ACUERDO No. 024 DE 1996
(noviembre 25)
para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva
Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de
1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA, INCORA
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el ordinal 9o. del artículo 1o., el artículo 12 y el Capítulo XIII de la ley 160 de 1994 , y
Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994 se hallan los de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina; eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos.
Que corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria establecer zonas de reserva campesina en regiones donde se adelanten procesos de colonización, predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, con el propósito de fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los graves conflictos sociales que las afecten y en general, crear las condiciones para el logro de los propósitos antes enunciados.
A C U E R D A
ARTÍCULO 1o.-Procedencia.– Las zonas de reserva campesina se constituirán y delimitarán por la Junta Directiva del INCORA en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socieconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales.
ARTÍCULO 2o. Objetivos y principios orientadores.- Las zonas de reserva campesina se constituirán y delimitarán con arreglo a los siguientes objetivos y principios orientadores, encaminados a construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política:
1.El control de la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria.
2.La regulación, limitación y ordenamiento de la ocupación y aprovechamiento de la propiedad y la tenencia de predios y terrenos rurales.
3.La superación de las causas que vienen originando graves o excepcionales conflictos de orden social y económico, la preservación del orden público y el apoyo a los programas de sustitución de cultivos ilícitos
4.La adopción de estrategias o decisiones que tiendan a evitar o corregir los fenómenos de concentración de la propiedad, el acaparamiento de tierras rurales, o cualquier forma de inequitativa composición del dominio.
5.La protección y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.
6.La creación de las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina, buscando la transformación de los campesinos y colonos en medianos empresarios, dentro de principios de competitividad, sostenibilidad, participación comunitaria y equidad.
7.El fortalecimiento de los organismos de concertación de la reforma agraria y el desarrollo rural en los respectivos departamentos y municipios, así como de las organizaciones representativas de los colonos y campesinos, para garantizar su participación en las instancias de planificación y decisión regionales, así como la efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales.
8.El apoyo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, del Sistema Nacional Ambiental y de otros organismos públicos y privados, para la formulación, financiación y ejecución de planes de desarrollo sostenible y de otras actividades, investigaciones, programas y proyectos que deban adelantarse en las zonas de reserva campesina.
ARTÍCULO 3o. Excepciones.- No procederá la constitución de zonas de reserva campesina en las siguientes áreas o regiones:
1.Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales.
2.Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2º. del artículo 1o. del Decreto 1777 de 1996.
3.En los territorios indígenas, según lo previsto en los Artículos 2º y 3º del Decreto 2164 de 1995.
4.Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.
5.Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.
6.Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.
ARTÍCULO 4o. Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la selección, delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina por parte de la Junta Directiva del INCORA, se iniciará por el Instituto, de oficio o a solicitud de cualquiera de las siguientes entidades, organizaciones o autoridades:
1.Las organizaciones representativas de los intereses de los colonos o campesinos.
2.Las entidades oficiales que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental.
3.Los gobernadores departamentales y los alcaldes municipales de la respectiva región.
4.Los comités departamentales de desarrollo rural y reforma agraria y los consejos municipales de desarrollo rural.
ARTÍCULO 5o.– Contenido de la solicitud.- La solicitud que se presente ante la Gerencia General del INCORA deberá contener la siguiente información:
1.La exposición de motivos que la sustenten.
2.La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, problemas y posibles soluciones.
3.Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva Campesina.
4.Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes.
ARTÍCULO 6o. Trámite. El proceso de selección de las zonas de reserva campesina, así como la formulación de los planes de desarrollo sostenible, se adelantará con sujeción a los principios orientadores de las actuaciones administrativas y deberá ser concertado con las autoridades, organismos y entidades correspondientes y con las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región.
