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Caso Rosa Elvira Cely y por qué debe renunciar el Secretario de Gobierno Distrital

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27 junio, 2016
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El concepto emitido por la secretaría de gobierno distrital en el caso de Rosa Elvira Cely, en el cual se alude a la «culpa exclusiva de la víctima» por la violación sexual y posterior muerte de Rosa Elvira es ampliamente conocido gracias a la indignación social que este despertó, al respecto se analizará lo problemático del concepto y se realizará un análisis del discurso del mismo.

 

En primer lugar, en cuanto a la literalidad del concepto, este si bien responde a las lógicas jurídicas de defensa del distrito, también representa la posición política del mismo y no solo la opinión de la abogada Luz Stella Boada quien emitió el concepto y dada la indignación que este suscitó presentó su renuncia al cargo.

Teniendo en cuenta que el concepto emitido no solo es jurídico sino político, aunando en la importancia del caso que desembocó entre otros en la promulgación de la ley 1761 de 2015 «Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones» o ley Rosa Elvira Cely, dicho concepto responde a unas ideologías de género – cómo se explicará más adelante- se hace necesaria la renuncia del secretario de gobierno de Bogotá Miguel Uribe Turbay, toda vez que si bien no está a cargo de las respuestas jurídicas a las demandas contra la administración distrital debido a la delegación de funciones, sí debe responder políticamente por las respuestas emitidas por la oficina jurídica, por tanto, la excusa del no conocimiento del concepto no es un eximente de responsabilidad política para Uribe Turbay.

Lo sucedido, entre otras cosas, devela la importancia de materializar lo estipulado en el artículo 11 de la ley 1761 de 2015 el cual establece que los servidores públicos que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deban recibir formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esto en tanto que lo sucedido muestra la poca formación en género de los funcionarios de la secretaría de gobierno que permitieron que ese nefasto concepto fuera radicado como contestación a la demanda, así como la ignorancia de la citada ley específicamente el artículo 1º donde se establece el objeto de la ley y el artículo 7º en el cual se desarrolla el principio de debida diligencia donde uno de los ejes es la eliminación de los prejuicios basados en género en relación con las violencias contra las mujeres (literal j).

En cuanto al análisis del discurso sobre el concepto y buscando más allá de la literalidad del mismo, este responde a unas ideologías del género como se explicará a continuación.

En primer lugar, el concepto demuestra la voluntad de retroceder en cuanto al reconocimiento de los derechos de las mujeres, por cuanto además de culpabilizar a la víctima por el delito que se cometió en su contra, no reconoce el ordenamiento jurídico a favor de los derechos de las mujeres, demostrando así la ceguera institucional y la falta de capacidad en cuanto a problemas de mujeres se trata.

En segundo lugar, el concepto se configura como un patrón de ataque no solo hacía Rosa Elvira, sino hacía todas las mujeres que han sido víctimas de la violencia de género, en cuanto a que legitima y reproduce diferentes formas de violencias contra las mujeres entre las que encontramos las siguientes.

• Confinamiento: este tipo de violencia pretende que las mujeres se ubiquen y permanezcan en un ámbito doméstico, en sus hogares, cuidando de sus hijos, a los enfermos y esperando la llegada del «hombre de la casa», siendo unas «buenas mujeres», «mujeres de la casa». De modo tal que salir a la calle –y peor sí es en horas de la noche- es una emancipación a la que solo las «malas mujeres» se atreven, por tanto, su osadía ha de ser castigada con sanciones brutales, para que ella y sus congéneres aprendan de esta sanción ejemplarizante. De este modo se da a entender que si una mujer es violada, es culpa suya pues no debió atreverse a salir de su casa, menos de noche, por el contrario, debió seguir siendo una «buena mujer» una «mujer de la casa».
• Heterosexualidad obligatoria: este tipo de violencia es una forma de presión utilizada por los hombres la cual se materializa desde el acoso callejero, mal llamado piropo, hasta la violación sexual, por cuanto es una violencia ejercida por los hombres sobre las mujeres, configurándose la heterosexualidad como una institución política que disminuye el poder de las mujeres y su mensajes que ellas son propiedad emocional y sexual de los hombres tal como lo dice Adrienne Rich, de ahí que los hombres se sientan con derecho a opinar y violentar el cuerpo de las mujeres.
• Tolerancia pasiva del sexismo: este tipo de violencia se ejerce por medio de la inacción o indiferencia de quienes se encuentran en un grupo dominante y que su accionar podría ayudar a eliminar otras formas de violencia. Así, la tolerancia pasiva del sexismo, se materializó toda vez que la posición del distrito no fue la de indignación y repudio de la violación y muerte de Rosa Elvira, sino por el contrario, la culpabilización a la víctima por los hechos que ocasionaron su muerte, avalando de modo indirecto la actuación de Javier Velasco y de otros violadores que habitan en la ciudad.

