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Corte Constitucional ordena pedir perdón a víctimas de masacre de Santodomingo, Arauca

Escrito por  el 
24 enero, 2017
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masacre santo domingo

La Corte Constitucional, en respuesta a acción de tutela interpuesta por una de las víctimas de la Masacre de Santo Domingo, Arauca, ordenó al Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Sentencia T-564 de 2016, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad concertado con las víctimas en el término de dos meses. (Foto: Documental Amarillo)

De acuerdo con la sentencia, el Estado debía “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el cual se haga referencia a los hechos del caso y a la responsabilidad declarada en los términos de la [sentencia]. El acto deberá […] tener lugar dentro del plazo de 6 meses/un año contado a partir de la notificación de la [sentencia]”.

A la fecha, el Estado no sólo ha incumplido el fallo de la Corte IDH sino que, en la fase de cumplimiento, a través del Ministerio de Defensa ha pretendido reabrir un debate jurídico sobre la autoría de los hechos, contradiciendo el principio internacional de cumplimiento de buena fe de las decisiones internacionales. Para la Corte Constitucional, la concertación de la medida no significa que “los hechos por los cuales el Estado colombiano fue condenado en instancias internacionales se puedan modificar [toda vez que] no se trata de buscar consensos sobre qué es lo que se va a reconocer, pues la Corte Interamericana ya fijó esos parámetros”.

Para la Corte, no solamente están absolutamente claros los términos de la decisión internacional, sino también los fundamentos mediante los cuales la Corte IDH concluyó la responsabilidad del Estado por los hechos ocurridos en la vereda Santo Domingo, Arauca, el 13 de diciembre de 1998, cuando un “dispositivo clúster arrojado por un avión de la Fuerza Aérea que sobrevolaba el sector” ocasionó la muerte de 17 personas, entre las que se encontraban cuatro niños y niñas, así como lesiones a otros 27 de civiles.

Y añade la Corte Constitucional que “no puede abrir la puerta para que en casos posteriores y apoyados en la idea del consenso, se desconozca o se reduzca la responsabilidad del Estado en violaciones a derechos humanos, que han sido declaradas por tribunales internacionales”.

La Asociación Minga, Humanidad Vigente y el Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» seguirán acompañando a las víctimas de la Masacre de Santo Domingo en sus exigencias de verdad, justicia y reparación integral, y en el efectivo cumplimiento de la decisión internacional.

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