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Registros personales con perros antinarcóticos, vulneran la dignidad de estudiantes en Pitalito Huila

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6 septiembre, 2016
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Bogotá: 6 de Septiembre de 2016

Humanidad Vigente Corporación Jurídica, en el marco de su línea de acción en defensa de los derechos de niñas, niños jóvenes y adolescentes (en adelante NNJA), ha tenido conocimiento conforme a fuentes periodísticas departamentales, que al interior de algunas instituciones educativas de Pitalito Huila se están llevando a cabo una serie de “registros personales” a las y los estudiantes como forma de control a la venta y consumo de sustancias psicoactivas al interior de instituciones educativas, frente a lo cual observa con preocupación que esta acción policial, toda vez que constituye una violación grave a los derechos de los NNJA de nuestro territorio por parte de autoridades estatales.

 Según la fuente periodística, estas medidas fueron tomadas por decisión del Comité de Convivencia Municipal, entidad que fue creada por la Ley 1620 de 2013 instituida para «crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar». Pese a la afirmación de autoridades pertenecientes a dicho Comité, ni la Policía de Infancia y Adolescencia, ni ninguna de las entidades que lo conforman poseen facultades para la realización de este tipo de diligencias que pueden comprometer los derechos fundamentales de los NNA. De hecho, la actuación de dicho Comité se enmarca en un estricto procedimiento y una ruta de atención integral que plantea muchos pasos antes a la intervención de la Policía (art. 27, Ley 1620 de 2013). 

Este tipo de medida pasa por alto la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, dentro de las cuales se establecen acciones en los componentes de Promoción, Prevención y Atención, dichas acciones deberán emanar del principio de proporcionalidad y conjuntamente deberán desarrollarse mediante herramientas pedagógicas fomentando la construcción de ciudadanía, la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos y favoreciendo el bienestar individual y colectivo.  

Las intervenciones policiales al interior de los colegios, antes de ser una herramienta pedagógica contra el consumo de sustancias psicoactivas, constituye una militarización de las aulas escolares, basada en la represión, la criminalización y la estigmatización tanto de las y los estudiantes como de las instituciones educativas. Respecto de estas medidas vale preguntarse si las mismas fomentan la construcción de ciudadanía, mejoran  la seguridad, disminuyen el consumo de drogas o ayuda a la toma de decisiones responsables para los proyectos de vida de los NNJA. Las requisas en los colegios son un manejo inadecuado de la situación conflictiva, toda vez que afectan la convivencia y el ambiente escolar infundado miedo frente a la autoridad policial que ejerce las requisas. 

Al contrario de estas medidas se debe optar por una estrategia pedagógica integral en la que partiendo del contexto social, económico y cultural se informe tanto a las y los estudiantes, como a sus familiares de las consecuencias del consumo de sustancias psicoactivas tanto en el propio cuerpo como en la sociedad. Esto a fin de garantizar el derecho de NNJA de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente vayan desarrollando las competencias que faciliten la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de sus derechos y sus proyectos de vida (Ley 1620 artículo 18 inciso d) 

Aunque no existe una norma que prohíba expresamente la realización de este tipo de diligencias y tampoco una norma que las regule, tanto jurisprudencia nacional (sentencia C789 de 2006), como doctrina interamericana (CIDH. Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas) han coincidido en que este tipo de medidas deben respetar de manera absoluta la dignidad de las personas a las que se les aplica, pues al ser un acto que se justifica en la función preventiva de la Policía, carece de un análisis judicial previo que proteja los derechos, máxime si son NNJA que son titulares de una protección reforzada por parte del Estado.   

Humanidad Vigente Corporación Jurídica se mantendrá muy al tanto del carácter exhaustivo de estos registros personales, pues es evidente una extralimitación de las funciones de la Policía de Infancia y Adolescencia, en tanto en ninguna de las normas que regulan su ejercicio en estos casos –la Ley 1620 de 2012, el Código de Infancia y Adolescencia y el Código de Procedimiento Penal- existe una facultad expresa para realizar los registros personales, en cambio es limitada tal competencia con el respeto de la dignidad humana.

 

 

 

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