Unidad Nacional de Derechos Humanos investigará la responsabilidad del general en retiro Rito Alejo del Río por la masacre de Mapiripán
En Providencia del 20 de marzo de 2015 la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, remitió la investigación penal que se adelanta contra el General en retiro Rito Alejo del Río, por la masacre de Mapiripán, a la Fiscalía 28 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
El general en retiro Rito Alejo del Río era el comandante de la XVII Brigada con jurisdicción en Urabá, lugar donde se planificó con varios meses de anticipación la masacre de Mapiripán, y desde el cual despegaron dos aeronaves a bordo de las cuales se transportaron, además de los paramilitares, suministros y armas hacia el aeropuerto de San José del Guaviare, controlado por el Batallón Joaquín París y miembros de la policía antinarcóticos, en Julio de 1997. El oficial es investigado por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado, concierto para delinquir y terrorismo.
Mediante resolución del 28 de enero del año pasado la Fiscalía General de la Nación asumió la investigación contra el general Del Río y la asignó a la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Ahora la Fiscalía delegada decide que para llevar a cabo la investigación por la masacre de Mapiripán, no se tendrá en cuenta el fuero constitucional del cual gozan los Generales de la República, motivo por el cual la investigación debe seguir su tránsito en la Fiscalía 28 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, donde se adelanta la investigación contra los demás implicados en la masacre, y no en la Unidad para Aforados Constitucionales.
La Fiscalía 4ª basó su decisión en que: «No basta con la simple avenencia o coexistencia entre la conducta atribuida y la condición de General de las Fuerzas Militares para la época de los hechos, sino que se precisa, se requiere que exista un vínculo directo e inmediato entre la conducta punible que se imputa y las funciones propias del cargo». Es decir que aunque el general del Río era un miembro activo de las fuerzas militares cuando ocurrieron los hechos, las conductas delictivas que se le atribuyen, en ningún momento hacen parte de las funciones propias de su cargo ni tienen relación con sus funciones legales y constitucionales.
En consecuencia, la competencia en una eventual etapa de juicio recaerá en los jueces individuales de primera instancia y no en la Corte Suprema de Justicia, como determina el artículo 235 de la Constitución política para el caso de los funcionarios que gozan de fuero constitucional.
Es importante precisar que el General Del Río, al ser un funcionario aforado, aprovechó su investidura para concretar, prestar apoyo y respaldo a los paramilitares en la consumación de múltiples delitos de tortura, homicidio, desaparición forzada entre otros, lo que evidentemente es ajeno al fin de la función pública y los fines misionales del Estado Colombiano.
La masacre de Mapiripán ocurrida entre el 15 y el 20 de julio de 1997 donde fueron asesinadas con arma blanca y descuartizadas más de 40 personas según revelaciones de Carlos Castaño, fue un hecho atroz planificado durante meses por la estructura paramilitar de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, quienes actuaron con la aquiescencia de la Brigada XVII al mando del general Rito Alejo del Río.
Por esta masacre el Estado Colombiano fue condenado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 15 de septiembre de 2005. Posteriormente, ante la solicitud de revisión de la sentencia en el 2012, la Corte ratificó la responsabilidad estatal en la ocurrencia de estos hechos, reiterando la recomendación al Estado colombiano de investigar y esclarecer las responsabilidades penales individuales de todos los victimarios.