Humanidad Vigente | Distorsionando el derecho humanitario a toda máquina - Humanidad Vigente
Archivo

Distorsionando el derecho humanitario a toda máquina

Escrito por  el 
31 octubre, 2014
  • Image Not Found On Media Library

gustavo-gallon-alta

En esencia, dicho proyecto prevé que los tribunales militares tengan competencia sobre todo delito cometido por militares y policías en actos de servicio, salvo siete, y que ellos sean juzgados solamente a la luz del derecho humanitario. Dediqué mi anterior columna a advertir que es falso que esta reforma cumpla las obligaciones internacionales, porque ellas exigen que todas las violaciones de derechos humanos sean de competencia de la justicia ordinaria, y no solamente esas siete. Quisiera ahora mostrar que también se incumplen las obligaciones internacionales si los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública se juzgan solamente por el derecho humanitario.

Los doctrinantes militares colombianos están distorsionando el derecho humanitario al convertirlo en una disciplina que autorizaría la guerra, y que no consideraría como crimen, sino como error o exceso, la infracción de sus principios, tales como el de distinción y de proporcionalidad. Es una distorsión porque el derecho humanitario surgió para brindar una protección mínima a quienes no sean combatientes o hayan dejado de serlo, originalmente en guerras internacionales, donde no hay otro derecho aplicable. En consecuencia, no autoriza la guerra sino que reconoce su impotencia para evitarla, pero no es un derecho permisivo sino prohibitivo: censura rematar a los heridos, prohíbe destruir iglesias, reprueba la tortura y otras prácticas bárbaras, para hacer menos dolorosa la guerra, sin autorizar por ello lo que no haya alcanzado a prohibir.
Al aplicarse en conflictos internos o de carácter no internacional, el derecho humanitario complementa el derecho nacional y el derecho internacional de los derechos humanos. Por eso las Fuerzas Militares colombianas se opusieron durante 17 años, hasta 1994, a su ratificación, con el argumento de que limitaba su acción y significaba reconocer beligerancia a las guerrillas. Ahora, los promotores de este proyecto pretenden que en operaciones bélicas se aplique sólo el derecho humanitario, con exclusión de cualquier otro derecho, para que los eventuales delitos de militares y policías sean juzgados benévolamente como errores o desvíos cometidos por quienes tienen a priori la categoría de héroes por servir a la patria a través de las armas.
Tal será la distorsión, que, en otro proyecto que el Gobierno presentó también al Congreso, para reforzar esta iniciativa de reforma constitucional (proyecto de ley 129 de 2014-Cámara), se autoriza, en nombre del derecho humanitario, matar civiles o destruir bienes, siempre y cuando no sean muchos, a juicio del comandante. Dice así el art. 22 de ese proyecto: «Ningún ataque podrá ser realizado cuando sea de prever que causará muertos o heridos de la población civil, o daños de bienes civiles, o ambos, excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista». La redacción es parecida a la norma original del Protocolo I (art. 57), que tiene por el contrario un sentido perentoriamente prohibitivo, y no eventualmente permisivo, como la norma nacional que se propone.
Qué paradoja que el derecho humanitario terminara convertido en Colombia en el escudo jurídico de ocasionales perpetradores de violaciones de derechos humanos.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org). / | Elespectador.com

Dejar un comentario

Su opinión es muy importante para nosotros, su correo electrónico no será revelado