Nueva Sentencia de la Corte Constitucional resalta la ilegalidad de las batidas militares y establece nuevas garantías para la objeción de conciencia
Hoy hemos tenido conocimiento de la Sentencia T-455 de 2014 de la Corte Constitucional en revisión del caso de dos jóvenes objetores de conciencia; uno de ellos fue, además, reclutado en una de las llamadas «batidas militares ilegal» que el Ejército realiza en nuestras ciudades y que han sido denunciadas en reiteradas ocasiones por la sociedad civil, representantes políticos y organizaciones sociales, entre ellas el CPDH.
En el auto de la Corte toca dos puntos fundamentales. Por un lado, marca un límite muy concreto a los métodos de reclutamiento del Ejército, prohibiendo específicamente las «redadas o batidas indiscriminadas, dirigidas a identificar a los ciudadanos que no han resuelto su situación militar, con el objeto de conducirlos a unidades militares u otros sitios de concentración, para que presten servicio militar». Por otro, reafirma la interpretación previa en cuanto al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio como un derecho fundamental de los ciudadanos, pese a que todavía a día de hoy no haya sido regulado por el Congreso (como la Corte había indicado a la Cámara que debía hacer); la Corte señala ahora que este vacío no exime al Ejército de respetarlo y añaden nuevas indicaciones para su aplicación, entre ellas que las peticiones puedan ser presentadas en cualquier momento (incluso una vez se haya producido el acuartelamiento), que el Ejército tenga que resolverlos en un máximo de 15 días, recayendo además en éste la carga de la prueba, por lo que, además, tendrá que «indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan (la) decisión». El auto también obliga al Ejército a publicar una cuartilla donde se especifiquen las causas de exención del servicio militar, incluida la posibilidad de la objeción de conciencia al servicio militar.
Este fallo de la Corte es un claro mensaje a la autoridad militar, para que cumpla con las sentencias anteriores que iban en la misma dirección (Sentencia 879 de 2011 sobre batidas militares y la Sentencia C-728 de 2009 en materia de objeción de conciencia al servicio militar) y aclara la interpretación que debe darles a éstas y que es contraria a la que el Ejército venía aplicando hasta el momento. Además, al dar la razón a los jóvenes demandantes, la Corte ha reconocido la existencia de estas batidas militares y ha negado así su legalidad.
Desde el CPDH respaldamos esta sentencia ya que creemos que es un avance en cuanto a las garantías de los derechos de los jóvenes retenidos ilegalmente y obligados a prestar el servicio militar obligatorio sin el debido respeto al Debido Proceso. Además, la sentencia supone una reafirmación del reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar, que es a nuestro entender un derecho fundamental que debe estar reconocido y garantizado en el ordenamiento constitucional colombiano. En una sociedad democrática tiene que garantizarse la posibilidad de una negativa por parte de los ciudadanos a participar en un modelo de sociedad belicista, como el que impone el servicio militar obligatorio, sea cual sea el carácter de la objeción (religioso, ético, moral o filosófico).
Esperamos que esta sentencia sirva para rectificar la actuación del Ejército en los últimos tiempos y que éste deje de vulnerar en adelante los derechos de los jóvenes, concretamente que deje de realizar batidas militares indiscriminadas, de retener ilegalmente a los jóvenes y que comience a garantizar de forma efectiva su derecho a la objeción de conciencia; esta sentencia debe servir también para que Ejército libere inmediatamente a todos los jóvenes que están todavía retenidos de forma ilegal. Además, creemos que esta decisión no va dirigida exclusivamente al Ejército, sino que también tiene consecuencias para el conjunto de los poderes públicos, que deberían iniciar una transformación del modelo de sociedad vigente, que deje de estar fundada en un ideal belicista y reconozca la libertad de pensamiento y de conciencia de sus ciudadanos para un modelo de sociedad inclusivo, tolerante y libre.
Fuente: Corte Constitucional