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Corte le pone ‘cronómetro’ a la Unidad de Restitución

Escrito por  el 
6 diciembre, 2015
    La Corte Constitucional le dio un plazo de seis meses a la Unidad de Tierras para presentar un Plan Estratégico que garantice la restitución en cinco años, así como claridad en las respuesta que les da a las víctimas.

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    La sentencia de la Corte Constitucional sienta un precedente para que los reclamantes de tierras abandonadas o despojadas reciban información, de parte de la Unidad de Tierra, sobre el estado de sus solicitudes. Foto: archivo Semana.
    El 3 de mayo de 2016 la Unidad de Restitución de Tierras tendrá que presentar un Plan Estratégico que garantice que en el año 2021 el Gobierno logrará restituir todos los predios abandonados y despojados por el conflicto armado. Pero este no puede ser un documento que se limite a indicar el compromiso de la Institución o las herramientas legales con que cuenta para hacerlo. Debe incorporar objetivos y estrategias, y cuando esté en marcha, debe garantizarles a las víctimas que tendrán información detallada sobre el estado de sus reclamaciones.
     
    La decisión es contundente. Fue proferida por los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y Myriam Ávila Roldán, de la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, quienes concluyeron que la Unidad carecía de dicho Plan y que por tanto, podría estar vulnerando los derechos fundamentales de las víctimas. La Corte es el máximo tribunal que vela por el cumplimiento de la Constitución Política.
     
    Lea aquí la sentencia T-679 del 3 de noviembre de 2015
    La orden se derivó de la revisión de una tutela presentada por María Clementina Jacanamijoy Juajivioy, una mujer de 70 años de edad que fue desplazada dos veces por la guerra y que considera que la Unidad de Restitución vulneró sus derechos a la vida digna, la restitución de tierras, la vivienda y el mínimo vital.
     
    Esto porque en marzo de 2013 reclamó en restitución un predio en la vereda San Joaquín, de Puerto Leguízamo, Putumayo, que tuvo que abandonar en 1996 por la amenaza de grupos armados ilegales. La Unidad le respondió que su caso sería documentado cuando la fuerza pública diera un aval de seguridad en la zona. Cuando en noviembre del mismo año preguntó qué había pasado con su solicitud, le respondieron lo mismo, agregando que la vereda estaba pendiente de “microfocalización”. Es decir, del visto bueno del Ministerio de Defensa.
     
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    Investigadores de las Universidades del Rosario y Nacional, consultados por la Corte Constitucional, aseguran que no se puede negar inedfinidamente la implementación del registro de tierras abandonadas y despojadas. Foto: archivo Semana.
    Indignada, Jacanamijoy Juajivioy tocó primero a las puertas del Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y luego de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, pero ambos despachos negaron su tutela. Por el contrario, acogieron las posturas de la Unidad, que explicó que como Institución se acogen a la “progresividad y  gradualidad en la restitución” contempladas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y que éstas sólo se materializan cuando el sector defensa les da vía libre para documentar los casos y presentarlos ante un juez.
     
    “En consecuencia, no es posible determinar con exactitud la fecha en la que comenzará dicho estudio, pues aún no se conoce con certeza las condiciones de seguridad, densidad del despojo y condiciones propicias para el retorno”, reiteró la Unidad en su argumentación ante los despachos judiciales.
     
    Tras solicitar el concepto de investigadores de trayectoria de la Universidad del Rosario y Nacional, de abogados de la Comisión Colombiana de Juristas y organizaciones sociales como Forjando Futuros, los tres magistrados de la Corte Constitucional coincidieron en que la respuesta de la Unidad de Restitución a María Clementina Jacanamijoy Juajivioy no sólo es irrespetuosa, sino que “existe una vulneración de derechos fundamentales de la víctima”.
     
    El Alto Tribunal considera que esta vulneración se dio porque no sustentó la respuesta exigida, pues no explicó las razones jurídicas ni el contexto por las que todavía esa zona del Putumayo está sin microfocalizar. “Se trató de una respuesta superficial que no logró demostrar con claridad cuáles eran los motivos concretos para no proceder a la microfocalización. En cambio, le bastó con decir que su predio no ha sido microfocalizado, y por ello, no se continuaba con la restitución”, indica la Corte en su sentencia.
     
