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Tecnología al servicio de la justicia transicional: retos y oportunidades en el proceso de restitución de tierras en Colombia.

  • Tecnología al Servicio de la Justicia Transicional Retos y oportunidades en el proceso de restitución de tierras en Colombiae Portada Sitio Web – 2026

En el marco del Segundo Congreso de Restitución de Tierras, llevado a cabo en la ciudad de Barranquilla entre el 6 y 8 de mayo del presente año, se propició un espacio de diálogo e intercambio entre actores institucionales, organizaciones sociales, academia y personas vinculadas a los procesos de restitución de tierras. Uno de los temas centrales abordados en la discusión fue el papel que juega la tecnología en las distintas etapas del proceso de restitución de tierras. El presente artículo tiene como objetivo abordar las discusiones más recientes sobre el tema, identificando los avances de la innovación tecnológica y los desafíos que aún persisten. De manera específica, se profundizará y analizará la herramienta denominada “Aplicativo T-120”; la estrategia de articulación institucional e interinstitucional, la identificación territorial por métodos indirectos y colaborativos, y el uso de la Inteligencia Artificial (IA) como herramienta en estos procedimientos.

El Aplicativo T-120 como mecanismo de articulación institucional

Durante el congreso se presentaron algunos proyectos de inversión tecnológica en los que la Unidad de Restitución de Tierras -URT- viene trabajando durante los últimos años. Entre ellos se destaca el “Aplicativo T-120” que nace como respuesta a la Sentencia T-120 de 2024, en la que se establecieron lineamientos clave para garantizar los derechos de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras[1]. Con esta herramienta se espera solucionar la congestión significativa en la jurisdicción especializada en restitución de tierras, que impacta inevitablemente la etapa post fallo, prolongando el cumplimiento de las órdenes judiciales hasta por tres años[2].

La herramienta busca monitorear de manera integral las órdenes judiciales en articulación con entidades como la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, la Unidad para las Víctimas -UARIV-, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior. Este aplicativo se consolida como una plataforma virtual para la integración, organización y actualización de la información relacionada con las órdenes judiciales de restitución de tierras, garantizando un intercambio seguro, inmediato y estandarizado entre las entidades. Además, permite dar trazabilidad a las decisiones judiciales de manera ágil y transparente, al centralizar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras. De este modo, contribuye a optimizar la coordinación interinstitucional, fortalecer la transparencia y la verificabilidad de las actuaciones del Estado. Además, mejora los procesos de toma de decisiones y el control sobre la implementación de las órdenes judiciales.

Actualmente, el acceso a la plataforma está restringido a las entidades del Estado involucradas en los procesos de restitución de tierras. No obstante, durante el congreso se planteó la posibilidad de ampliar dicho acceso a los representantes legales dentro del proceso, tales como organizaciones de derechos humanos y de víctimas que cuenten con la facultad para ello. Sin embargo, Aura Patricia Bolívar, subdirectora general de la URT, señaló las dificultades que esto implicaría en términos de protección de la información, así como la necesidad de una actualización sustantiva de la herramienta que permita dicho acceso sin comprometer la confidencialidad de los datos. Frente a esto se aclaró que no se trataría de algo imposible, y que este es un punto que la dirección de la URT tiene presente. Por el momento la herramienta resulta funcional para las distintas instituciones involucradas en el proceso de restitución de tierras, en tanto mejora la estrategia integral de articulación institucional e interinstitucional. Actualmente, esto representa un avance en el cumplimiento de la Sentencia, contribuyendo a la articulación de información entre las entidades previamente mencionadas.

La identificación territorial mediante métodos indirectos y colaborativos

Una de las funciones principales de la URT es la identificación territorial física y jurídica de los predios que no cuenten con información catastral o registral, así como ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación, con la asignación de un número de matrícula inmobiliaria[3]. La informalidad en la tenencia de tierra rural es uno de los desafíos más antiguos y complejos del sector agrario en Colombia. Por eso, la identificación territorial resulta de vital importancia, ya que gran parte de los predios que fueron despojados no poseen información catastral ni un registro formal.

