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Historia y concepto de la Justicia Ambiental en América

  • Historia y concepto de la Justicia Ambiental en América

La problemática ambiental se ha posicionado en el centro del debate a nivel mundial en las últimas décadas. Los gobiernos, la sociedad civil, organizaciones políticas, académicas, religiosas, empresariales, ONG’s, pueblos originarios, entre otros, han incluido en sus agendas de participación concepciones y acciones relacionadas con el medio ambiente, sobre su uso, cuidado, riesgos y beneficios. En este debate global, la justicia ambiental aparece como uno de los conceptos fundamentales que ha orientado la movilización social y la acción política. Para abordar el concepto de justicia ambiental, se ha de rastrear su trayectoria desde sus orígenes hasta su definición en concreto. En consecuencia, se propone llegar a una definición conceptual de justicia ambiental teniendo en consideración el contexto social, político y cultural en el que se forjó, y aspectos críticos que se han venido planteando en pro de la construcción de un concepto más amplio.

 

Movimiento social por la Justicia Ambiental

Para tratar el origen del movimiento por la justicia ambiental es necesario referirse en primer lugar al movimiento ecologista moderno. Nutrido por el movimiento conservacionista del siglo XIX centrado en una visión trascendental y romántica del medio ambiente, en 1960 comienzan a surgir en Estados Unidos organizaciones preocupadas por el cuidado, la protección y la promoción del medio ambiente. La influencia de la filosofía conservacionista en el movimiento ecologista moderno provocó que, durante sus inicios, el movimiento fuera negligente en la incorporación de elementos de justicia social dentro de su agenda (Legarda & Buendía, 2011).

Durante las décadas de 1950 y 1960, el nivel de ingresos de la población se incrementó drásticamente, estimulando el aumento del consumo de bienes y servicios, especialmente en Estados Unidos. Por otro lado, el entorno de paz que se vivía en Europa, también permitió que los niveles de consumo se incrementaran, en alguna medida. Esto “generó un aumento paralelo en la demanda y uso de recursos naturales y, en consecuencia, de los problemas medioambientales” (Legarda & Buendía, 2011, p. 630). Según (Rhodes, 2003) las transformaciones sociales que se estaban viviendo durante esta época conllevaron a la transformación de los valores de la sociedad. Dadas las mejores condiciones económicas, y los conflictos ambientales que se vivían en las ciudades, las personas comenzaron a priorizar sus valores sociales y a considerar la importancia de vivir en un medioambiente sano como un indicador de calidad de vida. Al aumentar la riqueza y la seguridad económica, la sociedad tiende a transitar desde valores “materialistas” (relativos a la supervivencia y seguridad individual), hacia valores “postmaterialistas”, relativos a la estética, la autoestima, la autorrealización, la calidad de vida, la pertenencia, etc. (Inglehart, 1977).

Sin perder de vista las desigualdades económicas, políticas y sociales características del sistema capitalista, estas tesis sobre la transformación de valores argumentaban que sólo los sectores medios y altos de la población podían asumir la preocupación y lucha por el medioambiente, pues su situación económica les permitía transitar hacia valores postmaterialistas. En cambio, los sectores en condiciones económicas precarias, al no lograr satisfacer sus necesidades básicas, estarían muy ocupados resolviéndolas imposibilitando concentrarse en preocupaciones medioambientales, es decir, no lograban trascender los valores materialistas. No obstante, desde los años 80, “la creencia de que los grupos de perfiles socioeconómicos bajos, minorías y grupos étnicos no demuestran interés por temas medioambientales ha sido cuestionada” (Legarda & Buendía, 2011, p. 634). El argumento más fuerte es que son precisamente estos sectores de la sociedad los que se ven más obligados a estar en entornos contaminados.

El primer hito histórico que se reconoce sobre el movimiento por la justicia ambiental fueron las protestas desarrolladas en Carolina del Norte en 1982, cuando una multitud de ciudadanos afroamericanos se organizó para rechazar la ubicación de un vertedero de policlorobifenilos en el vecindario. Estás protestas incentivaron la investigación de organismos de control y académicos; allí se encontró que cuatro de estos vertederos se habían ubicado en locaciones donde las comunidades eran mayoritariamente afrodescendientes. La gran mayoría de autores consideran que el origen del concepto de justicia ambiental, y del movimiento social como tal, nace en Estados Unidos y, además, tiene un doble origen. Por un lado, el activismo de base orientado desde el movimiento de los derechos civiles, que movilizó a la clase trabajadora a luchar en contra de las incineradoras y vertederos de residuos tóxicos. Y, por otro lado, la lucha de la comunidad afrodescendiente para que estas incineradoras y vertederos no fueran ubicadas en locaciones aledañas a sus lugares de residencia, como se había hecho tanto accidental como intencionalmente.