Así las cosas, es posible encontrar la ideología del género a la que responde el de la secretaría de gobierno, toda vez que reproduce el discurso hegemónico en el que existe una relación de poder entre «lo masculino» y «lo femenino» en la cual se jerarquizan los cuerpos dando como resultado que unos cuerpos importen más que otros, así los cuerpos que no importan son aquellos que están fuera de los patrones del régimen simbólico hegemónico y por tanto son vigilados, subordinados y controlados. Es aquí donde el discurso del concepto crea materialidad, pues avala la violación de una mujer, señalando que su muerte se dio por culpa suya, y no por culpa de su violador que se creyó con derecho a violentar su cuerpo, a eliminar su humanidad, pues el resultado más seguro sería la impunidad de sus actos como efectivamente estaba pasando con las violaciones que ese violador ya había perpetuado.

Finalmente, el concepto de la secretaría de gobierno no otorga garantías de no repetición de estos actos, pues en lugar de indignarse sobre la violación y muerte de una mujer, la culpabiliza por esto, mostrando desidia e intolerancia no solo sobre Rosa Elvira sino sobre todas las mujeres, niñas y niños que han sido violentados sexualmente.

Antecedentes y marco jurídico para el análisis

«La violencia de género es la expresión más trágica del machismo, es la manifestación de la desigualdad existente en nuestra sociedad entre mujeres y hombres. Se dirige sobre las mujeres por el mero hecho de serlos y ser consideradas carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión» (Fidalgo Delgado & Valle Carmona, 2015).

La ley 1257 de 2008 define la violencia contra la mujer como «cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado».

Cuando se ejerce violencia de género el mensaje que se transmite es el de «afirmar que los más poderosos se hallan en su derecho de dominar a los menos poderosos, y la violencia se contempla como una herramienta válida y necesaria para ello» (Expósito, 2011). Cuyo propósito consiste en la «legitimación de la superioridad del hombre sobre la mujer» (Expósito, 2011).

A fin de reconocer el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencias, el Estado Colombiano ha firmado y ratificado diferentes convenciones, tales como la Convención de Belem Do Para, Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos políticos a la mujer, Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles de la mujer. Como también ha regulado en su ordenamiento jurídico las diversas formas de violencia contra la mujer, entre estas, la ley 1761 de 2015 «por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones» (Ley Rosa Elvira Cely), la ley 1257 «por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, la ley 1719 «por la cual se modifican algunos artículos de las leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones».

Las anteriores regulaciones jurídicas a nivel internacional generan la obligación para el Estado colombiano de un deber positivo, el cual implica accionar todo el aparato estatal para la concreción de los derechos y asegurar de manera real el ejercicio de los mismos. Sin embargo, la firma y ratificación de las convenciones citadas y la creación de leyes que protegen de manera diferenciada a las mujeres dentro del ordenamiento jurídico colombiano tiene también la finalidad de crear símbolos de justicia, igualdad y seguridad, donde las diferentes instituciones del Estado protegen los derechos de las mujeres y las niñas.

Es así que surge la pregunta ¿Por qué estas regulaciones se encuentran presentes en el ordenamiento jurídico colombiano? Una de las posibles respuestas consiste en que estas normas se configuran como un ideal a materializar siendo una ilusión jurídica su eficacia, pues tal como lo muestran las cifras otorgadas por el Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Colombia es el primer país de la región con mayor número de feminicidios, como ejemplo de esto tenemos la muerte de Rosa Elvira Cely.

La citada eficacia simbólica crea un imaginario en el cual el Estado aparece como garante de los derechos de las mujeres, sin embargo estos derechos no se encuentran plenamente garantizados, toda vez que en Colombia hay un feminicidio cada tres días e incontables las violencias de tipo estructural que sufren las mujeres, tal como la poca credibilidad a las denuncias de violencia sexual en las que no exista un examen ginecológico forense, el cuestionamiento sobre si se es víctima o no de violencias, o inclusive el concepto emitido por la secretaría de gobierno distrital en el caso de Rosa Elvira Cely.

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