Actualmente, los esfuerzos para resolver la informalidad de los predios no han sido del todo satisfactorios. En el año 2016, se estructuró el ”Consejo Nacional de Política Económica y Social” – CONPES 3859 -, por medio del cual se dictó la “Política para la adopción e implementación de un catastro multipropósito rural-urbano”, a poco de cumplir tres años de vigencia, el CONPES 3958 de 2019, evidenció que el progreso medio de los compromisos apenas alcanzaba el 21% hacia el primer semestre de 2018[4]. Por su parte, un análisis publicado por INDEPAZ aseguró que “Entre el CONPES 3859 y el  3958 el Gobierno Nacional desperdició valiosos recursos y tiempo. Fueron tres años con pocos logros que hoy pesan sobre el objetivo de tener un Catastro Multipropósito”[5].

Por otro lado, en el periodo comprendido entre 2022 y 2026, correspondiente al gobierno de Gustavo Petro, se comprometió a pasar del 9,4% al 70% en la actualización catastral, focalizando la intervención del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- y de los gestores catastrales en las regiones priorizadas[6]. El director del IGAC, Augusto Adolfo Marulanda, afirmó que, a diciembre de 2025, el país ya contaba con cerca del 45% del territorio nacional actualizado, cifra que representa cinco veces el nivel heredado del gobierno anterior, de igual forma, proyectó que para finales de 2026 se entregaría el 60% actualizado, cifra cercana a la meta propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo -PND-[7].

Otro de los obstáculos para la identificación de los predios, especialmente en el proceso de microfocalización, es la persistencia del conflicto armado y la inseguridad en los territorios, debido a que estas labores demandan trabajo de campo y es riesgoso el traslado. Con el fin de mitigar estas dificultades, la URT junto con instituciones aliadas han financiado soluciones desde la tecnología orientadas a optimizar las fases del proceso de restitución de tierras, facultadas por el decreto 1623 de 2023 y el artículo 29 de la Ley 2421 de 2024, en las que se han propuesto alternativas de identificación predial en zonas donde las condiciones de seguridad no permiten el ingreso a los predios[8].

Durante el segundo Congreso de Restitución de Tierras se presentaron avances en la gestión de tecnologías para el levantamiento predial por métodos indirectos. Allí se identificó que uno de los principales inconvenientes que presentaba la institucionalidad para hacer efectivo este procedimiento, era la carencia de equipos tecnológicos adecuados como: drones o tecnologías de procesamiento de datos. Al implementar estas se permitiría la identificación del predio sin necesidad de hacer presencia física.

De igual forma, en búsqueda de alternativas para el levantamiento de información territorial se propuso el uso de herramientas colaborativas. Celine Jacqueline, senior manager de Humanitarian Open Street Map Latinoamérica, resaltó la importancia de mapear desde las comunidades, a partir de sus propias realidades, tanto en el marco de restitución de tierras, como en cualquier tipo de proyecto de ordenamiento territorial. Para ello, el uso de tecnologías de código abierto como Open Street Map, se posiciona como una metodología clave para construir cartografías de manera colaborativa con quienes habitan los territorios.

Con el uso de esta tecnología se busca capacitar a las comunidades en la realización de cartografías básicas. Además, ya que demanda herramientas digitales de fácil acceso —como teléfonos inteligentes y aplicaciones móviles— se facilita la recolección de información territorial elaborada por las propias comunidades, promoviendo un conocimiento construido desde los territorios y para sus habitantes. No obstante, el uso de tecnologías más sofisticadas no queda excluido, en tanto puede mejorar sustancialmente el producto cartográfico. Este enfoque tiene el potencial de articular el uso de tecnologías con el conocimiento ancestral y territorial de las comunidades.

