Entidades del Estado condenadas por violaciones a los Derechos Humanos no cumplen con las medidas de reparación ordenadas por los jueces / Primera entrega
Bogotá 7 de Octubre de 2016.
Además de los 15 años o más que tienen que esperar las víctimas para que un juez administrativo dicté un fallo ordenando medidas de reparación en casos de violación de Derechos Humanos, les toca esperar otro largo tiempo para que las entidades condenadas tengan la voluntad de cumplir con lo ordenado por los jueces.
Una muestra de ello, son los casos de ejecución arbitraria de los hermanos Burgos Carrillo, y de Juan Pablo Bueno Pérez, que han tenido que esperar por más de 15 meses que se dé cumplimiento a las medidas de reparación económica y simbólicas que les fueron concedidas en el 2014, a pesar que el termino establecido para ello fue de 30 días.
El 1 de enero de 2002, miembros del ejército nacional asignados al grupo de caballería mecanizado # 18 «Rebeiz Pizarro» dispararon injustificada e indiscriminadamente contra la humanidad de los hermanos Víctor Manuel y José Reinaldo Burgos Carrillo. Por este múltiple crimen casi trece años después, el 06 de diciembre de 2014, el Consejo de Estado declaró responsable al ejército nacional, señalando que para la Sala no cabe duda que este hecho constituye «una violación abierta al derecho a la vida y una infracción grave de las normas del Derecho Internacional Humanitario». Es de destacar que en este caso no hay ninguna sanción penal contra los responsables.
En un hecho similar ocurrido en la Vereda Potosí del Municipio de Calarcá – Quindío – el 11 de junio de 2004, miembros del grupo Gaula de Risaralda adscritos a la Octava Brigada del ejército nacional, reportaron la muerte de Juan Pablo Bueno Pérez. Por la ejecución extrajudicial de este joven, solo hay un militar de baja graduación condenado a una pena de 20 años de prisión.
Pese al pronunciamiento del Consejo de Estado, en el caso de los hermanos Burgos Carrillo, el 06 de diciembre de 2014, en el que se ordenó al ministerio de defensa-ejército nacional, como medidas de reparación simbólica a favor de las víctimas, publicar en diarios de amplia circulación, tanto nacional como local, «una nota en la que conste claramente que la muerte de los hermanos Burgos Carrillo, fue consecuencia de una acción injustificada y desproporcionada de los miembros del grupo de caballería mecanizada No.18 Rebeiz Pizarro, en cumplimiento de la orden de operaciones No.13, llamada Huracan»; lo mismo que el envío de una carta dirigida a todos los familiares de las víctimas, en la que consignen una disculpa y un reconocimiento oficial de los hechos, firmada por el Ministro de Defensa, del Comandante del Ejército y del Comandante de la Cuarta Brigada del Ejército; además de la medida indemnizatoria. A la fecha no se ha dado cumplimiento a ninguna de ellas.
Por la ejecución extrajudicial del joven Juan Pablo Bueno, el Tribunal Administrativo del Quindío desde el mes de diciembre de 2014, ordenó a esta misma entidad del Estado realizar la publicación de un apartado de la sentencia en el que se incluya un aviso pidiendo perdón a las víctimas, en un periódico de amplia circulación nacional, uno en el departamento de Risaralda, otro en el Quindío, y uno en la región de norte de Santander; así como la publicación de ésta en la página Web del ministerio de defensa, lo anterior concertado con las víctimas. El ministerio de defensa – ejército nacional, además de no acatar la orden, en una actitud manifiesta de burlar no solo a la justicia sino a las víctimas realizó una publicación en una página no oficial denominada «El blog del Ministro: espuelas», e informando posteriormente a los representantes de las víctimas que con esto ya habían dado cumplimiento a una de las medidas de reparación.
Estas medidas hacen parte del derecho fundamental que tienen las víctimas a ser reparadas integralmente, no cumplir con estas constituye una nueva y grave vulneración de derechos, apartándose e incumpliendo el Estado Colombiano a través de las entidades condenadas, no solo con los deberes y obligaciones que le demanda la Constitución, sino también con las obligaciones que se derivan de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.