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Resolución 01840: una nueva oportunidad para garantizar que el uso de armas menos letales respete los DDHH

  • Resolución 01840 una nueva oportunidad para garantizar que el uso de AML respete los derechos humanos

Producto del trabajo articulado entre diversas organizaciones de derechos humanos, como el espacio de la Mesa por la Reforma Policial, y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, el pasado 20 de junio de 2025 se expidió la Resolución 01840, mediante la cual se adopta el “Manual para el Empleo de Armas, Municiones, Elementos y Dispositivos Menos Letales (AML) y su clasificación técnica para la Policía Nacional”. Con esta resolución se busca fortalecer los criterios institucionales sobre el uso de la fuerza, garantizando que la actuación policial se ajuste a los derechos humanos y a los estándares internacionales sobre dicha materia.

Este manual es un avance importante en la garantía y protección de los derechos humanos de la población civil en casos en los que interviene la Fuerza Pública. Por ello, se requiere no solo que se divulguen sus contenidos, sino también que haya control sobre su implementación, ya que el manual establece el uso de AML regido por los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad, constitucionalidad y diferenciación, delimitando las condiciones de uso. Además, con la expedición de esta resolución, se deroga la 01716 del 31 de mayo de 2021 y se dan pasos hacia la consolidación efectiva, real y tangible de una serie de criterios técnicos y operativos para que la Fuerza Pública y, particularmente, la Policía Nacional, hagan buen uso de las armas menos letales, asegurando su empleo adecuado y conforme a los derechos humanos en medio de sus procesos de intervención.

El cumplimiento de ésta resolución es de carácter obligatorio e inmediato a partir de su publicación. En la práctica, esto implica que, se debe seguir el manual y antes de recurrir al uso de algún elemento o dispositivo de carácter “menos letal”, se deben priorizar las estrategias de diálogo, mediación y persuasión, utilizando este tipo de armas solo cuando estas primeras medidas no sean suficientes, ni eficaces para resolver la situación. También la resolución establece que estos elementos únicamente podrán ser empleados por personal capacitado, que haya recibido formación específica sobre los niveles de uso progresivo de la fuerza.

Otra novedad es la incorporación de la clasificación técnica de los dispositivos autorizados dentro del manual con el fin de estandarizar su uso y reducir riesgos tanto para la ciudadanía como para los miembros de la institución.

“Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de dotación oficial no podrán ser alteradas o modificadas en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito por parte de los uniformados encargados de hacer cumplir la ley, tampoco se podrán utilizar con municiones con características técnicas letales, manteniendo así que las intervenciones se ejecuten en el marco de la legalidad y constitucionalidad. Se prohíbe el uso de otros elementos y dispositivos que no correspondan a la dotación oficial brindada por la Policía Nacional, bajo la salvedad del concepto legal de medios de apoyo que consagra la Ley 1801 de 2016” (Resolución 01840, 2025, p. 9)[1].

Dentro de esta clasificación también se hace referencia a otros dispositivos como los gases CS, más conocidos como gases lacrimógenos usados para el control en disturbios, estableciendo sus límites de uso, con énfasis en que no deben accionarse en espacios cerrados o con poca ventilación, y se debe garantizar que las personas afectadas tengan acceso a rutas de evacuación claras y seguras que no representen riesgos. De igual forma, hace referencia a los lanzadores, sobre los cuales señala que las municiones no deben impactar en partes vulnerables del cuerpo como la cabeza, el cuello o los genitales, priorizando siempre la reducción del daño, y si un disparo llegare a impactar en alguna de estas zonas, el funcionario deberá explicar y justificar su actuación en el informe dirigido a su superior jerárquico.

La expedición de la resolución 01840 y el surgimiento del manual de empleo de armas menos letales, tiene un fin: la garantía y la protección de los derechos humanos. Sin embargo, no se trata únicamente de un cambio normativo plasmado en un documento. Su verdadero sentido radica en su implementación efectiva, pues estas directrices ya han sido contempladas en el pasado. Las reformas también deben orientar cambios reales en la doctrina de la Fuerza Pública y en la actuación de sus funcionarios, evitando el uso arbitrario de la fuerza y prevenir hechos de violencia. El cumplimiento de esta resolución no es opcional; es una obligación, un deber ético, legal y profesional que debe reflejarse en cada actuación y decisión tomada en el terreno, que pasa por la correcta supervisión y seguimiento de cada mando institucional, reafirmando así el compromiso de la institución con la dignidad humana y la construcción de una sociedad más justa y en paz.


[1] https://www.mindefensa.gov.co/prensa/noticia-visualizacion/undmo-armas-menos-letales

 

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