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Abusos contra el Derecho a la Libertad Personal en el marco del Derecho a la Protesta

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Foto de: telesurtv.net

Desde el pasado 21 de noviembre de 2019 el país se han venido adelantando diversas acciones en el desarrollo del paro nacional, en el marco del uso legítimo de los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica, dentro de los que está incluido el derecho a la protesta, derechos fundamentales que abarcan otro como el de libertad de expresión y la libertad de locomoción; y que se encuentran protegidos entre otros por instrumentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Entre estas acciones hemos visto marchas pacíficas, plantones, cacerolazos, entre otros. Desafortunadamente estas han sido disueltas por el ESMAD y la fuerza Disponible de policía (en numerosas ocasiones con acompañamiento militar) de manera arbitraria y sistemática usando armas potencialmente letales y estrategias de represión que han puesto en riesgo y transgredido derechos de los ciudadanos como a la vida, la integridad personal, al debido proceso y la libertad personal.

Prueba de lo anteriormente descrito se encuentra en el uso generalizado, desproporcionado y arbitrario de dos mecanismos consagrados en el Código de Policía; el traslado por protección contemplado en el artículo 155 y el traslado para procedimiento policivo consagrado en el artículo 157, los cuales han sido utilizados como mecanismos de represión e incluso criminalización del ejercicio de la protesta.

Pese a no existir cifras oficiales del número de detenciones, diferentes organizaciones de derechos humanos han registrado y sistematizado las denuncias de detención en el marco de las protestas, se tienen registros de más de mil casos de traslados por protección y para procedimiento policivo. Esta forma de detención administrativa fue avalada por la Corte constitucional al estudiar el texto del Código de Policía, bajo el entendido que tienen como única finalidad proteger la vida e integridad de una persona o de terceros, y dejando claro que no se trata ni de una medida correctiva ni sancionatoria, además de tener un carácter excepcional o de ultima ratio.

No obstante lo anterior, el uso excesivo de estos traslado ha confirmado las críticas a este artículo, que abría la puerta a la arbitrariedad, sin requisitos objetivos, y a criterio del funcionario de policía esta privación de la libertad que se puede extender hasta por 12 horas. Además del carácter arbitrario de los traslados en la mayoría de los casos, y de usar este como medida correctiva y de represión, se presentaron “detenciones” de transeúntes que ni siquiera se estaban manifestando, algunas detenciones se realizaban usando fuerza desmedida, casos en los que las autoridades ocultaban la información frente a si uno persona se encontraba dentro del centro de traslado, casos en que se les negaban sus derechos a ser informados de su lugar de traslado y comunicarse con un allegado.

Organismos de derechos humanos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos humanos y Amnistía Internacional han expresado su preocupación y han pedido que se realicen las investigaciones y se tomen las medidas preventivas y correctivas correspondientes frente a estos hechos, que sumado a las detenciones arbitrarias, estamos ante allanamientos ilegales, violaciones a la intimidad de las personas, uso desproporcionado de la fuerza, incumplimiento de los protocolos de uso de armas “no letales” y “menos letales”, judicializaciones injustificadas.

Esperamos que estos hechos no se sigan repitiendo y se acojan las recomendaciones de estos órganos internacionales y de la sociedad civil, siendo respetado el derecho a la protesta y a movilizarse en paz contra las injusticias y las medidas que afectan a la sociedad colombiana desplegadas por el gobierno de turno.


Foto de: https://www.telesurtv.net/news/onu-colombia-ivan-duque-derecho-protesta-20181128-0032.html

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