Informe documenta papel de la fuerza pública en masacres paramilitares en el Meta y Vichada
El 12 de julio de 1997, con tan solo tres minutos de diferencia, aterrizaron en el aeropuerto de San José del Guaviare dos aviones “un Antonov y un DC-3 provenientes de Necoclí y Los Cedros de Apartadó respectivamente”. “Los policías que se encontraban en el aeropuerto Los Cedros de Apartadó […] son claros en afirmar que las personas que abordaron [el avión] llegaron escoltadas por personal del Ejército Nacional y, que en días anteriores ese mismo avión había estado transportando soldados y que en los siguientes días continúo llevando soldados”.
Este relato contenido en decisiones judiciales (1) describe el punto de partida de cuatro de las masacres cometidas en los departamentos del Meta y Vichada entre los años 1997 y 1998, que dejaron a su paso un número aún indeterminado(2) de muertes y el desplazamiento forzado de gran parte de su población, como producto de la expansión paramilitar en el departamento y de allí hacia todo el territorio nacional. Algo que no hubiera sido posible sin el papel de altos mandos militares que fueron presuntamente responsables, por acción o por omisión, de estos hechos atroces.
Esa es la principal conclusión del informe El llanto del Arpa: Lucha, resistencia y dignidad de las víctimas en el Meta y Vichada (1.997-1.998), presentado este viernes 25 de septiembre de 2020 a la Jurisdicción Especial para la Paz y la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad por víctimas, organizaciones de víctimas y de derechos humanos: Asociación de Mujeres Desplazadas del Meta -Asomudem- Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -Movice-, Humanidad Vigente Corporación Jurídica y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo -Cajar.
El informe documenta las masacres de Mapiripán, cometida entre el 15 y el 20 de julio de 1997; San Carlos de Guaroa, el 03 de octubre de 1997; Puerto Alvira, el 04 de mayo de 1998, en el Meta, y la Masacre de El Planchón, en Vichada, cometida el 05 de julio de 1998, cuatro casos que ejemplifican una trayectoria de un año de terror, durante el cual las estructuras paramilitares de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá -ACCU- se asentaron en el territorio de los llanos orientales donde desplegaron un sinnúmero de atrocidades contra la población civil, en alianza con las estructuras paramilitares de la región conocidas como los Buitragueños y las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada -ACMV.
Estos hechos ocurrieron en territorios y periodos correspondientes a la jurisdicción militar de los generales Agustín Ardila Uribe, comandante de la IV División del Ejército entre 1997 y 1998, y el Brigadier General Jaime Cortés Parada que comandó la misma división entre 1998 y 1999; Los generales Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, Comandante de la VII Brigada entre 1997 y 1998, y Fredy Padilla de León, quien lo sucedió en el mando hasta 1999. También del Coronel Lino Sánchez Prado, comandante de la Brigada Móvil No. 2 que actuaba en la zona.
También hacen parte de la estructura militar de la época en el departamento del Meta, el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, quien comandaba como encargado el Batallón Joaquín París para la fecha de los hechos de la masacre de Mapiripán, el comandante titular de esta unidad, TC Carlos Eduardo Ávila Beltrán, y el TC Gustavo Sánchez Gutiérrez, comandante del mismo batallón Joaquín París hasta 1999.
Dentro de los principales hallazgos del informe se observó que lo que permitió la extensión y consolidación del fenómeno paramilitar en el departamento, así como en otras regiones del país, fue el papel del Estado en la creación de los grupos paramilitares, a través de políticas y leyes, y su posterior falta de adopción de medidas para el desmantelamiento de estos.
En todos los casos aquí documentados, existió conocimiento previo de la situación de amenaza de incursión paramilitar, debido a las diferentes alertas dadas por la comunidad, sin embargo, la población civil del departamento estaba fuertemente estigmatizada por parte de la Fuerza Pública y por ejemplo en el caso de la Masacre de Puerto Alvira, las alertas de la comunidad fueron desestimadas por el comandante de la Cuarta División de la época, General Humberto Cortés indicando que estas personas pertenecían a grupos armados ilegales o se dedicaban al narcotráfico. (3)
También fue posible identificar que a pesar de la alta presencia militar en el territorio, en ningún caso se adoptaron medidas tendientes a proteger a las comunidades y evitar la consumación de estas graves violaciones a los derechos humanos como fue el caso de la la masacre de Mapiripán donde las unidades militares llegaron después de que las paramilitares salieron del municipio, o en el caso de la masacre de San Carlos de Guaroa donde refuerzos solicitados por la comisión judicial llegaron después de la emboscada paramilitar.
Por otra parte, y producto de la coordinación de acciones entre la Fuerza Pública y paramilitares, se desarrolló un mecanismo de impunidad que incluye retrasos injustificados en la investigación y judicialización de los crímenes, como en el caso de las masacres de San Carlos de Guaroa, Puerto Alvira y El Planchón no ha habido condenas a integrantes de la fuerza pública involucrados.
La existencia de relaciones de colaboración entre paramilitares de la zona y agentes de la fuerza pública fue recogida en pronunciamientos de organismos internacionales, casi desde el momento mismo de los hechos. En 1998, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH, señaló en su informe anual que: “las declaraciones de los mismos grupos paramilitares, y la consulta con expertos independientes llevaron a la Oficina a concluir que los grupos paramilitares no actúan en contra del Gobierno y que en muchas de sus acciones se dan en conexión con sectores de la fuerza pública y algunas entidades civiles”.
