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Comparecientes ante la JEP deben aportar con verdad, justicia y garantías de no repetición

  • Octubre 14 – Hermanos Torres Jaimes HD

En noviembre de 2010 la sociedad colombiana conoció el nombre del subteniente, Raúl Muñoz Linares; comandante de la Compañía Buitre 2 del Batallón de Combate Terrestre No. 45 del Ejército Nacional de Colombia, luego de hacerse público que en octubre del mismo año, el subteniente, para ese entonces, accedió violenta y carnalmente a una menor de 13 años, y apenas doce días después, violentó a otra menor de 14 años asesinándola junto a sus hermanitos de 6 y 9 años, a quienes enterró en dos fosas comunes. Para ese entonces, el subteniente Muñoz se valió de falacias, mentiras y artimañas para evitar ser juzgado por el crimen. Primero afirmó que la menor de edad era su pareja y había consentido la relación sexual, hecho que en Colombia con o sin consentimiento, se considera un delito por tratarse de una menor de edad, según el artículo 208 de la ley 599 de 2000. Posteriormente, el subteniente afirmó que dicha barbarie había sido cometida por miembros de las FARC-EP con el objetivo de enlodar al Ejército Nacional.

Sin embargo, todas las pruebas presentadas por la defensa fueron desvirtuadas rigurosamente ante los jueces de primera y segunda instancia. Ante la desproporción de la crueldad de los actos de quien era subteniente para la fecha, se le impuso una pena de 60 años por homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, por la jurisdicción penal, condena confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Frente a este panorama, tentado por la posibilidad de reducir su pena y por acogerse a beneficios especiales como el de libertad transitoria, el 17 de octubre de 2018, Muñoz Linares presentó ante la JEP un formato de sometimiento, donde no aceptó responsabilidad y reiteraba las coartadas que habían sido analizadas y desvirtuadas por los jueces penales. No obstante, el pasado 20 de abril, mediante la resolución No.1875 las magistradas y magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazaron el sometimiento solicitado por Muñoz Linares, lo que significa que continúa detenido sin posibilidad de acceder a los beneficios especiales que son discreción de la JEP. Pese a ello y aunque el ex subteniente se encuentra privado de libertad actualmente, los abogados del Ejército Nacional que acompañan el caso, continuamente buscan que el detenido reciba beneficios de reducción de su condena por realizar trabajos durante el cumplimiento de la misma.  

Cabe anotar que la victimización de la primer menor, quien sobrevivió, junto con la victimización de los tres hermanos asesinados, ocurrió y fue favorecida por el conflicto armado que ha vivido el país, por lo que fueron reconocidos como víctimas ante la jurisdicción especial. Por su parte, Muñoz Linares aunque cumpliendo con los requisitos de competencia temporal y personal definidos desde los Acuerdos de Paz, pues los hechos se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016 en el contexto del conflicto armado, por un subteniente del Ejército Nacional de Colombia adscrito a la Brigada Móvil 5, Batallón 45, Compañía B; fue la falta de compromiso lo que impidió que la JEP aceptara el sometimiento de Linares ante la jurisdicción especial. 

Además, los magistrados, posterior al análisis realizado por la Comisión de Género de la Jurisdicción Especial para la Paz, y con el conocimiento sobre el variado repertorio de violencias que sufren mujeres, niños, niñas adolescentes y personas LGBT+ en el conflicto armado, que estimulan la exacerbación de la masculinidad y de los dispositivos de control patriarcal, disponiendo unos cuerpos como masculinizados y otros como feminizados, siendo estos últimos apropiables por los primeros, definieron estos elementos como competencia material, ejemplificada en la exacerbación de la masculinidad de Muñoz Linares, la cual se retrató en el convencimiento de su lugar de jerarquía en tanto hombre, militar y adulto,

Por haberse tratado de un miembro del Ejército, entonces un compareciente obligatorio ante la JEP, Muñoz Linares estaba obligado a cumplir desde un inicio con condiciones mínimas a favor de la garantía de los derechos de las víctimas, en especial, la satisfacción del derecho a la verdad y la garantía de no repetición. Pese a ello y a cumplir con los factores de competencia personal, temporal y material para ingresar ante la Jurisdicción Especial; Muñoz Linares no garantizó su compromiso con la verdad y las víctimas, y simplemente buscó favorecerse con las prerrogativas especiales, pues, aunque no se conoce el escrito que presentó el ex suboficial ante la Jurisdicción Especial, sí se sabe que no aceptó los cargos, reafirmó las coartadas que presentó ante la justicia ordinaria y usó un lenguaje discriminador y revictimizante, con lo que demostró su nulo proceso de reflexión y de interés por aportar a la verdad y la no repetición.

Desde que se conoció el caso y se supo de la remisión del escrito de Muñoz Linares a la JEP, distintas organizaciones defensoras de derechos humanos, entre ellas Humanidad Vigente, presentamos solicitudes y pronunciamientos ante la Jurisdicción rechazando la posibilidad que Linares fuera acogido y accediera a los beneficios. No obstante, un sin número de comparecientes obligatorios ­­­­—especialmente miembros de las Fuerzas Armadas­­­­— y peor aún en el caso de los comparecientes voluntarios, que han aprovechado la poca notoriedad de sus crímenes para alcanzar las puertas de la JEP, sin que les asista el más mínimo interés por la verdad, las víctimas y las garantías de no repetición. Incluso, algunos ya han sido acogidos y están compareciendo sin el más mínimo respeto por sus víctimas; pues basta con escuchar sus intervenciones preparadas como un libreto, en las que callan sobre máximos responsables y se limitan a declarar hechos ya conocidos valiéndose del derecho a la no autoincriminación, dejando a un lado los derechos de las víctimas a la reparación integral, la no repetición y del país a conocer la verdad plena.

 

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