En el marco del Congreso, Andrés Ignacio Báez Alva, director catastral de la URT, presentó los avances tecnológicos impulsados por esta administración en esta materia.  Destacando la experiencia del mapeo en el municipio de Mercaderes, Cauca, y el potencial operativo de la acción colectiva.  Gracias a la participación de la comunidad y a la inversión en tecnologías de georreferenciación, fue posible consolidar una cartografía 3D del territorio, que proporciona información precisa y confiable para determinar las características territoriales, trazar linderos, entre otras acciones cruciales dentro del proceso de restitución.

Por otro lado, Báez mencionó que el visor geográfico con los datos sobre la etapa judicial se encontraba en fase de prueba, a la espera de su implementación, pese a que la herramienta había sido presentada desde el 16 de mayo de 2024. Este instrumento permite que los insumos cartográficos sean de fácil acceso para los jueces, reduciendo los costos y optimizando las actividades de levantamiento, acceso y verificación de la información.

Inteligencia artificial en la restitución de tierras: alcances y desafíos

 Durante el Congreso también se debatió sobre una de las tecnologías de la computación con mayor impacto en los últimos años: la inteligencia artificial (IA). La discusión se dio en torno al uso de estas tecnologías en las diversas funciones del Estado, en especial, por parte de aquellas instituciones encargadas del proceso de restitución de tierras. En este contexto, se abordaron diferentes posturas sobre los efectos que puede tener el uso de la IA en procesos que afectan derechos de víctimas y territorios.

En términos generales, se pueden identificar tres tipos de inteligencia artificial: la tradicional, la generativa y la agéntica. La primera funciona principalmente a partir de procesos de clasificación y predicción. Estos sistemas son entrenados con diversas cantidades de datos y, a partir de patrones previamente identificados, logran clasificar información o anticipar ciertos resultados. En el contexto de restitución de tierras este tipo de IA podría emplearse para identificar la naturaleza jurídica de un predio, distinguir entre propiedad pública o privada, clasificar expedientes, PQRS y requisitos administrativos.

Por su parte, la IA generativa tiene la capacidad de producir contenido nuevo a partir de instrucciones dadas por el usuario. Herramientas como Chat GPT, Claude o Google Gemini operan bajo esta lógica, generando textos, imágenes, códigos o videos mediante modelos de lenguaje entrenados con grandes volúmenes de información extraída de internet. Estos sistemas funcionan identificando patrones estadísticos del lenguaje y prediciendo las respuestas más probables según la instrucción recibida. Finalmente, la IA agéntica representa un nivel más avanzado de automatización, pues no solo genera contenido, sino que es capaz de ejecutar múltiples tareas de manera autónoma para alcanzar objetivos específicos con mínima supervisión humana. Son sistemas capaces de planificar acciones, usar herramientas y ejecutar tareas encadenadas.

En el marco de la política de restitución de tierras, estas herramientas podrían tener aplicaciones relevantes en las distintas fases del proceso. Por ejemplo, dada la enorme cantidad de información que se ha producido desde su entrada en vigencia —expedientes, bases de datos, sentencias, relatos de víctimas, pruebas documentales, análisis territoriales, entre otros—, la IA podría facilitar tareas de clasificación, sistematización y lectura de información. De hecho, el Observatorio Jurisprudencial de Restitución de Tierras -OJRT-, utilizó la herramienta de inteligencia artificial TerrAI para analizar más de 10.000 sentencias de restitución de tierras, a partir de lo cual publicó cinco boletines sobre distintos temas. Este ejercicio constituye un precedente al interior de la institución sobre la manera en que puede aplicarse la inteligencia artificial en el proceso. Con todo, este tipo de iniciativas exige extremar las precauciones en materia de validación y verificación de los datos.

