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DENUNCIA PÚBLICA: SOLDADOS DE LA BRIGADA MÓVIL 18 INVADEN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN ITUANGO CON OBJETIVOS MILITARES

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6 octubre, 2015

    SUSTENTACIÓN “No me molestaban los soldados mientras se quedaban fuera de la escuela… Pero después de que ingresaron a ella, temía que se produjera un ataque y… entonces saqué a mis niños de la escuela… Si atacaban el establecimiento, los niños saldrían lastimados”. (Testimonio de una campesina)

    En el casco urbano de Ituango ya la BM-18 tiene ocupada unas instalaciones universitarias que se resiste a desocupar, obstruye devolvérselas al pueblo. Además, en reiteradas oportunidades ocupa establecimientos educativos en veredas y corregimientos para fines militares. Los han transformado en cuarteles o bases militares. Han armado puestos de defensa en los techos y frentes de las edificaciones, acumulan y esconden armamento, en fin, los soldados no solo han tomado por la fuerza una institución de educación superior sino escuelas rurales para propósitos militares.

    Ocurre que los soldados se instalan en edificios de escuelas o universidades para usarlos como puestos de defensa que les permiten protegerse de ataques directos e indirectos, posiciones de ataque, puestos de tiro o con fines de observación.

    Las fuerzas armadas también han convertido escuelas en sitios donde mantienen a personas detenidas y efectúan interrogatorios. A veces los soldados utilizan un aula de escuela para retener momentáneamente o interrogar a una o más personas.

    En el momento mismo en que soldados ingresan a una institución educativa, esta puede convertirse en objeto de ataques de fuerzas enemigas, y deja de ser un sitio seguro para estudiantes y docentes. Existen ejemplos de fuerzas beligerantes que han atacado a soldados dentro de escuelas o instituciones de educación superior, incluso cuando estaban presentes alumnos y docentes.

    Pero también, la seguridad de los estudiantes se ve afectada por la conducta indebida de soldados dentro de una escuela o universidad. Asistir a una escuela ocupada por fuerzas armadas expone a niños y niñas a que observen actos de constreñimiento o crueldad. A causa de esto, los niños(as) pueden presenciar o sufrir actos de violencia, acoso o incluso abuso físico o sexual y otros delitos, que ocasionan y exacerban profundos efectos psicosociales para niños y jóvenes.

    La ocupación parcial de escuelas y otras instituciones educativas por fuerzas armadas y grupos armados afecta a todos los estudiantes, pero tiene especial repercusión para las niñas. La presencia de actores militares y la alteración de la proporción de géneros a menudo disuaden a los padres de enviar a sus hijas a la escuela. Los padres temen que sus hijas se conviertan en víctimas de violencia de género y sexual.

    En reiteradas ocasiones, los soldados que usan escuelas han obligado a estudiantes y docentes a trabajar para ellos.

    Dado que la educación también puede aportar una rutina y sensación de normalidad en la vida de los estudiantes, lo cual refuerza su capacidad de resistencia, el uso militar de establecimientos educativos, al menoscabar las oportunidades de que los alumnos participen en actividades de aprendizaje, tiene un impacto psicosocial aún más grave para los estudiantes.

    De este modo, ponen en peligro la vida y seguridad de alumnos y docentes, y menoscaban el derecho de estos estudiantes a recibir educación.

    Además de poner en riesgo la vida y seguridad de estudiantes y docentes, el uso militar de instituciones educativas también repercute sobre el acceso a educación, degrada la calidad educativa y frustra los esfuerzos por generar espacios de aprendizaje seguros. Un entorno de aprendizaje apto y amplio requiere infraestructura sólida, instalaciones sanitarias seguras, materiales de instrucción adecuados y docentes idóneos. Esto genera las condiciones ideales para brindar una enseñanza y un aprendizaje de calidad en el aula. Cuando fuerzas armadas y grupos armados utilizan instituciones educativas, todas estas condiciones se ponen en peligro. Igualmente ocurre cuando el uso de instalaciones y materiales escolares por combatientes provoca el saqueo o la destrucción de los bienes de las escuelas.

