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Estado Colombiano es hallado responsable y condenado por la muerte de una mujer de la tercera edad.

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Foto tomada de Vaguardía.com

El día 15 de junio de 2003, a las cinco de la mañana varias lanchas rápidas de la Armada Nacional irrumpieron en la Ciénaga de San Lorenzo, cerca de la isla “No hay como Dios” en el municipio de Cantagallo – Sur de Bolívar, llegaron disparando en contra de la vivienda de la señora Julia Rodríguez de Reyes de 80 años de edad quien resultó herida por una bala que se alojó en su espalda y le ocasiono la muerte quince minutos después. La muerte de la señora Julia Reyes se presentó en desarrollo de la Orden de Operaciones Furia 1, llevada a cabo por tropas de la Armada Nacional, en conjunto con efectivos del Plan Especial Energético y Vial Numero 7, quienes efectuaban un operativo militar en contra del Ejército de Liberación Nacional – ELN.

Por la muerte Julia Rodríguez de Reyes, el Consejo de Estado, condenó a la Nación, señalando  que los miembros de la Armada Nacional dirigieron un  ataque en contra de los integrantes del ELN sin tener en cuenta las medidas necesarias para garantizar la  seguridad de la población civil, por lo tanto la Sala tuvo en cuenta en este proceso el Derecho Internacional Humanitario que incluye medidas para la  protección de bienes y personas de carácter civil, prohibiendo que en tiempos de guerra los bienes públicos y personas civiles sean afectadas. Las leyes colombianas han considerado que los daños derivados de ataques cometidos por grupos insurgentes pueden ser imputados a la administración si esta ha contribuido a que estos actos se presenten por acción u omisión. De tal manera el Consejo de Estado decretó que en este caso hubo una falla en el servicio por parte de los agentes estatales y se debe reparar a las víctimas por la ineficacia, retardo u omisión en el cumplimiento de sus funciones de la protección que se le exige para los bienes y personas civiles.

Para el Consejo de Estado, no cabe duda de la responsabilidad del Estado en la muerte de la señora Julia Rodríguez de Reyes, pues esta no se hubiera producido si el ataque entre la Armada Nacional y el ELN no se hubiera presentado en inmediaciones de la casa de la señora, quien además se encontraba con su hija y nietas en la vivienda; igualmente porque el ataque guerrillero no iba dirigido hacia la población civil, sino que fue destinado hacia las embarcaciones de la Armada Nacional concluyendo que en este caso los demandantes no tenían que soportar las consecuencias de la guerra como lo es la muerte de un ser querido y de esta manera confirma la sentencia proferida en primera instancia el día 29 de agosto de 2014 por el tribunal administrativo de Bolívar, el cual declaró la responsabilidad del Estado por la muerte de la señora Julia Rodríguez de Reyes, entendiendo que la indemnización se hace a título de compensación  pues la suma establecida no se ajustara nunca al monto exacto del daño pero busca de alguna manera, restablecer el equilibrio roto con su ocurrencia.