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Tutela sobre Sentencia “Yo con yo” mantiene obstáculos para la participación de las víctimas aunque ampara algunos recursos judiciales

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Imagen tomada de: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

El pasado miércoles 23 de noviembre del 2022 la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) del Tribunal para la Paz, falló de forma parcialmente favorable la acción de tutela que un grupo de víctimas acreditadas dentro del Caso 03 de la JEP, acompañadas por organizaciones de derechos humanos, interpusieron contra la sentencia interpretativa – SENIT parcial 3, emitida el 28 de abril del 2022, por la Sección de Apelación, que limitaba los derechos de las víctimas a interponer recursos ante decisiones de la JEP, y que también fue objeto de una protesta de víctimas en la sede de dicha Jurisdicción durante la cual bautizaron la SENIT como la Sentencia “Yo con yo”.

En la acción de tutela, las víctimas y organizaciones acompañantes sostuvimos que la Sección de Apelación de la JEP no tenía competencia para negar recursos y que solo el Congreso, a través de una ley y, excepcionalmente, la Corte Constitucional pueden tomar este tipo de medidas. También, que la regla fijada por la decisión tutelada, SENIT parcial 3, desconocía el debido proceso por incumplir normas que rigen el recurso de reposición, específicamente el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. 

Las víctimas y organizaciones también argumentamos el desconocimiento de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, al impedirse la posibilidad de un recurso judicial efectivo con el cual incidir en las decisiones judiciales que toma la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en el marco de los macrocasos abiertos. 

Aunque el fallo reconoce el derecho a un recurso judicial, deja un sinsabor por cuanto le atribuye a los espacios de interacción dialógica contemplados para la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) un alto valor de participación sin que se establezcan reglas concretas que garanticen la incidencia real y efectiva de las observaciones, manifestaciones y objeciones de las víctimas en esta instancia. 

Si bien la Sección reconoció que la SENIT parcial 3 sí niega totalmente el recurso de reposición a las víctimas establecido legalmente, afirmó que este puede ser limitado parcialmente dentro del escenario dialógico. Por ello decretó que los autos de apertura; de determinación de hechos y conductas; y las resoluciones de conclusiones, no pueden ser objeto de este recurso por cuanto, a criterio de la Sección, los espacios de interacción dialógica satisfacen los estándares de acceso a un recurso judicial efectivo.

El fallo también determinó que las decisiones de la Sala de Reconocimiento y todas las demás salas sí pueden ser apeladas cuando se trate de decreto o práctica de pruebas, negativa de participación de víctimas en diligencias, reserva de información que puede afectar los derechos de las víctimas o comparecientes, reserva de información que se considere relevante para el caso y decisiones sobre el incidente de régimen de condicionalidad.

De otro lado, no se analizaron las vulneraciones de derechos en relación con el alcance de las observaciones, sino que mantiene la exclusión de la obligación de la Sala de Reconocimiento de manifestarse frente a estas observaciones:

“La SRVR debe, naturalmente, estudiar con imparcialidad y celo todas las intervenciones que se formulen en ese espacio de interacción dialógica. Eso no significa que, necesariamente, la Sala deba pronunciarse sobre las intervenciones que se presenten en ese escenario, ni en general, ni en particular” (negrilla fuera de texto).

Preocupa que a la luz de este fallo, las manifestaciones de las víctimas no sean vinculantes para la toma de decisiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SRVR-, puesto que no se establecen reglas ni mecanismos concretos para asegurar que los espacios de interacción dialógica signifiquen una respuesta a las observaciones ni en los que se dé cuenta de la toma en consideración de las mismas, reflexión que  debería ser ineludible al momento de adoptar decisiones relacionadas con la determinación de hechos y conductas y la resolución de conclusiones.

Con esta decisión se ratifica la existencia de espacios difusos de escucha bajo la bandera de la libertad procesal, pero no se establecen marcos que fijen pautas a la autoridad judicial transicional a la hora de otorgar valor a las expresiones de las víctimas y sus representantes. También resulta esencial que las observaciones de las víctimas sean analizadas de manera previa y no con posterioridad a la toma de decisiones de la Sala de Reconocimiento y otras.

¿Más sub salas o más centralidad de las víctimas?

La tutela interpuesta por las víctimas no abordó el tema de la selección negativa por omisión, es decir, cuando los máximos responsables de los diferentes casos no quedan incluidos en las decisiones de la JEP, pero tampoco son excluidos expresamente. Esto sucede si cinco años después de presentada la resolución de conclusiones, la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, (Fiscalía de la JEP) no se pronuncia sobre los máximos responsables no incluidos en los casos. Sin embargo, el fallo en cuestión abordó este tema y reconoció un obstáculo para los derechos de las víctimas en el hecho de que no puedan cuestionar esta situación en la que podrían excluirse sus casos del conocimiento de la JEP por errores humanos en el análisis. 

Este obstáculo contempla la selección positiva, es decir, los casos en que los máximos responsables sí quedan incluidos en autos de determinación de hechos y conductas, y que tampoco pueden apelar las víctimas, (por ejemplo, en caso de que no estén incluidos todos los responsables) a pesar de que la Constitución y la Ley consagran expresamente su procedencia respecto de todas las providencias sobre selección. 

Sorpresivamente, la Sección no se pronuncia en favor del recurso de apelación al que tendrían derecho las víctimas, sino que convoca a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a ampliar sus sub salas para prevenir las selecciones negativas por omisión y evitar los recursos por parte de las víctimas. También llamó a la Secretaría Ejecutiva a destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de estas nuevas sub salas y así garantizar que la Sala Plena se dedique a los autos de apertura, de determinación de hechos y conductas y a las resoluciones de conclusiones.

Preocupa que en su fallo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento  asuma el fortalecimiento institucional  y presupuestal de la JEP para evitar dilaciones y otros perjuicios, y no el fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas quienes al fin y al cabo son las primeras llamadas a defender sus intereses. 

El objeto de la tutela fue el de preservar la centralidad de las víctimas y en ese sentido consideramos que no se esperaba que, con ocasión de la misma, se tomaran decisiones de fortalecimiento institucional de la jurisdicción. Si bien estas medidas pueden redundar en un mejor desempeño en favor de los derechos de las víctimas, pudieron ser concertadas en el trámite de estudio de la tutela junto con otras propuestas de las mismas víctimas para fortalecer su participación y su centralidad, sin excluir, en todo caso, su derecho a interponer recursos.

Solicitaremos a la Corte Constitucional la revisión del fallo de tutela y esperamos que la JEP, más allá de las decisiones judiciales, amplíe los escenarios y posibilidades de participación de las víctimas a través de recursos, fortaleciendo el principio dialógico con respuestas claras, concretas y de fondo. Seguiremos acudiendo a los distintos escenarios de justicia nacional e internacional y a las  acciones políticas, comunicativas  y de incidencia para buscar la garantía plena de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.

Suscriben

Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar

Comité de Solidaridad con los Presos Políticos -CSPP

Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE

Asociación MINGA

Corporación Jurídica Yira Castro -CJYC

Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda – Colectivo OFB

Humanidad Vigente Corporación Jurídica

Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU

Corporación Jurídica Libertad -CJL 

 

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