    Asimismo, existe un riesgo constante de que se activen armas o se detone artillería en forma accidental o por equivocación, especialmente cuando las armas están bajo custodia de soldados sin el suficiente entrenamiento.

    Cuando las fuerzas militares utilizan escuelas u otras instituciones educativas en épocas de conflicto armado o condiciones similares de inseguridad, esto exacerba la precariedad del contexto educativo y deteriora la situación de los alumnos, que ya son altamente proclives a abandonar su educación.

    Las situaciones de conflicto armado suponen un importante obstáculo para el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Las evidencias muestran que los niños que viven en países afectados por conflictos armados tienen muchas menos probabilidades de asistir a la escuela que otros niños. Numerosos alumnos sufren interrupciones prolongadas de sus estudios, y algunos directamente desisten de estudiar.

    El uso de escuelas u otras instituciones educativas por las fuerzas militares y grupos armados no solo provoca deserción entre los alumnos, sino que además puede reducir la cantidad de nuevos inscriptos y de alumnos que pasan a un nivel más avanzado.

    El acceso continuo a educación permite preservar vidas y sobrellevar las dificultades. El acceso seguro a educación en épocas de conflicto puede representar una protección física y psicológica, salvar vidas, asegurar la continuidad de comunidades, fortalecer la capacidad de resistencia y mitigar el impacto de las crisis humanitarias. Cuando se garantiza un entorno seguro y de protección, asistir a la escuela u otras instituciones educativas puede transmitir una fuerte sensación de normalidad y aportar información y servicios vitales, como concienciación sobre minas, prevención del VIH, programas de asistencia alimentaria y servicios psicosociales. Pero sobre todo, asegurar que las generaciones futuras reciban una educación adecuada resulta indispensable para superar el conflicto, facilitar la recuperación y garantizar el desarrollo y la seguridad en el futuro.

    El derecho internacional dispone que el uso militar de una institución educativa la convierte en un objetivo militar legítimo y expone a estudiantes y docentes al riesgo de ataque por parte de fuerzas enemigas. Aun cuando no se produzca un ataque físico, el deterioro del acceso a escuelas y universidades, a la calidad educativa y a las oportunidades de aprendizaje redunda en una violación del derecho a la educación conforme a las normas internacionales de derechos humanos.

    El Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la ONU, a cargo de la planificación, preparación y administración de operaciones de paz de la ONU, también ha asesorado a países para que prohíban el uso militar de escuelas.

    El Manual para Batallones de Infantería 2012 de las Naciones Unidas, que proporciona pautas a jefes de batallones de paz, su personal, capitanes de compañías y líderes de subunidades para planificar y llevar a cabo operativos, establece al respecto: “debe prestarse especial atención a las necesidades de protección de niñas y niños que son extremadamente vulnerables en los conflictos. Los batallones de infantería deberán cumplir ciertas cuestiones importantes: Los niños no pueden ser situados en la línea directa de peligro ni utilizados para reunir información en operativos militares… [y] Las escuelas no deberán ser usadas por el Ejército en sus operativos”.

    En Colombia, el Comandante General de las Fuerzas Militares emitió una orden en 2010 en la cual disponía que la ocupación de una escuela constituía una “clara violación al Principio de Distinción y al Principio de Precaución en los ataques”. La orden señalaba que el uso de bienes similares “históricamente ha desencadenado otro tipo de acusaciones en contra de las tropas tales como desplazamientos forzados, hurtos, ataques indiscriminados y maltrato tanto físico como verbal en contra de los menores quienes son objeto de una protección especial”. La orden señalaba que los “comandantes a todo nivel” son responsables de asegurar que se respete la prohibición de ocupar escuelas, y que en los casos en que hubiera acusaciones de infracciones, “es obligación adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar y efectuar… seguimiento con el fin de evitar la repetición de las conductas en las áreas de operaciones”.

