La aplicación correcta de la justicia en el caso de las quince personas detenidas por los atentados en Bogotá
El 8 de julio de 2015 fueron detenidas 15 personas por su presunta relación con las explosiones ocurridas la semana anterior en la ciudad. Cuando ni siquiera habían sido puestas a órdenes de las autoridades judiciales, pronunciamientos de la Presidencia de la República, otras autoridades y los medios de comunicación masivos señalaban ya a estas personas como responsables de los mencionados atentados.
En diferentes medios se caracterizó a los supuestos terroristas, presentando como indicios de sus actividades criminales el hecho de estudiar o haber estudiado en universidades públicas; de ser dirigentes estudiantiles o barriales, periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos; de pertenecer al Congreso de los Pueblos, o de tener vínculos laborales con la administración distrital. Sus actividades, junto con las publicaciones de estas personas en redes sociales, fueron suficientes para que fueran expuestas públicamente, sin consideración a sus familias, ni a sus derechos y garantías judiciales. Este proceder resulta estigmatizante y discriminatorio contra estas personas, sus opciones de vida e incluso contra las instituciones educativas a las que pertenecen. Además, dichos comportamientos pueden influenciar la labor de las autoridades judiciales encargadas de investigar los hechos que se les atribuyen.
Exigimos que el principio de la presunción de inocencia de las personas detenidas sea respetado por los funcionarios públicos, pero también por los medios de comunicación. «Cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, partiendo del supuesto de que sólo se puede declarar responsable al acusado al término de un proceso en el que deba estar rodeado de las plenas garantías procesales y se le haya demostrado su culpabilidad», ha dicho la Corte Constitucional. Por ello toda persona, aunque sea detenida, debe seguir siendo tratada como inocente, pues una medida de aseguramiento privativa de la libertad no equivale en modo alguno a una condena.
Esta presunción aplica no sólo dentro de un proceso penal sino en todos los ámbitos3. Por lo tanto, tanto los altos funcionarios civiles y de Policía, como los medios de comunicación masiva, deben abstenerse de hacer afirmaciones y relatos que estigmaticen o constituyan actos de discriminación con el ánimo de dictaminar sobre asuntos que, como la responsabilidad penal de una persona, son competencia exclusiva del aparato de justicia.
El derecho al debido proceso «busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia»4. Ni estudiar en una universidad pública, ni ser líder en su comunidad, ni participar activamente en un movimiento o partido político, ni defender los derechos de las mujeres son delitos en Colombia. Por ello demandamos que las detenciones del 8 de julio no respondan a un afán desmedido de las autoridades por mostrar resultados frente a los reclamos por los recientes atentados. Así mismo, condenamos cualquier posibilidad de que las investigaciones que se adelantan sean una represalia, o guarden relación con el activismo estas personas en diferentes campos.
Finalmente, exhortamos a las autoridades judiciales a que esclarezcan la situación de las y los 15 jóvenes con prontitud y transparencia, para que tenga lugar la aplicación correcta de la justicia.