Los documentos que justifiquen la iniciación del trámite de oficio por el INCORA, o los que correspondan a la solicitud formulada al Instituto, serán remitidos a los respectivos consejos municipales de desarrollo rural y al director de la corporación autónoma regional del lugar, para que dentro de un término no superior a cinco (5) días presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentación e información necesaria para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 7o. Plan de desarrollo sostenible. Vencido el término anterior, el INCORA convocará a los consejos municipales de desarrollo Rural, a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de la zona, con el objeto de preparar el plan de desarrollo sostenible, definir y concertar las acciones que deban emprenderse y se fijará la fecha para la realización de una audiencia pública.
Con base en las recomendaciones que se formulen en la reunión a que se refiere el inciso precedente, el INCORA elaborará el proyecto de decisión relacionado con la selección, delimitación y constitución de la zona de reserva campesina.
ARTÍCULO 8o. Audiencia pública. La audiencia pública será convocada por el Gerente General del INCORA y será presidida por el respectivo alcalde municipal, o en su defecto por el gerente regional del Instituto.
La audiencia pública se celebrará dentro de la respectiva área geográfica señalada, con el fin de explicar a la comunidad las ventajas de la reserva campesina, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de selección y el plan de desarrollo sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas y privadas y las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos.
Los acuerdos, observaciones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el plan de desarrollo sostenible y la constitución de la zona de reserva campesina, se harán constar en un acta que será suscrita por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado que hubieren participado en la audiencia pública.
Todas las actuaciones y diligencias encaminadas a la presentación de una propuesta de constitución de una zona de reserva campesina podrán adelantarse de manera simultánea por las autoridades, entidades y organizaciones comprometidas en el proceso.
ARTÍCULO 9o. Decisión. La resolución que profiera la Junta Directiva del INCORA seleccionando y delimitando la zona de reserva campesina en un área geográfica determinada, tendrá en cuenta el plan de desarrollo sostenible que se hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos:
1.La exposición razonada de los motivos para su establecimiento y los compromisos acordados en la audiencia pública.
2.La delimitación y descripción geográfica del área respectiva.
3.Las características agroecológicas y socioeconómicas de la zona.
4.Los principales conflictos sociales y económicos que la caracterizan.
5.Los programas de reforma social agraria que deban adelantarse.
6.Los programas de desarrollo rural que realizarán otras entidades u organismos.
7.El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deban adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente acuerdo, la Ley y el reglamento.
8.Las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular.
9.Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.
10.Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio, según el concepto de la respectiva corporación autónoma regional.
11.La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación.
12.Las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales renovables en la respectiva región, bajo el criterio de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 10o. Adquisición de tierras.- Los procedimientos de adquisición de predios rurales o mejoras que adelante el Instituto en las zonas de reserva campesina que se constituyan en regiones donde hubieren procesos de colonización, o predomine la existencia de tierras baldías, y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, estarán dirigidos a cumplir los objetivos establecidos en el Decreto 1777 de 1996 y el presente acuerdo, en particular a prevenir o corregir la concentración del dominio o tenencia de los terrenos, o su fraccionamiento antieconómico, para su equitativa redistribución entre los beneficiarios señalados en el presente Acuerdo, mediante la regulación de las áreas máximas que puedan tenerse en propiedad por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso .
Las actuaciones de adquisición de tierras que adelante el Instituto respecto de las superficies que excedan los límites permitidos, se harán sin perjuicio de los procedimientos o modalidades de negociación del mercado de tierras.
ARTÍCULO 11. Beneficiarios- Son beneficiarios de los programas de dotación de tierras que se adelanten en las zonas de reserva campesina, los hombres y mujeres campesinos mayores de dieciséis años de escasos recursos, o los que tengan la condición de jefes de hogar, que no sean propietarios de predios rurales, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en su calidad de asalariados del campo, minifundistas o meros tenedores de la tierra.
También quedarán comprendidos los ocupantes de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y de reserva forestal; los grupos poblacionales respecto de los cuales se hayan establecido programas especiales de adjudicación de tierras por el Gobierno Nacional; los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia y los que tengan la condición de deportados de países vecinos.
ARTÍCULO 12. Criterios sociales y económicos de elegibilidad.- Son criterios de selección para determinar la condición de sujetos de los programas de dotación de tierras en las zonas de reserva campesina, los que se señalan a continuación:
1.La de beneficiario establecida en el artículo anterior.
