Triunfo de los trabajadores corteros de caña y del movimiento obrero en el Valle del Cauca y Colombia
Derrotados los pedidos de condena de la Fiscalía Seccional y los empresarios azucareros.
La Juez 3ra Penal Especializada del Circuito de Guadalajara de Buga, María Eugenia Correa señaló que «por lo tanto permanece incólumne la presunción de inocencia y por ello se anuncia sentido de fallo absolutorio para los acusados, porque es la duda probatoria la que emerge del compendio probatorio.»
Comunicado de Prensa
La Corporación Humanidad «Maestra Vida» se permite informar a la opinión pública nacional e internacional, a los organismos defensores de Derechos Humanos, a las organizaciones sindicales y de trabajadores, tanto en Colombia, como a nivel internacional, que hoy Lunes 23 de Enero en el Palacio de Justicia de Buga, Valle del Cauca, Colombia; la Juez 3ra Penal Especializada anuncio sentido de fallo absolutorio para los acusados, los Trabajadores Corteros de Caña Omar Enrique Sedano, Raúl Chacón, Oscar de Jesús Bedoya y José Oney Valencia y sus acompañantes, Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano S por los hechos de la huelga de corteros de caña del año 2008.
La Corporación Humanidad «Maestra Vida» comparte y celebra este fallo trascendental para el movimiento obrero, para el movimiento social y popular y para la oposición política en Colombia que, a través de los procesados, ha logrado superar un largo proceso de sindicación, detención, investigación, acusación y enjuiciamiento con ocasión de la causa en su contra, logrando finalmente prevalecer y lograr en el pronunciamiento de fondo de la justicia, el resarcimiento de sus derechos.
El Despacho concedió la razón a los trabajadores que en el año 2008, hicieron uso de los derechos de huelga y libre asociación para exigir condiciones dignas de trabajo: «Se tiene claro que muchas personas se congregaban en plazas publicas a debatir el tema del cese de actividades, a reclamar derechos laborales (…) Nunca se conoció si en realidad alguno de los lideres o asesores del congreso de la republica direccionaban el cese de actividades a cometer actos ilícitos ¿Qué actividad desarrollaron en pro de ello? Nadie declara haberlos visto portando elementos indicados para tales fines ilegales, no se les ve ejecutando los mismos…no se presentaron medios videográficos que demuestren ello (…) A nadie les constaba más que un cese de actividades. Ahora bien, no se puede concluir sin más de que estas 6 personas se confabularon para lesionar, dañar, quemar y por ello relacionarlos con los hechos delictivos que se investigan (…) Ninguna prueba de la fiscalía probó que estaban destinados a ejecutar actos previamente concertados (…) Los representantes de victimas enfilaron sus alegatos a decir que los asesores Juan Pablo Ochoa y Alberto Bejarano instigaron, llevaron, determinaron a los corteros de caña al paro y ello junto con los lideres que serian 14, pero que a juicio se trajeron a 4, se hacían inmersos en los delitos de Concierto para Delinquir y de contera Lesiones Personales y Sabotaje. Además se habló de la posición de garante que asumían en esas condiciones de asesores y lideres y por ello ese deber ser de garantes los convertía en ejecutores de conductas ilícitas. Esa posición muy respetable, no la comparte el despacho y en su sentencia hará alusión al tema. (…) Lo cierto es que la prueba que presentó el ente acusador no demuestra un sabotaje, unas lesiones personales ni un concierto para delinquir tal como lo refirió la procuraduría y la defensa. Por ello para este despacho no es dable deducir fallo de responsabilidad penal para los 6 acusados (…) Por lo tanto permanece incólume la presunción de inocencia y por ello se anuncia sentido de fallo absolutorio para los acusados, porque es la duda probatoria la que emerge del compendio probatorio». Dra. María Eugenia Correa, Juez 3ra Penal Especializada.
La Corporación Humanidad Maestra Vida, hace extensivo su mensaje de agradecimiento y reconoce a todas las organizaciones sindicales, sociales y defensoras de derechos humanos que de manera generosa y desprendida acudieron al llamado a la solidaridad con los trabajadores corteros de caña. Agradecemos igualmente a los centenares de hombres y mujeres, que en el Valle del Cauca, en toda Colombia y en el mundo, acompañaron de forma permanente y vigilante, el juicio a los trabajadores; haciendo de la causa de los corteros de Caña, su propia causa personal, colectiva y ciudadana.
Especial mención nos merecen los abogados y abogadas, que desde los más diversos lugares, aportaron de manera silenciosa y desinteresada, sin cobrar un solo peso de honorarios, para construir la sólida plataforma jurídica que desde la defensa técnica de los acusados, logró el resultado final en el juicio de 1ra instancia, con el sentido del fallo proferido en el día de hoy. Igualmente, reconocer el papel de los medios de comunicación, tanto los masivos como aquellos del circuito alternativo, en el Valle del Cauca, en Colombia y a escala internacional, quienes soportando en muchos casos, las más grandes presiones, divulgaron y apoyaron el derecho a la información de las comunidades, en torno a este caso.
La Juez 3ra Penal Especializada ha convocado para el próximo 27 de Marzo, audiencia pública y oral para la lectura de la Sentencia que clausura este juicio, en su integridad en el despacho.
Enero 23 de 2011
Corporación Humanidad Maestra Vida
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