Sin embargo, otros autores afirman que otros movimientos sociales y estamentos de la sociedad aportaron en la conformación del movimiento por la justicia ambiental, entre ellos se destacan: el movimiento anticontaminación, la academia, la lucha de los indígenas americanos, el movimiento obrero y el movimiento ecologista moderno (Cole & Foster, 2001).  Otros autores han sugerido el reconocimiento de los movimientos de solidaridad por la justicia social y económica, el movimiento de trabajadores agrícolas, el movimiento en defensa de los derechos de los inmigrantes y los movimientos ecologistas urbanos. Otras posturas menos reconocidas discuten la afirmación de que el movimiento por la justicia ambiental nació en Estados Unidos. Mesa (2020) cree que en realidad surge desde los comienzos de la cultura, cuando una comunidad o sociedad se apropió injustificadamente de elementos de la naturaleza o del ambiente que pertenecía a otra comunidad, pueblo o sociedad.

Ahora bien, en el caso de América, las luchas por la justicia ambiental pueden rastrearse desde las campañas colonizadoras, cuando los pueblos y sociedades originarias se enfrentaron a la apropiación de la naturaleza, denunciando injusticias e ilegalidades de los europeos. En general, se caracterizan por su particularidad contextual de enfrentar formas extranjeras de apropiación de la naturaleza. Dicha defensa sigue vigente en el mandato ancestral presente en sus leyes de origen. Como se mencionó antes, el movimiento de la justicia ambiental buscó en sus orígenes ampliar el discurso sobre el medioambiente y su relación con el ser humano. Desde una posición crítica frente a la concepción del medioambiente que había construido el ecologismo moderno, basada principalmente, en la gestión de los recursos naturales; la justicia ambiental demandaba que se incorporaran elementos de justicia social. En consecuencia, la redefinición de “medioambiente” en el marco de la justicia ambiental incorporó cuestiones como el racismo, el acceso a viviendas, la oferta y demanda laboral, la planeación territorial, entre otras. Esta precisión conceptual puso de manifiesto, primero, la imposibilidad, tanto conceptual como política, de separar la justicia social y el medio ambiente; y segundo, visibilizó el racismo ambiental como un fenómeno generalizado en la sociedad.

El concepto de justicia ambiental busca, por un lado, asegurar que todas las comunidades tengan igual protección contra los riesgos ambientales que afecten la salud y la calidad de vida, por otro lado, también pretende que todas las comunidades disfruten de su derecho a vivir en un ambiente sano y seguro, independiente de su etnia o nivel de ingresos (Legarda & Buendía, 2011). En efecto, el propósito de la justicia ambiental consiste en la distribución equitativa de los efectos ambientales negativos y de los efectos ambientales positivos, considerando la justicia social, y enfocándose en cuestiones de raza, clase y género. En 1991, durante la Primera Cumbre de Liderazgo Ambiental de la Gente de Color celebrada en Washington D.C. se trazaron los “Principios de Justicia Ambiental”[1]. Esta cumbre significó un paso fundamental en la organización de las comunidades afroamericanas en torno a las problemáticas medioambientales, no sólo por visibilizar a escala nacional el concepto de justicia ambiental, sino por crear un documento programático que orientará la organización y la movilización. Otros defensores del medioambiente han insistido sobre la importancia de ejercer una transformación directamente desde el proceso de producción. Lake destaca (1996):

Para que el movimiento logre el objetivo de transformar profundamente la distribución de los problemas ambientales, en última instancia, debe alejar su atención de esa distribución, que simplemente es una manifestación superficial de problemas subyacentes más fundamentales. La justicia ambiental no se alcanzará a través de una redistribución de los problemas que deje intacto el proceso por el cual se crean y recrean esos problemas.