2.Que el peticionario no haya sido adjudicatario de predios del Fondo Nacional Agrario o de terrenos baldíos.
3.Que el solicitante carezca de tierra propia o suficiente. En este último caso, se aplicarán los criterios relacionados con la recomposición del minifundio, o las excepciones a la norma general que determina la titulación de las tierras baldías en unidades agrícolas familiares cuando ello sea procedente.
4.Que los activos totales brutos del peticionario no excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales.
5.Que los ingresos mensuales familiares no sean superiores a dos salarios mínimos mensuales legales.
La determinación de los factores y puntajes de calificación, de igual manera que los requisitos, obligaciones y demás condiciones que deberán acreditar y cumplir quienes aspiren a la dotación de tierras, se establecerán teniendo en cuenta las características de la población campesina y de las regiones que sean seleccionadas y delimitadas como zonas de reserva campesina.
ARTÍCULO 13. Formulación de proyectos agrosostenibles. Las instituciones públicas y privadas que hubieren participado en la audiencia pública y las organizaciones representativas de los colonos y campesinos, formularán proyectos productivos agrosostenibles para la adecuada explotación de las zonas de reserva campesina y propiciarán su financiación, apoyo tecnológico, mercadeo y organización social.
Los proyectos productivos agrosostenibles combinarán los componentes de conservación, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales, infraestructura, pancoger, producción limpia, educación ambiental, comercialización y servicios, de acuerdo con los lineamientos del respectivo plan de desarrollo sostenible.
Los planes, programas, proyectos y propuestas de inversión que se formulen, deberán considerar a la población campesina de escasos recursos que se encuentre asentada en la zona que hubiere sido delimitada.
ARTÍCULO 14. Evaluación y seguimiento.- Periódicamente y a solicitud de la Junta Directiva del INCORA, la Gerencia General del Instituto, el Gobierno Nacional, las organizaciones campesinas y los gremios de la producción, se procederá a efectuar una revisión y ajuste de las disposiciones y actuaciones contenidas en el presente acuerdo, con el objeto de agilizar y perfeccionar las estrategias y mecanismos del proceso de selección y constitución de las zonas de reserva campesina.
ARTÍCULO 15. Transitorio.- En las áreas que la Junta Directiva disponga seleccionar y delimitar como zonas de reserva campesina durante 1996, se tendrán en cuenta los estudios de las entidades públicas y privadas que allegue el Instituto, las propuestas que hubieren presentado los gobernadores de los departamentos, alcaldes o consejos municipales de desarrollo rural y los compromisos acordados con las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de las regiones correspondientes.
El Gerente General del INCORA convocará, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, a los respectivos consejos municipales de desarrollo rural, a los directores de las corporaciones autónomas regionales competentes y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos, con el objeto de que presenten las observaciones y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las propuestas de selección y delimitación potencial de las zonas, preparen el plan de desarrollo sostenible, propongan las acciones institucionales que deban concertarse y definan la fecha para la realización de la audiencia pública.
En lo demás, el procedimiento encaminado a la constitución de las zonas de reserva campesina se surtirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de este acuerdo.
ARTÍCULO 16 .Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre 1996
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO
Presidente de la Junta Directiva
JAVIER GUEVARA GONZÁLEZ
Secretario de la Junta
Por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento
para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva
Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de
1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones..
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE REFORMA AGRARIA, INCORA
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el ordinal 9o. del artículo 1o., el artículo 12 y el Capítulo XIII de la ley 160 de 1994 , y
Que dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994 se hallan los de promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina; eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad o su fraccionamiento antieconómico y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos.
Que corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria establecer zonas de reserva campesina en regiones donde se adelanten procesos de colonización, predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, con el propósito de fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los graves conflictos sociales que las afecten y en general, crear las condiciones para el logro de los propósitos antes enunciados.