    El derecho internacional humanitario regula la conducta de las fuerzas armadas y los grupos armados ajenos al Estado en épocas de hostilidades, de la misma manera, el derecho internacional humanitario exige a todas las partes de un conflicto distinguir entre objetivos militares y población civil y bienes de carácter civil. Al igual que los bienes de carácter civil, las escuelas no pueden ser atacadas ni utilizadas como trincheras de guerra.

    El II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que se aplica a situaciones de conflicto armado no internacional, incluida la guerra civil, señala que: “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”.

    También existe consenso universal de que, conforme al derecho internacional consuetudinario, las partes de un conflicto deben tomar todas las precauciones posibles para proteger a la población civil y los bienes de carácter civil bajo su control, como las escuelas, frente las consecuencias de ataques. Asimismo, cada parte en un conflicto debe, en la medida de lo posible, alejar a la población civil y los bienes de carácter civil que se encuentren bajo su control de la proximidad de objetivos militares.

    La presencia deliberada de soldados entre estudiantes u otros civiles en una escuela o universidad para impedir que se ataque a dichos soldados tipifica una violación grave del derecho internacional humanitario, y constituye el crimen de guerra que se conoce como “utilización de escudos humanos”.

    El derecho internacional humanitario prevé obligaciones específicas para proteger el acceso a la educación: Conforme al IV Convenio de Ginebra, que resulta aplicable durante conflictos armados internacionales, una potencia que ocupa un territorio —es decir, una fuerza que ha establecido su control y autoridad en un territorio hostil— deberá, en colaboración con autoridades nacionales y locales “facilita[r] el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños”.

    Asimismo, si las instituciones locales resultan inadecuadas, la potencia ocupante deberá “tomar medidas para garantizar la manutención y la educación… de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo”.

    El Protocolo Adicional II, aplicable en situaciones de conflicto sin carácter internacional, reconoce como garantía fundamental que los niños reciban una educación conforme a los deseos de los padres.

    Las normas internacionales de derechos humanos protegen a estudiantes y docentes en tiempos de paz, guerra y también en períodos de disturbios y contiendas. Concretamente, las normas internacionales de derechos humanos exigen expresamente la protección de los niños conforme a los principios del derecho internacional humanitario aplicables a los conflictos armados. Además del derecho de estudiantes y docentes a la vida y la seguridad, el derecho humano más relevante que resulta cercenado por el uso militar de escuelas y universidades es el derecho a la educación.

    Cuando el uso prolongado (caso BM-18 en casco urbano de Ituango) de una institución educativa por las fuerzas de seguridad gubernamentales afecta la posibilidad de los niños y jóvenes de recibir educación, este uso es violatorio de su derecho a que se garantice su educación conforme a las normas internacionales de derechos humanos. Son dos los principales tratados que garantizan el derecho a educación, a saber: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) dispone que los Estados reconocen el derecho de todas las personas a la educación.

    El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha explicado las obligaciones que corresponden a los países en virtud del derecho a la educación reconocido en el PIDESC en los siguientes términos: “La admisión de medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la educación… es objeto de grandes prevenciones. Si deliberadamente adopta alguna medida regresiva, el Estado Parte tiene la obligación de demostrar que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente en relación con la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga el Estado Parte”.

    El otro es, La Convención sobre los Derechos del Niño que garantiza el derecho a la educación de los menores de 18 años. Con miras a lograr progresivamente la plena realización de este derecho, entre otros principios se estipula que se deben adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

    El derecho a la educación también está garantizado en varios tratados regionales de derechos humanos y en las constituciones nacionales de numerosos países.

    El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir. A su vez, la obligación de cumplir consta de la obligación de facilitar y la obligación de proveer… La obligación de respetar exige que los Estados Partes eviten las medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho a la educación. La obligación de proteger impone a los Estados Partes adoptar medidas que eviten que el derecho a la educación sea obstaculizado por terceros. La de dar cumplimiento (facilitar) exige que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar del derecho a la educación y les presten asistencia. Por último, los Estados Partes tienen la obligación de dar cumplimiento (facilitar) el derecho a la educación.