Los conflictos ambientales contemporáneos tienen que ver con la depredación, reducción, agotamiento y extinción de los recursos naturales. Estos conflictos se dinamizan bajo una lógica redistributiva desigual en la que unas personas se apropian injusta y arbitrariamente de la naturaleza, y la usan según sus intereses privados, vinculados principalmente a la extracción de recursos. Esta dinámica ha generado desigualdades sociales, espaciales y temporales, asociadas a la disminución de elementos de la naturaleza, y al incremento de la contaminación. Sociales, en tanto las afectadas son las comunidades; espaciales, dado que los territorios se ven deteriorados; y temporales, en tanto la disminución de elementos de la naturaleza priva a las generaciones futuras de disfrutarlos, y el incremento de la contaminación las condena a una vida indigna. En este orden de ideas, abordar el conflicto ambiental implica analizar, determinar y comprender las causas y consecuencias de la apropiación injusta de la naturaleza. Desde la historia del derecho y la política ambiental, una de las causas de esta apropiación se relaciona con el desarrollo de un sistema político y económico donde se admite y se facilitan los medios para que unos pocos se apropien de los recursos naturales, en contra del interés común. Por otro lado, respecto a las consecuencias se agrupan en una serie de tragedias como la desaparición de especies, la erosión del suelo, la contaminación del aire y las fuentes hídricas, entre otras (Mesa, 2020).

Ante esta situación de injusticia surgen las disputas por la naturaleza. Las comunidades se organizan para defender sus recursos naturales, ya que en ellos está su fuente de subsistencia. Pueblos, comunidades, sociedades, organizaciones y movimientos entablan mecanismos de exigencia y reivindicación de sus derechos, en pro del respeto y garantía de sus territorios, ecosistemas y culturas. A modo de conclusión, la justicia ambiental “surge de la inconformidad de grupos de individuos (…) que se alzan en contra de decisiones políticas y empresariales, con la finalidad de generar un cambio, esto es, surge como un movimiento, y no en sí como un concepto” (Capera, 2020, p. 6). En efecto, la justicia ambiental nace como respuesta a la sistemática discriminación, en principio, por ingresos o raza de las comunidades, sin embargo, gracias a la organización de estas comunidades, y a sus acciones de resistencia y defensa de la naturaleza, es que nació el movimiento, y posteriormente, se definió el concepto. Ejemplo de ello, algunos momentos en los que el derecho privatista y el libre mercado han permitido y estimulado la apropiación injusta de la naturaleza, pues es frente a estos conceptos jurídicos y económicos que el concepto de justicia ambiental responde contradiciéndolos, Mesa (2020) destaca:

    • La duda indiana y las bulas papales del siglo XV-XVI: Durante la conquista en el siglo XV y XVI no sólo se permitía, sino que también se incitaba a que el conquistador se apropiara de las tierras y de sus habitantes en nombre de Dios y los reinos de la península ibérica.
    • Apropiación privada ilimitada: en 1960 Locke formula que las tierras que no son usadas o apropiadas debidamente por los “salvajes” indígenas de Norteamérica, pueden ser apropiadas por “civilizados” colonizadores ingleses.
    • Código civil: resultado del deseo burgués de la propiedad individual y el liberalismo económico que justificaba la eliminación de cualquier forma de propiedad “premoderna” asociada a prácticas colectivas y comunitarias de uso y acceso a bienes naturales.
    • Disolución y extinción de resguardos: Desde el siglo XVII hasta el siglo XX, se dictan normas para extinguir la propiedad comunal y colectiva de los pueblos indígenas, por oponerse al modelo de la propiedad individual.
    • Racismo imperial europeo: en 1885, el Congreso de Berlín, reglamentó la distribución del territorio africano y sus gentes entre las potencias europeas, bajo la lógica de la superioridad del carácter civilizado del europeo, frente al carácter inferior del negro que había nacido para ser esclavo.
    • Revolución verde: durante el siglo XX, se extendió por varios países la producción alimentaria basada en el monocultivo y en el uso intensivo de agroquímicos, promoviendo la destrucción masiva de bosques, y en consecuencia, el aumento de los niveles de CO2 en la atmosfera.
    • “Memoriando tóxico” de Lawrence Summers[2]: En los años noventa del siglo pasado promovió la exportación de la contaminación producida por los países industriales a los países de “coste mínimo”, que según él eran los “países con salarios más bajos”, es decir los más pobres. Cabe resaltar que esta política sigue vigente. Los impactos de esta política a nivel mundial han promovido: a) la desigualdad que viven los países del sur global, por cuanto los desechos tóxicos (pesticidas, baterías, metales) son enviados frecuentemente a sus territorios por corporaciones multinacionales; y b) la migración de las industrias tóxicas a los países menos desarrollados.
    • Ecocapitalismo: práctica que consiste en teñir de verde las actividades económicas del capitalismo. Bajo el argumento de que el mercado es la herramienta más eficaz para reducir los impactos medioambientales de los procesos de producción, se incita a la privatización y mercantilización de los recursos naturales.
    • Socialización de pasivos ambientales: Las empresas cuya actividad impacta al medio ambiente se quedan con los activos, es decir, con las ganancias y beneficios resultantes, mientras que deja en manos del Estado los pasivos resultados de su actividad, es decir, los daños al medio ambiente.
    • Cooptación privatista de la gestión ambiental: las autoridades ambientales son influenciadas por entes privados, por lo que se flexibilizan los mecanismos de prevención y control del deterioro ambiental. Esto se hace evidente en los procesos de licenciamiento en los que no se establecen límites ambientales reales al proceso productivo.
    • Neoextractivismo: surge principalmente en América del Sur. Consiste en la apertura a grandes capitales extranjeros para que adelanten actividades de explotación de recursos no procesados para fines de exportación; esta apertura ha traído como consecuencia el acaparamiento de tierras, la mega-extracción de elementos de la naturaleza, especialmente minerales, energía y alimentos.