En efecto, el uso de inteligencia artificial en escenarios de justicia transicional y restitución de tierras también plantea riesgos éticos, políticos y jurídicos. Uno de los principales problemas consiste en asumir que los sistemas de IA producen verdades objetivas, cuando en realidad funcionan a partir de probabilidades construidas sobre determinados universos de datos. Los modelos de lenguaje no comprenden la realidad como lo hacen los seres humanos; la IA identifica patrones estadísticos y genera respuestas basadas en las relaciones más probables entre palabras, imágenes o datos. Esto implica que los sesgos presentes en los datos de entrenamiento puedan reproducirse dentro de las respuestas generadas por la IA. En términos prácticos, se podrían reproducir visiones racistas, clasistas, machistas, centralistas, entre otras.

Para el caso puntual de la restitución de tierras, este problema resulta especialmente delicado. Los expedientes judiciales y administrativos no son simples conjuntos neutrales de información, sino el resultado de relaciones históricas de poder, desigualdades territoriales y dinámicas de violencia. Por ello, delegar funciones en sistemas automatizados podría llevar a reproducir exclusiones o invisibilizar experiencias que históricamente han tenido menor representación dentro de los registros institucionales. Además, existe el riesgo de que la aparente perfección gramatical y técnica de los textos generados por IA produzca una falsa sensación de veracidad, aun cuando la información sea incorrecta o imprecisa. Es justamente por estos riesgos que en Colombia se han comenzado a construir criterios jurídicos para regular el uso responsable de estas herramientas en la administración pública.

La Sentencia T-323 de 2024 establece principios como el control humano efectivo, según el cual las herramientas de IA pueden asistir procesos jurídicos, pero la responsabilidad final sobre las decisiones, interpretaciones y argumentaciones recae en los seres humanos[9]. Así mismo, como ante el mal uso que podría darle un abogado. Frente a esto, la magistrada Martha Gúzman, en el Auto AC739-2026 fijó estándares de diligencia, verificación y responsabilidad ética en el uso de la IA dentro del ejercicio profesional del derecho. Estas decisiones enfatizan que quienes empleen la IA tienen el deber de contrastar rigurosamente las fuentes, verificar la fidelidad de la información y gestionar los riesgos de imprecisión o generación de información falsa  propios de estos sistemas[10]. Así mismo, en el marco de la restitución de tierras y del principio de lealtad procesal, se resaltó la importancia de que los jueces conozcan si durante alguna etapa del proceso se utilizó inteligencia artificial.

Por otra parte, el debate sobre el uso de la inteligencia artificial también debe considerar las profundas desigualdades digitales existentes en el país. En el documento CONPES 4144 de 2025, se reconoció la necesidad de avanzar hacia la universalización del acceso digital y de combatir la pobreza digital mediante inversiones en conectividad, acceso a dispositivos y el fortalecimiento de las capacidades e infraestructura que hacen posible la inclusión digital [11]. En efecto, el acceso a la IA depende primero de condiciones materiales básicas como el acceso estable a internet y energía eléctrica. Esto resulta especialmente importante en contextos rurales, donde muchas víctimas del conflicto armado enfrentan barreras estructurales de conectividad y acceso tecnológico.

La incorporación de la IA en distintos aparatos del Estado parece un proceso cada vez más previsible. Sus capacidades para procesar grandes volúmenes de información, automatizar tareas y asistir procesos administrativos y jurídicos probablemente impulsarán su expansión en múltiples áreas de la gestión pública. No obstante, su implementación exige comprender críticamente cómo funcionan estas herramientas, cuáles son sus límites y de qué manera operan sus sesgos y probabilidades. Aun así, resulta difícil prever la magnitud de las transformaciones que puedan derivarse de la inclusión de la IA en la administración pública. Ahora bien, en escenarios sensibles como la restitución de tierras, la IA no puede entenderse como un sustituto del juicio humano, político y jurídico, sino únicamente como una herramienta auxiliar. La responsabilidad ética, la verificación rigurosa y la reflexión crítica continúan siendo indispensables para evitar que la automatización termine reproduciendo desigualdades, simplificando conflictos complejos o despolitizando procesos de justicia, reparación y memoria histórica.