    Por lo tanto, los Estados tienen una obligación de asegurar el reconocimiento progresivo del derecho a la educación. Esto incluye medidas destinadas a fomentar la asistencia continua en las escuelas, reducir los índices de deserción, impulsar el desarrollo de formas más avanzadas de educación y mejorar constantemente las condiciones materiales para el personal docente. Se trata, en todos los casos, de factores que, según se ha demostrado en este estudio, se ven menoscabados por el uso militar de escuelas y otras instituciones educativas.

    El Derecho interno, en varios países, cuenta además con garantías en las leyes, la jurisprudencia o las normas militares que protegen a escuelas y otras instituciones educativas frente al uso por parte de fuerzas y grupos armados, y que en algunos casos establecen obligaciones más amplias que las contempladas por el derecho internacional humanitario. A veces, estas garantías adicionales incorporan en forma expresa las obligaciones establecidas en las normas internacionales de derechos humanos relativas al derecho a la educación, o los derechos constitucionales sobre educación en el país.

    HECHOS

    1. Desde hace una semana atrás (del 24 de septiembre hasta el presente) soldados adscritos a la Brigada Móvil 18 se han tomado la escuela de la vereda el Yolombo de Ituango, cogen el agua sin permiso y lo mismo la energía.

    2. Esta toma del establecimiento educativo ha hecho que los niños y niñas no vayan a estudiar.

    3. En la misma vereda del Yolombo soldados de la Brigada Móvil 18, sin autorización alguna, dañan los alambrados de las fincas, dejan los broches abiertos, mochan árboles frutales con el objetivo de utilizar los terrenos de las finquitas de los campesinos para el aterrizaje de helicópteros.

    4. Ante la solicitud cordial de los campesinos que les informen por orden de quien hacen dichos daños, responden agresivamente los soldados “que el permiso se los da el fierro…” 5. Esta conducta en los soldados de la BM-18 se viene presentando en otras veredas donde no solamente son vejadas las escuelas, sino las bocatomas de los acueductos veredales y las casas de los campesinos, como ya lo hemos denunciado sin que se tomen los correctivos correspondientes por el cuerpo de mandos de la BM-18.

    EXIGIMOS

    1. Se respete y acate por parte de la BM-18 y los grupos alzados en armas las normas de Derechos Humanos, de Derecho Internacional Humanitario, las que contempla la Constitución Nacional y el derecho interno así como el de otras instituciones internacionales referentes a la no invasión de establecimientos educativos y la protección al derecho humano y fundamental de la educación.

    2. Que la BM-18 se comprometa a la no repetición de esta flagrante violación a las normas del Derecho Internacional Humanitario, los Derechos Humanos, la Constitución Nacional y el Derecho Interno, como es la invasión de establecimientos educativos, acueductos y fincas. A la reparación de los daños ocasionados a las fincas y la escuela del Yolombo por los soldados de la BM-18. Esto como un acto de justicia y verdad con las víctimas de tan repudiable conducta.

    3. Que demuestren con hechos pacíficos el interés de contribuir a la paz que anhelan la gran mayoría del pueblo colombiano y en particular el ituanguino cesando el escalonamiento de la persecución y hostigamiento a la población civil en especial a la rural.

    LLAMAMOS

    1. A las organizaciones sociales y gremiales de la Cumbre Agraria Campesina, Étnica y Popular, del Congreso de los Pueblos y a las organizaciones nacionales e internacionales Defensoras de Derechos Humanos y del DIH a que expresen su solidaridad manifestándose en contra esta rutinaria práctica de las Fuerzas Militares que vulnera el derecho humano y fundamental de la educación y de la destrucción de los bienes del campesinado en general.

    2. Al alto Comisionados de Naciones Unidas para los Derechos Humanos que interceda ante la Presidencia de la República y el Ministro de la Defensa y coloque estas violaciones en su conocimiento, ya que no solamente atentan contra los derechos civiles vulnerados y denunciados sino contra el proceso y esperanzas de paz que se adelanta en la Habana Cuba y abraza con optimismo el pueblo ituanguino y colombiano en general.

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