    El AltoTribunal advirte además que el hecho de que cada año se restituyan más predios es beneficioso pero no completo, y que cada reclamante debe conocer en qué estado se encuentra su solicitud. Eso significa que de ahora en adelante la Unidad no podrá responderles a las víctimas sencillamente que su predio “aún no está microfocalizado por razones de seguridad”. Deberá explicar por qué la zona no es segura, por qué no tiene densidad histórica de despojo o no existen condiciones apropiadas para retornar.
     
    Para el caso de María Clementina Jacanamijoy Juajivioy, la Corte le da un plazo a la Unidad de máximo 30 días para que le responda de forma adecuada y completa, además que tendrá que revisar de forma periódica el estado de su solicitud. Aunque los magistrados coinciden en que la microfocalización es importante porque Colombia vive un proceso de transición en medio del conflicto y es fundamental proteger  la integridad de las víctimas, reitera que ésta no es una herramienta “para que la administración suspenda de forma indefinida los procesos judiciales o la convierta en un mecanismo para priorizar y seleccionar casos sin ninguna justificación”.
     
    La focalización, un obstáculo
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    Para garantizar los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional le exige a la Unidad de Tierras realizar un Plan Estratégico que detalle cómo va a cumplir la restitución de todos los predios reclamados al año 2021. Foto: VerdadAbierta.com.
    Los investigadores consultados de las Universidades del Rosario y Nacional, la Comisión Colombiana de Juristas y la onegé Forjando Futuros coinciden en que la microfocalización o focalización en realidad se ha convertido más en un obstáculo para la restitución y en un mecanismo que contraría cualquier política orientada a las víctimas. Esto porque los reclamantes desconocen cuánto tiempo demorará que su predio sea incluido en el Registro de Predios Despojados y Abandonados. No conciben que a las víctimas se les niegue indefinidamente dicho registro.
     
    Durante la auditoría realizada por la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, la Unidad de Tierras informó que a datos actualizados a diciembre de 2014 recibió 72 mil 623 solicitudes de familias que reclaman la restitución de predios que tuvieron que abandonar o que les fueron despojados con violencia. De este total, 62 mil 969 solicitudes se encuentran en zonas macrofocalizadas, pero de estas últimas 60 por ciento, 37 mil 756 solicitudes, no están microfocalizadas.
     
    En su concepto, los investigadores consultados de las Universidades del Rosario y Nacional coinciden en que la Ley no puede negarle a la víctima, de forma indefinida, la incorporación de su solicitud en el registro de predios abandandos y despojados. En casos como el de Jacanamijoy Juajivioy proponen que se acepte la compensación, es decir, que la víctima pueda acceder a un predio de características similares en otra región teniendo en cuenta su edad y que pertenece a un grupo étnico.
     
    La Comisión Colombiana de Juristas advierte que en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras hay un vacío legal pues el legislador no previó un término fijo para la focalización. Los abogados consideran que esto puede implicar una violación al derecho a la justicia, hecho que fue reconocido por los magistrados al explicar que aunque la tutela no es el trámite adecuado para reclamar tierra, en este caso procedió porque “la  víctima no cuenta con ningún recurso en el ordenamiento jurídico para discutir la respuesta de la Unidad”.
     
    La sentencia pone ahora ‘cronómetro’ a la Unidad de Tierras que no sólo tendrá que entregar un Plan Estratégico de Restitución, sino que deberá responder de forma oportuna, completa y justificada a cada uno de los reclamantes que deseen saber sobre el estado de sus solicitudes de restitución.
     
    Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución de Tierras, le dijo a VerdadAbierta.com que la institución acata el fallo de la Corte y que analizarán junto al Ministerio de Defensa cómo procederán para responder a las solicitudes de información de los reclamantes. Esto porque los datos de microfocalización están relacionados con temas de seguridad que, en muchos casos, son de carácter reservado. En relación con el Plan Estratégico, el Director explicó que esta es una responsabilidad a la que suman otras instituciones del Estado y que también analizarán cómo podrán fijar fechas “cuando hay variables que no podemos controlar, como la presencia de bandas criminales, territorios minados o áreas protegidas”.

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