menores-de-edad-salio-hoy-de-zona-veredal.
[iii] “Misión de la ONU recibe 140 armas de integrantes de las FARC-EP en el MM&V”, Misión de la ONU en Colombia, Comunicado de Prensa del 17 de marzo de 2014. Disponible en: https://colombia.unmissions.org/comunicados-de-prensa.
[iv] Cfr. Cuarto Informe Mensual del mecanismo de Monitoreo y Verificación. Período 7 de febrero al 7 de marzo de 2017. Disponible en: https://colombia.unmissions.org/sites/default/files/2017-03-1420mmv20-20cuarto2020informe20mmv20feb-20marzo.pdf.pdf.
[v] Entrega de materiales y construcción de alojamientos.
[vi] Adecuación del terreno; agua, luz, pozos sépticos y áreas comunes;
[vii] A 3 de febrero habían 80 mujeres de las FARC en estado de embarazo y 66 niños y niñas recién nacidas. Ver: “66 niños han nacido en las Farc y 80 mujeres están en embarazo”, El Universal, 3 de febrero de 2017. Disponible en: http://www.eluniversal.com.co/colombia/bogota/66-ninos-han-nacido-en-las-farc-y-80-mujeres-estan-en-embarazo-245866
[viii] Sólo hasta el 7 de abril se presentó formalmente ante la CSIVI el proyecto de ley sobre Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales. El tiempo ordinario para recibir comentarios son 3 días hábiles, pero este término se extendió hasta el 17 de abril.
[ix] Excluyendo las víctimas de desplazamiento que eran ocupantes de baldíos situados en zonas protegidas; ZRF de ley 2 de 1959, áreas de explotación minera, zonas de baja mar y cuerpos de agua.
[x] La conciliación en el marco de la restitución de tierras había sido declarada inadmisible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-404 de 2016.