Rechazo a la Reforma de la Ley 1448 de 2011 presentada por María Fernanda Cabal: Acaba con la Restitución de Tierras y promueve la legalización del despojo
Imagen tomada de: VerdadAbierta.com foto: Tatiana Navarrete.
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA, AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL GOBIERNO NACIONAL
Las organizaciones, procesos y congresistas abajo firmantes manifestamos nuestra preocupación en torno al Proyecto de Ley N° 131 de 2018 de Senado, por medio del cual se pretende reformar el proceso de Restitución de Tierras regulado en la Ley 1448 de 2011, radicado el pasado 05 de septiembre por María Fernanda Cabal, senadora por el Centro Democrático.
Consideramos que el proyecto de ley que se pretende tramitar en el Congreso de la República:
- Desnaturaliza el derecho fundamental a la restitución de tierras, pues ésta ya no sería la medida preferente de reparación a víctimas de despojos y abandonos de tierras, dándose prioridad a las reubicaciones, compensaciones y otros mecanismos que resten a las víctimas la posibilidad de recuperar las tierras despojadas (entre otros, los artículos 7, 8 y 9 del proyecto de Ley).
- Busca limitar la titularidad del derecho a la restitución de tierras a través de presunciones legales que vulnerarían a campesinas, campesinos y otros poseedores de predios que no logren demostrar que su ocupación no fue “viciada, clandestina o violenta”; esto puede hacer referencia a los procesos de recuperación de tierras que se dieron en los años 70 y 80 a partir de los cuales familias campesinas entraron a ejercer posesión de predios que posteriormente fueron despojados y que hoy son reclamados en restitución (artículos 11 y 13 del proyecto de Ley).
- Desvirtúa el principio de buena fe exenta de culpa, desmonta la inversión de la carga de la prueba a favor de víctimas reclamantes de tierras y busca poner en igualdad de condiciones a terceros intervinientes incluyendo un principio de confianza legítima que no tiene cabida en un proceso de justicia transicional como este. Con esto se socavarían las bases sobre las que la Ley 1448 de 2011 se aprobó y pasaría a ser un proceso civil como cualquier otro en el que las víctimas no tendrían medidas que reconozcan su vulnerabilidad (entre otros, los artículos 6, 9, 14 y 20 del proyecto de ley).
- El proyecto menciona las ventas forzadas como una categoría distinta y aparte al despojo y abandono que son las conductas que dan origen a la restitución, lo cual no tiene justificación ya que la venta forzada es justamente una de las formas como puede darse el despojo. Esto puede limitar también el derecho a la restitución de tierras de víctimas de despojos, o priorizar las compensaciones por equivalencia o a las indemnizaciones, como medidas de reparación, a la vez que quitaría responsabilidad a quienes adquirieron los predios tras estas compras forzadas (artículos 5, 12, 17).
- Establece medidas para perseguir y judicializar a organizaciones sociales, representantes legales de víctimas de despojos y abandonos e incluso a funcionarias de la Unidad de Restitución de Tierras, campesinos y cualesquiera otros intervinientes en el proceso aduciendo conductas punibles por incentivar o apoyar las reclamaciones de tierras (Artículos 4 y 30 del proyecto de Ley).
- Pretende favorecer los proyectos agroindustriales estableciendo salvaguardas para su continuación con la participación de opositores que sean propietarios de los mismos, delegándoles la administración de dichos proyectos incluso si los predios solicitados son restituidos mediante sentencias judiciales, lo cual además va en contravía de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema, como la sentencia C-715 de 2012 (Artículo 26 del proyecto de Ley).
- Establece medidas de publicidad, comunicación que además de ser innecesarias porque actualmente el proceso ya tiene garantías adecuadas, convertirán la etapa administrativa del proceso de restitución en otro litigio, alargando los tiempos del trámite y generando litigio administrativo y litigio judicial lo cual implica doble trámite y desconfigura el diseño del proceso mixto en el que la etapa administrativa solo documenta el caso pero quien decide la restitución es la rama judicial, por eso es en la etapa judicial donde se presentan y controvierten las pruebas. Igualmente crea una doble instancia que congestionaría aún más los tribunales y aumentaría los tiempos del trámite. No es cierto que no haya recursos en el proceso de restitución pues existe la acción de revisión y la consulta.
- No aborda los temas que verdaderamente son una dificultad de la norma, pues no incluye disposiciones sobre la prórroga de la vigencia de la ley, ni para profundizar su implementación como se pactó en La Habana. (la Ley 1448 termina su periodo de vigencia el 10 de junio de 2021)
POR LO ANTERIOR SOLICITAMOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE:
- Se archive de manera inmediata el referido proyecto por resultar lesivo y regresivo respecto a los derechos de las víctimas del conflicto armado a la restitución de tierras, al retorno y a la reparación integral.
- Se tramite de manera prioritaria un proyecto que amplíe la vigencia de la Ley 1448 de 2011 por 10 años más para cumplir con los objetivos por los cuales fue aprobada, ya que aún hay muchos casos de abandono y despojo pendientes de resolver.
Leer comunicado en PDF: Comunicado_Reforma_Restitución_24_10_2018
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