ARTÍCULO 1o.– Procedencia.- Las zonas de reserva campesina se constituirán y delimitarán por la Junta Directiva del INCORA en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socieconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales.
ARTÍCULO 2o. Objetivos y principios orientadores.- Las zonas de reserva campesina se constituirán y delimitarán con arreglo a los siguientes objetivos y principios orientadores, encaminados a construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política:
1.El control de la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria.
2.La regulación, limitación y ordenamiento de la ocupación y aprovechamiento de la propiedad y la tenencia de predios y terrenos rurales.
3.La superación de las causas que vienen originando graves o excepcionales conflictos de orden social y económico, la preservación del orden público y el apoyo a los programas de sustitución de cultivos ilícitos.
4.La adopción de estrategias o decisiones que tiendan a evitar o corregir los fenómenos de concentración de la propiedad, el acaparamiento de tierras rurales, o cualquier forma de inequitativa composición del dominio.
5.La protección y conservación de los recursos naturales renovables y del ambiente.
6.La creación de las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo de la economía campesina, buscando la transformación de los campesinos y colonos en medianos empresarios, dentro de principios de competitividad, sostenibilidad, participación comunitaria y equidad.
7.El fortalecimiento de los organismos de concertación de la reforma agraria y el desarrollo rural en los respectivos departamentos y municipios, así como de las organizaciones representativas de los colonos y campesinos, para garantizar su participación en las instancias de planificación y decisión regionales, así como la efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales.
8.El apoyo del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, del Sistema Nacional Ambiental y de otros organismos públicos y privados, para la formulación, financiación y ejecución de planes de desarrollo sostenible y de otras actividades, investigaciones, programas y proyectos que deban adelantarse en las zonas de reserva campesina.
ARTÍCULO 3o. Excepciones.- No procederá la constitución de zonas de reserva campesina en las siguientes áreas o regiones:
1.Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales.
2.Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2º. del artículo 1o. del Decreto 1777 de 1996.
3.En los territorios indígenas, según lo previsto en los Artículos 2º y 3º del Decreto 2164 de 1995.
4.Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.
5.Las reservadas por el INCORA u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.
6.Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial.
ARTÍCULO 4o. Iniciación de la actuación administrativa. El trámite para la selección, delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina por parte de la Junta Directiva del INCORA, se iniciará por el Instituto, de oficio o a solicitud de cualquiera de las siguientes entidades, organizaciones o autoridades:
1.Las organizaciones representativas de los intereses de los colonos o campesinos.
2.Las entidades oficiales que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y el Sistema Nacional Ambiental.
3.Los gobernadores departamentales y los alcaldes municipales de la respectiva región.
4.Los comités departamentales de desarrollo rural y reforma agraria y los consejos municipales de desarrollo rural.
ARTÍCULO 5o. -Contenido de la solicitud.- La solicitud que se presente ante la Gerencia General del INCORA deberá contener la siguiente información:
1.La exposición de motivos que la sustenten.
2.La descripción general del área geográfica, identificada por sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, problemas y posibles soluciones.
3.Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva Campesina.
4.Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes.
ARTÍCULO 6o. Trámite. El proceso de selección de las zonas de reserva campesina, así como la formulación de los planes de desarrollo sostenible, se adelantará con sujeción a los principios orientadores de las actuaciones administrativas y deberá ser concertado con las autoridades, organismos y entidades correspondientes y con las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región.
Los documentos que justifiquen la iniciación del trámite de oficio por el INCORA, o los que correspondan a la solicitud formulada al Instituto, serán remitidos a los respectivos consejos municipales de desarrollo rural y al director de la corporación autónoma regional del lugar, para que dentro de un término no superior a cinco (5) días presenten las observaciones y recomendaciones que fueren pertinentes y adjunten la documentación e información necesaria para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 7o. Plan de desarrollo sostenible. Vencido el término anterior, el INCORA convocará a los consejos municipales de desarrollo Rural, a las instituciones públicas y privadas y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de la zona, con el objeto de preparar el plan de desarrollo sostenible, definir y concertar las acciones que deban emprenderse y se fijará la fecha para la realización de una audiencia pública.