En este sentido, hay dos reflexiones sustanciales. Primero, la IA no es en ningún caso una tecnología neutral e infalible. Los sistemas de inteligencia artificial son producto de decisiones humanas: los datos con los que se entrenan, los objetivos que se les asignan y los contextos en los que se despliegan reflejan intereses, valores, y sesgos de quienes los diseñan y de las sociedades que los producen. Segundo, los modelos de IA que se han desarrollado hasta el momento no son inherentemente peligrosos, es sensato reconocer tanto sus capacidades operativas como sus límites éticos, políticos y epistemológicos. El riesgo no reside en la tecnología en sí misma, sino en el uso que se le de; en la ausencia de marcos regulatorios adecuados y en la tendencia a depositar en ella una confianza acrítica. Atribuirle a la IA una autonomía o una autoridad que no posee puede conducir a delegar decisiones sensibles sin la debida revisión humana.

En consecuencia, el debate sobre la IA no debe plantearse en términos de tecnofobia o tecnofilia, sino desde una postura crítica e informada que permita aprovechar su potencial sin renunciar a la deliberación ética y democrática. La regulación y el uso responsable de la inteligencia artificial constituyen, en última instancia, una responsabilidad colectiva que involucra a desarrolladores, Estados, academia y ciudadanía. Asimismo, exigen situar la dignidad humana y el interés público en el centro del desarrollo tecnológico.

Conclusiones

Las discusiones desarrolladas en el marco del Segundo Congreso de Restitución de Tierras permiten constatar que la dimensión tecnológica ha adquirido un carácter estructural dentro de la política pública de restitución en Colombia. Dispositivos como el aplicativo T-120, las metodologías de identificación predial por métodos indirectos y colaborativos, y las aplicaciones incipientes de la inteligencia artificial evidencian un proceso de modernización institucional orientado a mitigar la congestión de la jurisdicción especializada, fortalecer los mecanismos de articulación institucional e interinstitucional, y viabilizar el levantamiento de información territorial en contextos donde la persistencia del conflicto armado restringe la presencia estatal. Desde esta perspectiva, la incorporación tecnológica trasciende la mera búsqueda de eficiencia administrativa y se configura como un instrumento potencial para reducir la brecha entre el reconocimiento formal de los derechos de las víctimas y su materialización efectiva, dimensión que constituye, en última instancia, el núcleo de la justicia transicional.

No obstante, el análisis de estos avances exige situarlos en relación con los condicionamientos estructurales que históricamente ha atravesado el proceso restitutivo. La informalidad de la tenencia de la tierra, el rezago en la actualización catastral, la continuidad de las dinámicas de violencia territorial y las asimetrías en materia de conectividad y acceso digital configuran un entramado de restricciones que ningún desarrollo tecnológico puede resolver de manera autónoma. En este sentido, resulta pertinente advertir que la digitalización de los procesos no garantiza, por sí misma, la transformación de las condiciones materiales que originaron el despojo; antes bien, en ausencia de garantías de seguridad, voluntad política e inversión sostenida, la innovación corre el riesgo de operar como un correctivo superficial sobre problemas de naturaleza estructural.

Por su parte, la irrupción de la inteligencia artificial en escenarios de justicia transicional demanda una aproximación que supere la dicotomía entre tecnofilia y tecnofobia, en favor de una postura crítica e informada. Los sistemas de inteligencia artificial, como artefactos sociotécnicos, no son herramientas neutrales, pues incorporan decisiones, valores e intereses que inciden en la forma en que procesan la información y producen sus resultados. Operan sobre conjuntos de datos que cristalizan relaciones históricas de poder, desigualdad y exclusión, por lo que su despliegue acrítico puede derivar en la reproducción algorítmica de dichos sesgos. Los estándares fijados por la Sentencia T-323 de 2024 y el Auto AC739-2026, delinean un marco normativo emergente cuya premisa central resulta acertada: la inteligencia artificial debe concebirse como herramienta auxiliar del proceso, subordinada en todo caso al juicio humano, jurídico y político.