“Todos estos conceptos surgidos y desarrollados en los últimos cinco siglos son las recetas que las teorías del derecho privatista y de la (in)justicia liberal formulan como nueva fórmula para la apropiación” (Mesa, 2020, p. 18). Cómo se mencionó anteriormente, es frente a estas lógicas y disposiciones, jurídicas y económicas, que se posiciona la justicia ambiental como concepto antagonista, su definición como concepto jurídico ha permitido establecer oposición en el campo del derecho, restringiendo la actividad de las empresas, y exigiéndole a los gobiernos el respeto por la naturaleza y las comunidades. La justicia ambiental busca responder a las preguntas cómo, cuándo, dónde y por qué el medio ambiente, afecta o beneficia a ciertos individuos o comunidades más que a otras. Además, como todo concepto que integra el marco dual justicia-injusticia, busca dar orientaciones sobre el deber ser según su propia interpretación y definición de lo justo y lo injusto en cuanto al tema que lo convoca: la relación entre el medio ambiente y la sociedad (Capera, 2020). La justicia ambiental reconoce la desigualdad en la distribución espacial, temporal y social, tanto de los impactos ambientales negativos, como de sus implicaciones positivas. A través de normativas y políticas públicas en materia de medio ambiente, los grupos sociales más desfavorecidos, caracterizados por perfiles socioeconómicos bajos, y formados por minorías étnicas, padecen en mayor medida esta relación desigual. Está forma de administrar el medio ambiente los excluye de los beneficios del mismo, y los condena a soportar las cargas negativas resultado de su contaminación. En concreto, el argumento central del concepto de justicia ambiental se refiere a que los grupos compuestos mayoritariamente por minorías étnicas o raciales, o personas con bajos ingresos económicos, están mucho más expuestos a una serie de problemas y situaciones de riesgo relacionadas con el medioambiente. Mientras que aquellos grupos compuestos por individuos de perfiles socioeconómicos altos no sufren con la misma intensidad tales impactos, incluso, podría pensarse en cierta inmunidad dadas sus capacidades económicas. Del mismo modo, las comunidades más pobres no logran disfrutar de los beneficios ambientales derivados de la política y regulación ambiental, mientras que los grupos sociales más privilegiados acceden fácilmente a dichos beneficios.