Con base en las recomendaciones que se formulen en la reunión a que se refiere el inciso precedente, el INCORA elaborará el proyecto de decisión relacionado con la selección, delimitación y constitución de la zona de reserva campesina.
ARTÍCULO 8o. Audiencia pública. La audiencia pública será convocada por el Gerente General del INCORA y será presidida por el respectivo alcalde municipal, o en su defecto por el gerente regional del Instituto.
La audiencia pública se celebrará dentro de la respectiva área geográfica señalada, con el fin de explicar a la comunidad las ventajas de la reserva campesina, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de selección y el plan de desarrollo sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse por las entidades públicas y privadas y las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos.
Los acuerdos, observaciones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el plan de desarrollo sostenible y la constitución de la zona de reserva campesina, se harán constar en un acta que será suscrita por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado que hubieren participado en la audiencia pública.
Todas las actuaciones y diligencias encaminadas a la presentación de una propuesta de constitución de una zona de reserva campesina podrán adelantarse de manera simultánea por las autoridades, entidades y organizaciones comprometidas en el proceso.
ARTÍCULO 9o. Decisión. La resolución que profiera la Junta Directiva del INCORA seleccionando y delimitando la zona de reserva campesina en un área geográfica determinada, tendrá en cuenta el plan de desarrollo sostenible que se hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos:
1.La exposición razonada de los motivos para su establecimiento y los compromisos acordados en la audiencia pública.
2.La delimitación y descripción geográfica del área respectiva.
3.Las características agroecológicas y socioeconómicas de la zona.
4.Los principales conflictos sociales y económicos que la caracterizan.
5.Los programas de reforma social agraria que deban adelantarse.
6.Los programas de desarrollo rural que realizarán otras entidades u organismos.
7.El estado de la tenencia de la tierra, su ocupación y aprovechamiento, así como las medidas que deban adoptarse para asegurar la realización de los principios y objetivos contenidos en el presente acuerdo, la Ley y el reglamento.
8.Las extensiones mínimas y máximas que podrán adjudicarse, determinadas en unidades agrícolas familiares y el número de éstas que podrá tenerse en propiedad por cualquier persona, cuando se trate de la afectación del dominio particular.
9.Los requisitos, condiciones y obligaciones que deberán acreditar y cumplir los ocupantes de los terrenos.
10.Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio, según el concepto de la respectiva corporación autónoma regional.
11.La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación.
11.Las normas básicas que regulan la conservación, protección y utilización de los recursos naturales renovables en la respectiva región, bajo el criterio de desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 10o. Adquisición de tierras.- Los procedimientos de adquisición de predios rurales o mejoras que adelante el Instituto en las zonas de reserva campesina que se constituyan en regiones donde hubieren procesos de colonización, o predomine la existencia de tierras baldías, y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de terrenos rurales, estarán dirigidos a cumplir los objetivos establecidos en el Decreto 1777 de 1996 y el presente acuerdo, en particular a prevenir o corregir la concentración del dominio o tenencia de los terrenos, o su fraccionamiento antieconómico, para su equitativa redistribución entre los beneficiarios señalados en el presente Acuerdo, mediante la regulación de las áreas máximas que puedan tenerse en propiedad por cualquier persona natural o jurídica, o en común y proindiviso.
Las actuaciones de adquisición de tierras que adelante el Instituto respecto de las superficies que excedan los límites permitidos, se harán sin perjuicio de los procedimientos o modalidades de negociación del mercado de tierras.
ARTÍCULO 11. Beneficiarios- Son beneficiarios de los programas de dotación de tierras que se adelanten en las zonas de reserva campesina, los hombres y mujeres campesinos mayores de dieciséis años de escasos recursos, o los que tengan la condición de jefes de hogar, que no sean propietarios de predios rurales, se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad y deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus ingresos en su calidad de asalariados del campo, minifundistas o meros tenedores de la tierra.