En definitiva, el debate no radica en la incorporación de la tecnología al proceso de restitución de tierras, una transformación que parece irreversible, sino en los criterios y las garantías que deben orientar su desarrollo, implementación y uso. Esta constituye una responsabilidad colectiva que involucra al Estado, la academia, los desarrolladores y las comunidades, y que exige situar de manera permanente la dignidad de las víctimas, la memoria histórica y el interés público como principios rectores del desarrollo tecnológico. Solo bajo estas condiciones podrá afirmarse que la innovación se encuentra genuinamente al servicio de la justicia transicional y de la política de restitución de tierras.

 

 

[1] Sentencia T-120 de 2024, T-120/24 (Corte Constitucional de Colombia, Sala Tercera de Revisión 15 de abril de 2024), https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-120-24.htm

[2] Tirant Prime Colombia, «Corte Constitucional ordena medidas urgentes para agilizar restitución de tierras a víctimas del conflicto armado», Tirant Prime Colombia – Actualidad Prime, 13 de mayo de 2024, https://prime.tirant.com/co/actualidad-prime/corte-constitucional-ordena-medidas-urgentes-para-agilizar-restitucion-de-tierras-a-victimas-del-conflicto-armado/ .

[3] Ley 1448 de 2011, «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones», Legislación No. Ley 1448 de 2011, Diario Oficial No. 48.096 (2011), art. 105, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043 .

[4] Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES); Departamento Nacional de Planeación (DNP), Documento CONPES 3958. Estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito, Documento CONPES no. 3958 (Bogotá, D.C.: Departamento Nacional de Planeación, 2019), https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/3958.pdf .

[5] Barney, Gloria C., «Catastro multipropósito en el acuerdo de paz», Indepaz – Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, 19 de enero de 2022, https://indepaz.org.co/catastro-multiproposito-en-el-acuerdo-de-paz-por-gloria-c-barney/.

[6] Avendaño, Antonio José; Sandoval, Juan Pablo; Gil, Óscar; Acosta, Eliana; Barón, Lina; Lozada, Iván, La política de catastro multipropósito en Colombia: transitando de un catastro tradicional a un catastro multipropósito (parte I) (Departamento Nacional de Planeación (DNP), 2025), https://www.dnp.gov.co/publicaciones/Planeacion/Paginas/politica-catastro-multiproposito-colombia-transitando-catastro-tradicional-multiproposito-parte1.aspx.

[7] Daniel Hernández Naranjo, «Catastro en Colombia: el Igac ya cubre el 45% del territorio y proyecta cerrar 2026 con más del 60% actualizado», Portafolio (Bogotá, Colombia), 30 de diciembre de 2025, https://www.portafolio.co/economia/regiones/catastro-en-colombia-el-igac-ya-cubre-el-45-del-territorio-y-proyecta-cerrar-2026-con-mas-del-60-actualizado-484983.

[8] Ley 2421 de 2024, «Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno», Legislación No. Ley 2421 de 2024 (2024), https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=250056.

[9] Sentencia T-323 de 2024, T-9.301.656 (Sala Segunda de Revisión 2 de agosto de 2024), https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm.

[10] Auto AC739-2026, No. 11001-02-03-000-2025-05324-00 (Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural 13 de febrero de 2026), https://tribunalsuperiordemanizales.ramajudicial.gov.co/la-sala-de-casacion-civil-de-la-corte-suprema-de-justicia-sanciona-a-abogado-por-falta-de-verificacion-en-el-uso-de-la-ia/.

[11] Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES); Departamento Nacional de Planeación (DNP), Documento CONPES 4144. Política Nacional de Inteligencia Artificial, Documento CONPES no. 4144 (Bogotá, D.C.: Departamento Nacional de Planeación, 2025), https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/4144.pdf.

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