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado colombiano por la masacre de Mapiripán, añadió sobre dichos vínculos que esta masacre “no habría podido perpetrarse sin la colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en varias acciones y omisiones, de miembros de las Fuerzas Armadas del Estado, inclusive de altos funcionarios de éstas de las zonas”.
Por estos hechos han sido condenados por la Corte Suprema de Justicia, el Teniente Coronel Lino Sánchez Prado (4), el Teniente Coronel Hernán Orozco Castro y el entonces Brigadier General Jaime Humberto Uscátegui Ramírez (5), en decisiones donde se destaca que la responsabilidad de estos mandos no se limitó solo a su omisión, sino a una intervención activa en la distribución de tareas para facilitar la incursión armada a la región. (6)
También fueron acusados por la Fiscalía el General de la Nación el General (R) Rito Alejo del Río (7), comandante de la XVII Brigada con sede en la región de Urabá, y el coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo (8), jefe de inteligencia de la misma unidad, entre 1997 y 1998, quienes, según expedientes judiciales, habrían participado en la planeación del despliegue paramilitar hacia el departamento del Meta.
Asimismo, en los casos de las masacres de El Planchón y Puerto Alvira, el Consejo de Estado determinó la responsabilidad patrimonial de la Nación -Ministerio de Defensa- Fuerza Pública, por las graves violaciones a los derechos humanos.(9)
Tanto el general Rito Alejo del Río como el Gral Jaime Humberto Uscátegui y el Teniente Coronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo se acogieron a la JEP, obteniendo el beneficio de libertad condicionada y anticipada, pero no han hechos aportes a la verdad sobre estos y otros crímenes atroces con los que se les vincula como presuntos responsables. El Gral. Uscátegui, por el contrario, ha insistido en la revisión de la sentencia condenatoria en su contra, a pesar de que la sección de revisión del Tribunal Especial para la Paz desestimó esta solicitud por carecer de fundamentos.
No obstante los escasos avances en justicia, la regla general para las cuatro masacres sigue siendo la impunidad, por lo cual el presente informe busca que la Jurisdicción Especial para la Paz responda a la exigencia de las víctimas de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones contra los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario que se dieron en el territorio.
De igual forma, que se abra un macro caso en el que se estudie e investigue la participación y complicidad de integrantes de la Fuerza Pública y agentes estatales civiles en la comisión de crímenes graves, expresión de la estrategia paramilitar como política de Estado, priorizando los hechos victimizantes aquí relatados; así mismo el informe busca ser un elemento orientador a partir del análisis de responsabilidad de integrantes de la fuerza pública, otros agentes estatales y terceros no combatientes.
A la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, las víctimas y organizaciones le piden develar el actuar conjunto entre grupos paramilitares, agentes estatales, terceros civiles y financiadores en la región de los llanos orientales, su relación con el despojo de territorios y la implantación de un modelo de desarrollo extractivista minero energético, agroindustrial, de ganadería extensiva y monocultivo de palma, para así establecer la responsabilidad agravada del Estado, para brindar a la sociedad una mayor comprensión del papel del paramilitarismo en el conflicto armado y la violencia sociopolítica.
Las víctimas también incluyen en este informe, propuestas de reparación transformadora, como la creación de un Instituto de Formación Técnica y Profesional -IFTP- en agricultura, ganadería, en aprovechamiento forestal y en tratamiento de aguas para estos municipios que siguen enfrentando situaciones de abandono, pobreza y desigualdad, después de más de dos décadas.
Así mismo exigen que se brinde a las víctimas un tratamiento psicosocial por un equipo interdisciplinar altamente calificado en psiquiatría, medicina, psicología clínica y otras áreas afines, a cargo del Estado y bajo los más altos estándares científicos, médicos y psicológicos, a la par que de un plan de integral desarrollo sostenible y construcción de paz para los municipios afectados en cuya construcción y desarrollo deben participar las víctimas de manera activa, una exigencia que han realizado por años.
Comunicado Informe ‘El llanto del arpa’ PDF
Notas:
1. Resolución de la Fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá DC, 24 de septiembre de 1999. Este hecho también fue probado por la Corte IDH en la Sentencia Masacre de Mapiripán vs Colombia. 2005., párr. 96.30.
2. La Corte IDH en su sentencia de 2005 por la masacre de Mapiripán, ordenó: “El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares, en los términos de los párrafos 305 a 310, 311 y 326 de esta Sentencia.” Esta misma incertidumbre rodea los casos de Puerto Alvira, El Planchón y San Carlos de Guaroa, donde por la masividad del desplazamiento forzado y la desaparición de cuerpos de personas asesinadas no se ha logrado establecer un total de víctimas.
3. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 13 de febrero de 2013. Radicado No. 50001-2331-000-1999-00165 (25310)
4. Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 26 de abril de 2007. Caso No. 25889.
5. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sentencia de 5 de junio de 2014. Radicado No. 35113.
6. Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal, Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Radicado No. 110017040092004001143; Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 26 de abril de 2007. Caso No. 25889
7. Rito Alejo del Río es vinculado por la Fiscalía en masacre de Mapiripán, 13 de marzo de 2018, En: https://noticias.caracoltv.com/colombia/rito-alejo-del-rio-es-vinculado-por-la-fiscalia-en-masacre-de-mapiripan
8. Detalles de la acusación contra Plazas Acevedo por masacre de Mapiripán, 27 de julio de 2016, En: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/detalles-de-la-acusacion-contra-plazas-acevedo-por-masacre-de-mapiripan/
9. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 13 de febrero de 2013. Radicado No. 50001-2331-000-1999-00165 (25310); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, fallo de 24 de octubre de 2016, M.P. Marta Nubia Velázquez.