A comienzos de la década de los setenta del siglo pasado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA por sus siglas en inglés) definió la justicia ambiental como el trato justo y la participación significativa de todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional o ingresos, con respecto al desarrollo, implementación y cumplimiento de leyes, regulaciones y políticas ambientales. Entiéndase por trato justo el hecho de que ningún grupo de personas deba soportar de manera desproporcionada las consecuencias ambientales negativas resultantes de las operaciones o políticas industriales, gubernamentales y comerciales. Así mismo, entiéndase por participación significativa la oportunidad que tienen las personas de participar en decisiones sobre actividades que pueden afectar su ambiente y/o salud; la posibilidad de que la sociedad civil pueda influir en la toma de decisiones de las agencias reguladoras; la obligación de los encargados en tomar decisiones de buscar y facilitar la participación de las personas potencialmente afectadas (United States Environmental Protection Agency, s.f.).  La justicia ambiental es un concepto complejo que combina elementos políticos, económicos y sociales. Además, su argumentación funciona bajo una lógica distributiva y procedimental. La primera en relación a la distribución de los efectos positivos y negativos del ambiente entre los distintos individuos de la sociedad. Mientras que la segunda, opera en función de acceso justo y equitativo a los procesos de toma de decisiones medioambientales, así como al acceso a los derechos y recursos del derecho ambiental. Para Mesa (2020), el concepto de justicia ambiental debe considerar diversos puntos:

    1. Una concepción ambiental que reconozca al ambiente como un conjunto integrado y dinámico de múltiples subsistemas (ecosistemas y culturas), y concentre sus esfuerzos en las complejas interrelaciones e interdependencias entre ellos.
    2. Reconocer la existencia y persistencia de la apropiación injusta de la naturaleza por parte de los grupos humanos, tanto en individuos, grupos, corporaciones y/o Estados. Cuyas acciones responden a un sistema hegemónico basado en el capital, donde se acepta la posibilidad de imponerse sobre otros.
    3. Reconocer la existencia de injusticias ambientales generadas por los usos inequitativos de la naturaleza y la apropiación ilimitada de esta por parte de unos pocos a costa de todos los demás. Además, este reconocimiento debe distinguir entre “la justicia en resultado” y la “justicia en intención”, la primera se centra en las consecuencias de la acción, mientras que la segunda en la ética de la acción. La primera se ubica temporalmente en lo que ya se realizó o se está realizando, y la segunda, en lo que se piensa realizar.
    4. Un estándar ambiental que permita medir la cantidad de recursos ambientales que usamos los seres humanos y la distribución de los efectos negativos y positivos del medio ambiente. A favor de esto, conceptos como “espacio ambiental, deuda ecológica y huella ecológica, entre otros, […] son, indudablemente, herramientas de acción pública muy útiles para entender y promover el concepto de justicia ambiental, ya que permiten su operacionalización en términos medibles” (Legarda & Buendía, 2011, p. 632).
    5. Fundar una nueva teoría del derecho que reconozca como sujetos de derecho, no sólo a los seres humanos, sino también a la naturaleza y los elementos que la componen. Esto exige la inclusión en los textos normativos constitucionales, legales y jurisprudenciales de derechos de los bosques, los animales, los ríos, los mares, entre otros.
    6. Que los sujetos de derecho sean comprendidos desde una nueva idea de temporalidad extendida, es decir, que se reconozcan los derechos tanto de los sujetos presentes, como los de las generaciones futuras y pasadas. Esta demanda ha tomado fuerza gracias al activismo de las juventudes y de los pueblos tradicionales en el mundo.
    7. Concebir la territorialidad más allá de las fronteras del Estado-nación. Esto implica la posibilidad de unir ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales para responder a los impactos del uso inadecuado de la naturaleza.
    8. Formar un pensamiento alternativo a la visión hegemónica que demuestre la veracidad de otras perspectivas de mundo, que exija la dignidad y el respeto de los ecosistemas y las culturas, y que confronte directamente los postulados de la visión capitalista.
    9. Por último, como justicia que defiende pueblos, comunidades y sociedades en especial estado de vulnerabilidad, la justicia ambiental debe incluir componentes de verdad, reparación, compensación y garantías de no repetición.

Desde el marco jurídico en estricto sentido, los seres humanos pueden hacer uso de la naturaleza de dos maneras: 1) sin generar impactos negativos al medio ambiente; y 2) impactando negativamente al medio ambiente. Es respecto a esta segunda posibilidad que el derecho ambiental, en su labor punitiva, busca señalar al responsable que transgredió los límites normativos, y determinar cómo reparar los daños causados. La justicia ambiental, inscrita dentro del derecho ambiental, en su aplicación práctica exhibe elementos preventivos, retributivos y correctivos. Los primeros se presentan en la naturaleza prospectiva de los instrumentos de administración de justicia ambiental. Los retributivos se presentan en el uso de sanciones y otras medidas punitivas para los casos de incumplimiento o para estimular el cumplimiento de los acuerdos ambientales internacionales. Y, por último, los elementos correctivos se exhiben cuando se hace uso coactivo del derecho para obligar a las empresas o instituciones que han causado algún tipo de daño al medio ambiente para que lo corrijan.