También quedarán comprendidos los ocupantes de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y de reserva forestal; los grupos poblacionales respecto de los cuales se hayan establecido programas especiales de adjudicación de tierras por el Gobierno Nacional; los desplazados del campo involuntariamente por causa de la violencia y los que tengan la condición de deportados de países vecinos.
ARTÍCULO 12. Criterios sociales y económicos de elegibilidad.- Son criterios de selección para determinar la condición de sujetos de los programas de dotación de tierras en las zonas de reserva campesina, los que se señalan a continuación:
1.La de beneficiario establecida en el artículo anterior.
2.Que el peticionario no haya sido adjudicatario de predios del Fondo Nacional Agrario o de terrenos baldíos.
3.Que el solicitante carezca de tierra propia o suficiente. En este último caso, se aplicarán los criterios relacionados con la recomposición del minifundio, o las excepciones a la norma general que determina la titulación de las tierras baldías en unidades agrícolas familiares cuando ello sea procedente.
4.Que los activos totales brutos del peticionario no excedan de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales.
5.Que los ingresos mensuales familiares no sean superiores a dos salarios mínimos mensuales legales.
La determinación de los factores y puntajes de calificación, de igual manera que los requisitos, obligaciones y demás condiciones que deberán acreditar y cumplir quienes aspiren a la dotación de tierras, se establecerán teniendo en cuenta las características de la población campesina y de las regiones que sean seleccionadas y delimitadas como zonas de reserva campesina.
ARTÍCULO 13. Formulación de proyectos agrosostenibles. Las instituciones públicas y privadas que hubieren participado en la audiencia pública y las organizaciones representativas de los colonos y campesinos, formularán proyectos productivos agrosostenibles para la adecuada explotación de las zonas de reserva campesina y propiciarán su financiación, apoyo tecnológico, mercadeo y organización social.
Los proyectos productivos agrosostenibles combinarán los componentes de conservación, manejo, control y aprovechamiento de los recursos naturales, infraestructura, pancoger, producción limpia, educación ambiental, comercialización y servicios, de acuerdo con los lineamientos del respectivo plan de desarrollo sostenible.
Los planes, programas, proyectos y propuestas de inversión que se formulen, deberán considerar a la población campesina de escasos recursos que se encuentre asentada en la zona que hubiere sido delimitada.
ARTÍCULO 14. Evaluación y seguimiento.– Periódicamente y a solicitud de la Junta Directiva del INCORA, la Gerencia General del Instituto, el Gobierno Nacional, las organizaciones campesinas y los gremios de la producción, se procederá a efectuar una revisión y ajuste de las disposiciones y actuaciones contenidas en el presente acuerdo, con el objeto de agilizar y perfeccionar las estrategias y mecanismos del proceso de selección y constitución de las zonas de reserva campesina.
ARTÍCULO 15. Transitorio.- En las áreas que la Junta Directiva disponga seleccionar y delimitar como zonas de reserva campesina durante 1996, se tendrán en cuenta los estudios de las entidades públicas y privadas que allegue el Instituto, las propuestas que hubieren presentado los gobernadores de los departamentos, alcaldes o consejos municipales de desarrollo rural y los compromisos acordados con las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos de las regiones correspondientes.
El Gerente General del INCORA convocará, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo, a los respectivos consejos municipales de desarrollo rural, a los directores de las corporaciones autónomas regionales competentes y a las organizaciones representativas de los intereses de los colonos y campesinos, con el objeto de que presenten las observaciones y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las propuestas de selección y delimitación potencial de las zonas, preparen el plan de desarrollo sostenible, propongan las acciones institucionales que deban concertarse y definan la fecha para la realización de la audiencia pública.
En lo demás, el procedimiento encaminado a la constitución de las zonas de reserva campesina se surtirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de este acuerdo.
ARTÍCULO 16. Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre 1996
CECILIA LÓPEZ MONTAÑO
Presidente de la Junta Directiva
JAVIER GUEVARA GONZÁLEZ
Secretario de la Junta
Publicado en el Diario Oficial No. 42963 de enero 21 de 1997.