Consejo de Estado ordena tramitar acción de reparación interpuesta por una menor indígena víctima de abuso sexual
El Consejo de Estado admitió la demanda de reparación directa que interpuso la familia de una menor de 14 años, perteneciente a la comunidad indígena Wiwa, que había sido víctima de abuso sexual por parte de un miembro del Ejército en noviembre del 2009.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de La Guajira rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad de la acción, es decir, que ya no se podía tramitar debido a que se pasó el término de dos años que fija la ley para interponer la demanda.
La Sección Tercera revocó la decisión inicial, admitió la demanda y ordenó al Tribunal Administrativo que le dé trámite a la demanda, por considerar que a la luz de las normas convencionales y constitucionales no se pueden desconocer los derechos de una menor de edad, perteneciente a una comunidad indígena, que sufrió un atentado contra su integridad sexual. Más si se tiene en cuenta que dependía de sus padres y pudo ser la eventual demora en que incurrieron ellos para interponer la acción, lo que dejaría dichos derechos sin la reparación respectiva.
Explicó que en este caso es necesaria la aplicación de dos principios reconocidos en los ámbitos convencional y constitucional como lo son interés superior del niño y el reconocimiento y protección del pluralismo cultural y jurídico de los grupos indígenas, para que se determine la prevalencia del derecho sustancial que tienen de acceder a la administración de justicia y se admita la demanda.
«Se obra mal por parte del Juez cuando, sin tener en consideración la diversidad cultural y jurídica de dichos grupos, se adopta una decisión como si ante los ojos del derecho estatal los pueblos indígenas se encontraran en pie de igualdad y bajo las mismas condiciones que cualquier individuo no perteneciente a estos grupos. En otras palabras, ello equivaldría a desconocer de tajo el pluralismo jurídico reconocido a nivel supra nacional y constitucional», señala la providencia.
En la decisión, se recuerda lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la justicia efectiva para los pueblos indígenas, a quienes se les debe tener en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.