Humanidad Vigente | En el mes de la niñez hablamos de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas y niños - Humanidad Vigente
Archivo

En el mes de la niñez hablamos de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas y niños

  • En el mes de la niñez hablamos de

El 3 de febrero de 2021, entró en vigencia la ley 2081 de 2021. Esta norma, consagra la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en contra de niñas y niños, permitiendo investigar los hechos de violencia sexual cometidos a esta población vulnerable en cualquier tiempo, evitando así la impunidad. Diferentes órganos internacionales se han pronunciado previamente sobre la necesidad de contemplar la imprescriptibilidad frente a este tipo de hechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en diferentes informes, ha señalado la importancia de considerar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes[1]. De igual forma, el Comité de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas ha emitido recomendaciones relacionadas con eliminar la prescripción de la acción penal en hechos relacionados con violencia sexual contra la niñez[2].

De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso V.R.P., V.P.C. y otros contra Nicaragua, indicó la obligación reforzada de los Estados de actuar con debida diligencia en las investigaciones que se adelanten por hechos de violencia sexual en perjuicio de niñas y niños, reconociendo, entre otros, las barreras jurídicas, fácticas y económicas así como el contexto, que impiden que la niñez acceda a la justicia en este tipo de casos. Así, el Tribunal Interamericano indicó que los Estados tienen una obligación de garantía que adquiere “especial intensidad” al investigar la violencia sexual contra esta población[3].

Frente a estas declaraciones y solicitudes por parte de órganos internacionales, otros Estados en la región han consagrado en su normatividad la imprescriptibilidad de la violencia sexual en contra de niñas y niños, tal como lo hizo Colombia. Ejemplo de esto, Chile, mediante la expedición de la Ley No. 21.160 en el 2019; Perú, a través de la Ley No. 30838 en 2018; así como los resultados de la consulta popular y referendo constitucional en Ecuador del 2018, donde se votó a favor de la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuando las víctimas son niñas y niños.  Cabe resaltar que, estas medidas fueron reconocidas como avances en materia de protección de los derechos de las niñas y de los niños por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[4] y para el caso reciente de Chile,  la UNICEF valoró positivamente la decisión del gobierno nacional, señalando que medidas como estas son conforme a las obligaciones internacionales de los Estados[5].

La iniciativa para declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales va ligada a diferentes particularidades. En algunos casos, las víctimas de violencia sexual, especialmente cuando se trata de niñas y niños, muchas veces no se dan cuenta de su condición de víctima sino hasta años después. Otro caso se puede dar debido a la intimidación del agresor quien causa miedo, confusión, consecuencias traumáticas. Del mismo modo, están las circunstancias personales en las que quien agrede resulta ser un miembro de la familia. Y por último, están los casos en que hay dificultades de acceder a la justicia, Estas situaciones tienen que ver con lo que la actual comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Julissa Mantilla ha denominado como el “tiempo propio de la víctima”[6].

Respecto a la Ley 2081, algunos sectores han presentado sus preocupaciones que fueron formuladas en una demanda de inconstitucionalidad contra la disposición normativa pretendiendo dejarla sin efectos. Lo anterior, argumentando que i) la imprescriptibilidad es la excepción de la regla general (prescriptibilidad) y ii) esta ley podría traer efectos contraproducentes, como el retardo injustificado en las investigaciones penales, pues ya no existe término de imprescriptibilidad para llevar a cabo estas actuaciones[7].

Sobre al primer punto, es importante indicar que, los hechos de violencia sexual contra niños y niñas son sumamente graves y por lo tanto, deben hacer parte de la excepción a la regla de prescripción y como consecuencia, que el paso del tiempo no sea excusa para dejar estos hechos en la impunidad, al menos por dos razones. En primer lugar, la gravedad de la violencia sexual, calificada incluso como tortura por parte del Protocolo de Estambul[8], pues se trata de una grave violación de derechos humanos que debe ser investigada por el Estado. En segundo lugar, el interés superior de las niñas y los niños reconocido en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mediante los que los Estados deben adoptar medidas especiales para garantizar la protección de las niñas y niños, por lo tanto, no es de extrañar que diferentes países hayan adoptado medidas encaminadas a evitar la impunidad de los delitos sexuales contra la niñez, especialmente, la imprescriptibilidad de estos graves hechos.

Respecto al segundo punto, la posibilidad de que se afecte la celeridad en el proceso, corresponde a un aspecto ajeno a figuras como la imprescriptibilidad. Por el contrario, este hecho está relacionado con una deficiencia estructural del sistema judicial que debe ser resuelto.

En suma, la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra niñas y niños es un avance importante en la lucha contra la impunidad de estos graves hechos. Por eso en el mes de la niñez en Colombia, recordamos que esta medida cuenta con respaldo del derecho internacional de los derechos humanos, a la luz de las obligaciones del Estado en materia de debida diligencia y protección de la niñez. Por estas razones, la imprescriptibilidad representa un paso grande para proteger a las víctimas, que debe ser acompañado con un seguimiento estricto de otras obligaciones como el cumplimiento de las garantías judiciales y protección judicial para que el acceso a la justicia en estos repudiables hechos sea una realidad.


[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Hacia la garantía efectiva de los derechos de niñas, niños y adolescentes: Sistemas Nacionales de Protección. OEA/Ser.L/V/II.166. 30 noviembre 201.

[2] Naciones Unidas – Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, CRC/C/MEX/CO/4-5, 8 de junio de 2015, párrs. 33 y 34; Naciones Unidas – Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chile, CRC/C/CHL/4-5, 2 de octubre de 2015, párr. 47.

[3] Corte IDH. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350. Párr. 156.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. OEA/Ser.L/V/II. 14 de noviembre de 2019, párr. 249.

[5] UNICEF. UNICEF valora decisión presidencial de decretar imprescriptibilidad total de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Nota de prensa del 07 de mayo de 2018.

[6] Julissa Mantilla. “Yo le quiero contar algo”: El tiempo propio de las víctimas de violencia sexual. Nota de prensa IUS 360. 7 de septiembre de 2017.

[7] El Tiempo. Demandan ley que impide que prescriban delitos sexuales contra menores. Nota de Prensa. 15 de febrero de 2021.

[8] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo de Estambul.   Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 2004. Párr. 215.

 

Dejar un comentario

Su opinión es muy importante para nosotros, su correo electrónico no será revelado