Policía Nacional se niega a realizar acto de perdón público con dignidad por tortura a indígena Kankuamo menor de edad.
El día 7 de julio de 2006, dos miembros de la Policía Nacional, esposaron al menor indígena Kankuamo, Duvier Daniel Villazón a la parrilla de una motocicleta de la institución la cual pusieron en marcha, obligándolo a correr un tramo de alrededor de 2.400 metros, entre subidas y bajadas por las calles de los barrios Santa Lucía y Las Lomas al sur de Bogotá, donde el menor se encontraba viviendo con su familia, como resultado del desplazamiento forzado que se vieron obligados a enfrentar. Además de ponerlo a correr, los uniformados le propinaron varios golpes en la cabeza con uno de los cascos de dotación provocándole graves heridas.
Por estos hechos el día 13 de Agosto del año 2011, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, impuso sanciones contra un sub intendente y un patrullero de la Policía Nacional por las faltas gravísimas de retención ilegal y tortura, constitutivas de violaciones a los derechos humanos, emitiendo fallo sancionatorio de primera instancia en el cual declara disciplinariamente responsables a los miembros de la Policía Nacional, ordenando su destitución del cargo e inhabilidad general para ejercer funciones públicas por diez (10) años. El fallo fue confirmado en segunda instancia por la misma procuraduría el día 22 de junio del año 2013.
Igualmente, en agosto de 2013 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró responsable al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, ordenándole al Director General de la Policía Nacional, suscribir y enviar a la víctima un mensaje de rechazo oficial por las violaciones a los derechos humanos de los que fue víctima, mensaje que se deberá dar a conocer en un acto público de reconocimiento de responsabilidad por parte de la Policía Nacional por la retención ilegal y tortura a la que fue sometido el menor de edad indígena, acto en el cual deberán pedir perdón a la víctima, su familia y comunidad.
Ante la renuencia y falta de voluntad de la entidad condenada –Policía Nacional- de acatar y dar cumplimiento al fallo anterior, Humanidad Vigente interpuso acción de tutela, la que fue resuelta en favor de la víctima, por lo que se ordenó cumplir de inmediato la orden del Tribunal. Sin embargo, ante el repetido incumplimiento fue necesario interponer un incidente de desacato, en cuya resolución el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «D», reitera la orden y le da un término de 48 horas a la institución condena para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.
Para avanzar en su cumplimiento, integrantes de la de la policía del Cesar delegados para ello, realizaron sendas reuniones con el padre de la víctimay autoridades tradicionales del pueblo Kankuamo, acordando fecha, lugar y logística requerida para dicho acto, de modo que la medida cumpliera con el propósito reparador y dignificador.
Con todo, una funcionaria de la Policía Nacional, desconociendo lo ordenado en el fallo, la importancia, naturaleza y alcance de este tipo de medidas de reparación y lo acordado entre los funcionarios de la policía del César, el padre de la víctima, las autoridades del pueblo indígena Kankuamo y lo solicitado por las víctimas, de manera arbitraria y sin ningún respeto y consideración, informó que no apoyarían la logística requerida y solicitada por la comunidad y que la víctima y su núcleo familiar si querían estar presentes, serían trasladados desde la ciudad de Bogotá hasta el lugar donde se realizaría el acto de perdón en un vuelo de la policía antinarcóticos. Esta funcionaria omitió arbitrariamente los acuerdos construidos y la decisión de las víctimas y claramente expresó que no importaba si estaban o no presentes en el acto, pero que éste se realizaría el 12 de septiembre.
El comportamiento de la funcionaria en el caso que nos ocupa, demuestra claramente el desinterés que tiene la Policía Nacional respecto al acatamiento de las órdenes emitidas por el Alto Tribunal, burlándose de la administración de justicia, de la comunidad y de las víctimas. Desconoce en materia grave la institución condenada, el sentido, alcance y significado de este tipo de medidas de reparación y vulnera ostensiblemente la cultura, el espíritu, el territorio y la cosmovisión propia del pueblo Kankuamo, sujeto colectivo de especial protección constitucional.
El desdén por parte del estado por garantizar el cumplimiento de esta medida llega incluso a la rama judicial, mediante comunicaciones de 17 de julio y de 04 de octubre de 2017 Humanidad Vigente solicito al juez 38 administrativo de Bogotá, quien tiene conocimiento del expediente administrativo, que supervisara y ordenara la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad. Sin embargo, el día 27 de octubre de 2017, luego de más de 3 meses de la primera solicitud, el juzgado negó está solicitud por improcedente, incumpliendo así su deber legal y constitucional como juez de la república que dicta una providencia, y que acorde con pronunciamientos de la Corte Constitucional debe velar por su cumplimiento, para así garantizar en su integralidad el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.
Los actos de reconocimiento de responsabilidad y perdón público son una manera simbólica de reparación, mediante la cual se espera que el Estado garantice los derechos que tienen las víctimas a la verdad, la memoria, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición; y en este caso específico, que nunca más un integrante de las fuerzas policiales ejercerá algún tipo de tortura o violencia sobre un menor de edad indígena.
Ante el evidente incumplimiento de la orden impartida por el Tribunal de Cundinamarca en torno al reconocimiento público de responsabilidad y a la realización de un acto de perdón en las condiciones concertadas y aceptadas por la víctima, las autoridades tradicionales y el pueblo indígena Kankuamo y Humanidad Vigente Corporación Jurídica que acompaña y representa a las víctimas, instamos a la Policía Nacional a dar estricto cumplimiento a la orden judicial y proceder de forma inmediata o coordinar la realización de este acto en las condiciones acordadas con la víctima, cumpliendo además con los estándares internacionales de derechos humanos establecidos en la materia. Esta medida debe satisfacer plenamente los derechos de la víctima y claramente un acto de perdón al que la víctima no puede asistir, no puede entenderse como satisfactoria de tal medida. Es que el acto de perdón es para reparar a la víctima y lo mínimo que se espera es que ella esté presente.
Humanidad Vigente seguirá luchando porque se dé cabal cumplimiento a esta medida, acudiendo nuevamente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien actúa como juez de tutela en este caso.