Entre la tierra y la ley: el limbo de la Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia
La Jurisdicción Agraria y Rural en Colombia existe en el texto constitucional, pero no en la vida cotidiana de las comunidades rurales. Este es el problema central que atraviesa el debate agrario contemporáneo. Pese a que el ordenamiento jurídico reconoce desde hace años la necesidad de una justicia especializada para resolver los conflictos históricos por la tierra y el territorio, dicha jurisdicción continúa sin entrar en funcionamiento. Este vacío no es menor ni meramente técnico. Se trata de un limbo normativo, institucional y territorial que perpetúa la inseguridad jurídica en el campo, profundiza las desigualdades sociales por el acceso a la tierra, la permanencia en los territorios y limita de manera estructural los derechos de las víctimas del despojo, del desplazamiento forzado y al campesinado.
Los conflictos por la tierra y el territorio han sido una constante estructural en la historia colombiana. A lo largo del tiempo, el Estado ha conservado la competencia administrativa para adjudicar baldíos y regular el acceso a la propiedad y a los derechos territoriales; sin embargo, no ha desarrollado un sistema judicial especializado capaz de resolver de forma ágil, coherente y contextualizada las disputas agrarias. Las distintas reformas agrarias del siglo XX, la creación del INCORA que luego se transformó en el INCODER y actualmente cumplen sus funciones la Agencia Nacional de Tierras, ANT, no alteraron esta carencia estructural. Como resultado, se consolidó un escenario caracterizado por la prolongación indefinida de los conflictos, decisiones judiciales contradictorias y altos niveles de litigiosidad, cuyos principales afectados han sido campesinos, pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y las víctimas del conflicto social, político y armado. La ausencia de justicia agraria especializada ha contribuido así, a reproducir las desigualdades históricas en el campo.
El Acuerdo de Paz de 2016 reconoció explícitamente que la transformación estructural del campo no podía limitarse a políticas de acceso y formalización de la tierra, sino que requería mecanismos judiciales eficaces para resolver los conflictos agrarios y territoriales. En coherencia con este compromiso, el Congreso expidió el Acto Legislativo 03 de 2023, mediante el cual se modifica el artículo 116 de la Constitución Política y se creó formalmente la Jurisdicción Agraria y Rural como parte del sistema de administración de justicia. Asimismo, se definió que su órgano de cierre sería la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta reforma, el Estado reconoció que los conflictos por la tierra y el territorio demandan jueces especializados, procedimientos propios y un enfoque territorial y diferencial. Posteriormente, se tramitó la ley estatutaria que regula esta jurisdicción, la cual superó el control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, confirmando su viabilidad jurídica y su compatibilidad con principios constitucionales como la función social y ambiental de la propiedad, así como el acceso efectivo a la justicia.
A pesar de estos avances normativos, la Jurisdicción Agraria y Rural no ha entrado en funcionamiento, debido a que el Congreso de la República no ha aprobado la ley ordinaria que establece la estructura, procedimientos y competencias de esta jurisdicción. En términos prácticos, el mandato constitucional no se traduce en jueces, despachos ni decisiones que incidan en la realidad del campo colombiano. Este limbo no es únicamente jurídico, es también institucional y territorial. Mientras la jurisdicción no opere, miles de conflictos agrarios y territoriales se continuarán tramitando por jueces civiles ordinarios, generalmente sin formación especializada ni comprensión suficiente de las dinámicas rurales, del contexto del conflicto armado o de las particularidades del despojo de tierras. Ello se traduce en decisiones tardías, inseguridad jurídica persistente y una profunda desconfianza de las comunidades rurales hacia las instituciones del Estado.
La falta de implementación de la Jurisdicción Agraria y Rural no constituye un hecho neutro ni accidental. Este retraso beneficia a quienes se favorecen del atraso jurídico, como los grandes terratenientes, los acumuladores ilegales de baldíos, actores económicos que han consolidado su dominio territorial en contextos de violencia y despojo, así como sectores económicos y políticos que se resisten a la aplicación efectiva de la función social de la propiedad. La ausencia de una justicia especializada permite la dilación de los conflictos, reduce el control judicial sobre las decisiones administrativas, contribuye a la reproducción de la concentración de la tierra y de las estructuras de injusticia en el campo.
De manera correlativa, este limbo perjudica directamente a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado, quienes enfrentan procesos largos, costosos y técnicamente complejos para reclamar sus derechos. Sin una jurisdicción agraria operativa, el acceso a la justicia en el campo continúa siendo desigual y, en muchos casos, meramente formal.
La inexistencia práctica de la Jurisdicción Agraria y Rural tiene efectos concretos en el presente. Retrasa la resolución de disputas sobre la propiedad y el uso de la tierra, obstaculiza la restitución efectiva de tierras y derechos territoriales, debilita los procesos de formalización y perpetúa la inseguridad jurídica que alimenta nuevos ciclos de conflictividad. Para las víctimas, esto implica permanecer durante años sin certeza sobre su derecho a la tierra, sin garantías reales para el retorno y expuestas a nuevas formas de violencia y despojo. Adicionalmente, este vacío institucional facilita la expansión de proyectos extractivos, minero energéticos y agroindustriales en territorios históricamente afectados por el conflicto armado, sin que existan mecanismos judiciales eficaces para equilibrar los derechos en disputa ni para proteger a las comunidades rurales.
El retraso en la puesta en marcha de la Jurisdicción Agraria y Rural responde a decisiones políticas concretas, a injustificadas dilaciones legislativas, a la falta de voluntad política para asignar recursos suficientes, a la oposición de sectores con poder económico y a las narrativas que buscan presentar esta jurisdicción como una amenaza a la propiedad privada. Estas tensiones explican por qué, pese al mandato constitucional y al respaldo de la Corte Constitucional, la jurisdicción sigue sin materializarse.
Mientras la Jurisdicción Agraria y Rural permanezca en este limbo, el acceso a la justicia en el campo seguirá siendo una promesa incumplida. La Reforma Rural Integral (RRI) continuará incompleta y los conflictos por la tierra y el territorio seguirán careciendo de una respuesta institucional efectiva. La existencia de la jurisdicción en el plano normativo no transforma por sí misma la realidad de las comunidades rurales; solo su implementación concreta puede hacerlo.
Superar este limbo exige que el Congreso de la República priorice la aprobación de la ley de implementación, que el Ejecutivo garantice recursos suficientes y cronogramas claros para su puesta en marcha, y que la jurisdicción comience a operar en los territorios más afectados por el conflicto agrario y territorial. De lo contrario, la distancia entre la tierra y la ley seguirá siendo una de las expresiones más claras de la deuda histórica del Estado con los campesinos, las víctimas y las comunidades étnicas.

