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Barreras en la restitución de tierras de las comunidades afrodescendientes

Escrito por  el 
27 mayo, 2016

    El 2 de febrero de 2016 la Unidad de Restitución de Tierras (URT) expidió una circular en donde dejaba en evidencia el trato desigual que establece la ley entre las comunidades afrodescendientes e indígenas frente a la reclamación de tierras.

     

    La URT recordó que según los términos del artículo 147 del Decreto 4635, se establece que si una comunidad afrodescendiente fue afectada por el conflicto armado con anterioridad al 9 de diciembre de 2011, tenía hasta el 11 de diciembre de 2015 para presentar su solicitud de restitución de tierras.

    Por otra parte, si los hechos victimizantes son realizados con posterioridad a diciembre de 2011 tienen hasta dos años a partir de la afectación para presentar la solicitud de restitución, de lo contrario no podrá acceder a la restitución salvo que por fuerza mayor la comunidad no puedo presentar la solicitud en dichos plazos.

    Lo anterior, no deja de ser preocupante, cuando según la Corte Constitucional 68 comunidades afrodescendientes han sido vulneradas a lo largo del territorio colombiano, sin olvidar que sus territorios han sido objeto de apropiación por parte de grupos armados y de interés económico.

    Para más información sobre este tema consulte:
    http://www.verdadabierta.com/restitucion-de-bienes/6264-ponen-barreras-a-restitucion-de-tierras-de-los-afros

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