Continúa la práctica ilegal de empadronamientos en la Zona de Reserva Campesina del Valle del Río Cimitarra
Tropas del Ejército Nacional, específicamente de la Quinta Brigada vienen realizando registro de nombres y números de cédulas de campesinos que transitan por las vías que comunican el casco urbano de Yondó con las veredas de la zona de reserva campesina.
En uno de los retenes ubicado antes de llegar al sitio conocido como la «ye de Berrío» luego de requisar las pertenencias de los campesinos, reclaman sus cédulas para registrar sus datos en un cuaderno. Al recordárseles que esta práctica es ilegal, manifiestan que no tienen computadores para hacer el registro de búsqueda de requerimientos judiciales, pero que así han podido capturar algunas a personas que tienen problemas judiciales.
Al manifestárseles que el proceso de revisión de antecedentes para corroborar si la persona tiene orden de captura le compete es a la Policía Nacional con el correspondiente sistema, manifestaron que de todas formas ellos tienen que ejercer control en esta zona. Los hechos descritos vulneran el principio de prevalencia del respeto y garantía de los derechos humanos, pues superpone las razones de seguridad a la garantía de los derechos humanos, El derecho a la circulación y el derecho a la intimidad.
Según el documento E/CN.4/2003/13, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Colombia, presentado ante la Comisión de Derechos Humanos, el 4 de abril de 2003, se destaca que: «Urge tener en cuenta los principios internacionales de legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y no-discriminación cuando adopten y apliquen políticas y medidas relacionadas con la seguridad y el orden público. Igualmente, insta especialmente a no introducir en el ordenamiento jurídico colombiano normas que faculten a los miembros de las fuerzas militares para ejercer funciones de policía judicial, ni otras que sean incompatibles con la independencia de la justicia.»
De acuerdo con el decreto 1777 de 1996 en su artículo 3, «la acción institucional del Estado en las zonas de reserva campesina será concertada, con el fin de promover y encauzar recursos programas que definan un propósito común de desarrollo en la región». El hecho que se denuncia no contribuye al desarrollo de la región, sino que promueve el terror en el territorio por el constante accionar de métodos para la expulsión del campesinado y que se ven reflejados en montajes judiciales, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desplazamientos forzados, entre otras violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.