Entender la justicia ambiental parte de entender al mismo tiempo la injusticia ambiental, es decir, de la apropiación injusta del ambiente y los elementos que componen la naturaleza en beneficio de unos pocos y en perjuicio de muchos. Como se expuso anteriormente, la injusticia ambiental tiene que ver con la imposición y el desarrollo de un sistema político y económico donde se admiten estás dinámicas de apropiación, explotación y discriminación, orientadas bajo los principios del neoliberalismo. Es por esto, que se le exige al movimiento de la justicia ambiental, y en consecuencia, que se concentre en transformar el modelo de producción que impone el neoliberalismo, más allá de solamente distribuir los beneficios y las cargas producto de actividades que impactan el ambiente y la naturaleza.

Más allá del carácter preventivo, retributivo y correctivo de la justicia ambiental. Se propone la inclusión de otros elementos como la formulación de una teoría del derecho que reconozca al ambiente y los elementos que componen la naturaleza como sujetos de derechos, el reconocimiento de epistemologías alternativas al modelo político y económico actual que orienten la política hacia una relación más equitativa entre el ser humano y la naturaleza, y el status de justicia especial que implique la verdad, reparación, compensación y garantías de no repetición.


Bibliografía

Bullard, R. D., & Wright, B. H. (1986). The Politics of Pollution: Implications for the Black Community. Phylon (1960-), 47(1), 71–78. https://doi.org/10.2307/274696

Capera, I. (2020). Estado del Arte de la Justicia Ambiental a la Justicia Climática.

Cole, L., & Foster, S. (2001). From the Ground Up. New York University Press.

Inglehart, R. (1977). The Silent Revolution: Changing Values and Political Styles Among Western Publics. Princeton University Press. http://www.jstor.org/stable/j.ctt13x18ck

Lake, R. W. (1996). Volunteers, NIMBYs, and Environmental Justice: Dilemmas od Democratic practice. In Antipode (Vol. 282).

Legarda, A. A., & Buendía, M. P. (2011). Justicia ambiental. El estado de la cuestión. Revista Internacional de Sociologia, 69(3), 627–648. https://doi.org/10.3989/ris.2009.12.210

Mesa, G. (2020). Justicia ambiental en estricto sentido. In Editorial Universidad de Rosario (Colombia) (Ed.), Escuela de derecho ambiental. Homenaje a Gloria Amparo Rodriguez (pp. 11–37).

United States Environmental Protection Agency. (s.f.). Learn About Environmental Justice. Recuperado el 5 de septiembre de 2022 de https://www.epa.gov/environmentaljustice/learn-about-environmental-justice


[1] Los 17 Principios de Justicia Ambiental son: 1) Santidad de nuestra madre tierra, la unidad ecológica y la interdependencia de todas las especies; 2) La política pública debe basarse en el respeto mutuo y la justicia; 3) Uso responsable de los recursos en interés de la sostenibilidad; 4) Protección universal contra pruebas nucleares; 5) Derecho de auto-determinación; 6) Cese de producción de toxinas; 7) Justicia de procedimiento; 8) Derecho a vivir y trabajar en un ambiente saludable; 9) Derecho de las víctimas a compensación; 10) Los actos gubernamentales de injusticias ambientales se consideran una violación de las leyes internacionales; 11) Reconoce una relación legal y natural entre los nativos americanos y los Estados Unidos; 12) Derecho a un medio ambiente urbano sano; 13) Implementación estricta de los principios de información y consentimiento; 14) Oposición a las operaciones destructivas producidas por las empresas multinacionales; 15) Oposición a la ocupación militar; 16) Promover entre las generaciones futuras una educación con énfasis en cuestiones sociales y medioambientales; 17) Minimizar el consumo de recursos naturales y la generación de residuos.

[2] Economista jefe del banco mundial a finales de los años ochenta y secretario del Tesoro de los Estados Unidos durante el gobierno Clinton en los años noventa.

 

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